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CASO: PRETTY V.S. REINO UNIDO


Enviado por   •  25 de Septiembre de 2019  •  Ensayos  •  3.435 Palabras (14 Páginas)  •  484 Visitas

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UNIVERSIDAD PERUANA DE CIENCIAS APLICADAS

 

FACULTAD DE DERECHO

CASO: PRETTY V.S. REINO UNIDO[pic 1]

CURSO           : HISTORIA, SOCIEDAD Y DERECHO

 

SECCIÓN        : DE18

SEDE               : MONTERRICO

 

DOCENTE       : REBATA DELGADO, ROCÍO DENISSE

JUEVES 5 DE JULIO DEL 2018

ÍNDICE:

 

  1. INTRODUCCIÓN…………………………………………………………………………....2

  1.  HECHOS Y MATERIAS RELEVANTES DE LA SENTENCIA………………………...3

  1. RELACIÓN DE LA SENTENCIA CON UNA ÉPOCA HISTÓRICA…………………....5
  1. ANÁLISIS DE LA SENTENCIA………………………………………………………...….6
  1. POSICIÓN DEL GRUPO…………………………………………………………...6
  2. CASO PRETTY DESDE EL PUNTO DE VISTA DEL SISTEMA JURÍDICO     PERUANO …………………………………………………………………………………...7
  1. BIBLIOGRAFÍA……………………………………………………………………….……..8
  1. INTRODUCCIÓN

Esta investigación está basada en la sentencia emitida por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Demanda N 2346/2000) dada el 29 de abril de 2002.

Esta demanda es interpuesta por la señora Diane Pretty  contra el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, esta se presentará ante la Comisión Europea de Derechos Humanos debido a la violación de los derechos concedidos a su favor presentes en el Convenio (RCL 1999, 1190 y 1572) por parte del Estado demandado. Esta demanda nace a raíz de la negación del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte luego de negarle a la demandante la eutanasia asistida,hecho que iba a llevarse a cabo con ayuda del esposo de la demandante porque ella no puede ya que, su enfermedad la prohíbe. El convenio Europeo de Derechos Humanos, prohíbe rotundamente prestar ayuda para realizar la llamada Eutanasia asistida. Además, solicita que no se le impongan cargos por la ejecución de dicho acto. Es importante recalcar que a lo largo del caso ambas partes sustentan sus posturas en base a lo que ellos consideren como correcta interpretación de las normas impuestas en el Convenio, principalmente basándose en su razón de ser, de igual manera hacen uso de jurisprudencias comparadas que entienden a otros países de Europa en los cuales también se aplique dicho Convenio, como consecuencia a ello, luego de una evaluación de argumentos de ambas partes, este Tribunal da una sentencia unánime declarando la demanda admisible.

Escogimos esta sentencia dada la relevancia jurídica, en que se promulgó y que tuvo no solo un nivel nacional sino también internacional.La demanda emitida hacia el Reino Unido  Entendemos como grupo que la eutanasia asistida es un tema muy delicado y controversial, lo cual se presta para un debate jurídico, social y religioso.  El objetivo perseguido en esta investigación es comparar y analizar el caso de Pretty, desde un punto de vista iusnaturalista u ético que la sentencia dictada no corresponde con los valores y derechos por los que se estuvo luchando a través de la historia humana; siendos estos vulnerados, como lo sería el caso de la dignidad y el respeto. Nosotras estamos de acuerdo con la aprobación de los mismos.

Los objetivos que buscamos al analizar el caso de Diane Pretty es tener una mejor comprensión del funcionamiento de las leyes que regulan al caso. Como ya se ha investigado la autolesión no esta penada, si es aceptada, pero en el caso de Diane Pretty no tiene la capacidad para hacerlo y decide pedir al estado que sea realizado por su esposo, pero con el problema que si el esposo de la misma lo realiza sería tomado como homicidio, por tal motivo se apeló a la corte de reino unido, el cual no dio el fallo esperado.

  1.  HECHOS Y MATERIAS RELEVANTES DE LA SENTENCIA

Este tema inicia con una demanda presentada el 21 de diciembre de 2001 ante la Comisión Europea de Derechos Humanos, realizada por la ciudadana británica Diane P. en contra del Reino Unido de Irlanda del Norte y Gran Bretaña. Esta demanda se realizó en virtud del artículo número 34 del Convenio (RCL 1999, 1190, 1572).

La demandante (Diane P.), de 43 años de edad, vive con su esposo desde hace veinticinco años, su hija y su nieta. Sufre de una esclerosis lateral amiotrófica («ELA»), la cual es una enfermedad neurodegenerativa progresiva, que daña las neuronas motrices del sistema nervioso central, provocando alteraciones a las células que permiten el funcionamiento de los músculos principales, lo cual debilita gravemente las piernas, los brazos y aquellos músculos implicados en el control de la respiración. Ante esta enfermedad, la muerte llega de manera irrefrenable, preponderantemente por problemas respiratorios y neumonía. Los tratamientos no detienen su evolución.

