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Caso Simon


Enviado por   •  20 de Noviembre de 2013  •  1.939 Palabras (8 Páginas)  •  481 Visitas

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Contexto histórico

En la década del '80, luego del Juicio a las Juntas, en la Argentina se vivió una época de levantamientos militares que exigieron que se termine con la persecución judicial. En ese contexto, durante el gobierno radical de Raúl Alfonsín -el mismo durante el cual se había llevado a cabo el trascendental juicio-, el Congreso de la Nación dictó normas para morigerar la persecución penal a militares, por los hechos cometidos durante la dictadura del Proceso de Reorganización Nacional.

Declarada constitucional la Ley de Obediencia Debida por la Corte Suprema en 1987 -fallo Camps4 -, la punibilidad de los delitos de lesa humanidad cometidos por militares entre 1976 y 1983 fue excluida, para los escalafones menores de la jerarquía militar (y posteriormente, bajo el gobierno de Carlos Menem, indultados y liberados los altos mandos militares de ese entonces, junto con los guerrilleros montoneros condenados en 1985).

Los indultos también fueron inconstitucionalizados, en el año 2007, en la sentencia Mazzeo (Caso Santiago Omar Riveros)5 , dando lugar la Corte a la posibilidad de un nuevo proceso contra los jerarcas militares, o sea, dejando de lado el principio penal de ne bis in idem.

En el año 2004, el mismo Tribunal abrió una puerta para el nuevo juzgamiento de los altos mandos militares, al sentenciar que los delitos de lesa humanidad no están sujetos a prescripción, en un caso referido a un ex-agente de la DINA-Exterior, durante el gobierno del General Augusto Pinochet en Chile (caso Arancibia Clavel).6

Resta por aclarar que, en sentencia del mismo año 2005 in re Láriz Iriondo7 (en un caso impulsado contra un terrorista etarra), el Supremo Tribunal concluyó en que los actos terroristas cometidos por una organización que no posee el carácter de Estado son prescriptibles, es decir, que en virtud de la cantidad de años pasados desde el hecho, la posibilidad de abrir la investigación estaba vedada al Ministerio Fiscal. Distinta es la situación si se trata de un caso de terrorismo de Estado, como en la sentencia de que trata este artículo.

Este fallo fue muy comentado en el ambiente doctrinario, considerándoselo -desde el punto de vista técnico-