Debido a que su enfermedad es incurable y se halla cerca de la fase final de la enfermedad, la cual considera penosa e indigna, desea la demandante decidir cuándo y cómo debería morir, esto en consideración de que sus capacidades intelectuales se hallan en perfecto estado. Se presenta un problema, pues si bien el suicidio no es delito en el derecho inglés, ayudar a alguien a suicidarse sí lo es, más la demandante no puede realizar este acto por sí misma, pues como se mencionó anteriormente, la enfermedad se lo impide por sus propios efectos. Es así que desea la autorización del «Director of Public Prosecutions» («DPP»), para que se esposo no sea juzgado mediante la ley Penal (artículo 2.1 de la Ley de 1961 sobre el suicidio) si este, al acceder a los deseos de su esposa, le ayudará a ponerle fin a su vida. Esta solicitud fue enviada por medio de una carta el 27 de julio de 2001, y el 8 de agosto del mismo año, el DPP la rechazó, pues explicó que no conceden alguna inmunidad que absuelva la comisión de un delito penal, por muy excepcional que fuera el caso.

En conformidad con lo expuesto, y frente a la evaluación de los hechos y los argumentos dados por las partes, la Comisión Europea de Derechos Humanos, se pronunció de la siguiente manera, considerando la legislación, la jurisprudencia correcta aplicable: Primero, en cuanto al análisis del derecho interno: el suicidio asistido no genera ningún cambio en la legislación interna del Reino Unido, por la que no es aún concebido como delito por el derecho interno y, en segundo lugar, que considerando la opinión de la Asamblea parlamentaria del Consejo europeo, entre otras, se considera a la eutanasia como un acto social, que no solamente afecta al Reino Unido sino también al resto de países europeos y americanos, lo que conlleva no solo a evaluar su situación como algo relevante sino como una necesidad que debe ser regulada, a fin de mantener el orden y para proteger la vida. Asimismo, “La Comisión”, opinó de la siguiente forma: sobre el artículo 2 del convenio: no se halla violación del mismo porque la tesis que sustenta la demandante no conlleva a que el estado soberano del Reino Unido no se pueda sancionar como delito. Así como también, la interpretación de este artículo versa sobre la protección de la vida por parte del Estado, y a tomar las medidas necesarias para proteger la misma dentro de su jurisdicción. Respecto del supuesto trato inhumano que está aparentemente recibiendo la demandada de acuerdo con la vulneración del artículo 3 del convenio, no debe ser considerada como tal, sino que la función del Estado insta a los estados a tomar las medidas pertinentes para proteger a los individuos de torturas. En cuanto al artículo 8, la Comisión afirma que este no faculta a la demandante a elegir entre vivir o morir, así como no dispone que el Estado tenga la capacidad de intervenir en la vida de sus ciudadanos, ya que lo que faculta este artículo es la protección del Estado frente a la vulneración de la vida de sus ciudadanos cometidos tanto por ellos mismos así como también por parte de terceros, pues su función principal es velar por la vida, la cual es uno de los derechos principales. Ello hace que su argumento sea desestimado, por lo que se deduce que no hubo violación alguna de este artículo del convenio. Concerniente al artículo 9 este convenio, La Comisión aduce que no hay vulneración del derecho a la libertad alguno, en virtud a que a la negación del DPP frente a la solicitud de la demandada, puesto que la solicitud formulada debe ser atendida conforme al artículo 8 del mismo convenio. Acerca del artículo 14 del convenio, la Comisión considera que este no fue vulnerado debido a que no existe una diferencia entre las personas físicamente capaces de suicidarse de las que no lo son ya que esto, en caso contrario, debilitaría lo expuesto por la Ley 1961. En dicho sentido, no existe diferenciación alguna. Como se puede apreciar los argumentos tanto del DPP, de la Cámara de los Lores, así como de la Comisión, fueron concluyentes con respecto al caso, y sus fundamentos motivaron a este último organismo a declarar admisible la demanda de la señora P., mas la no afectación de los artículos 2, 3, 8, 9 y 14 del convenio, ya que las aparentes vulneraciones jurídicas nunca se presentaron, sino que estas partieron de una interpretación diferente. Por ello, en este caso, se colige que la eutanasia asistida es considerada delictiva dentro del derecho del Reino Unido, debido a que este no transgrede las normas de su convenio. Por lo tanto, se afirma que la posición tomada por el DPP al advertir que se le abriría un proceso penal al esposo de la señora Diane P. en caso de que este proceda con la eutanasia asistida, fue la correcta para esta jurisprudencia.

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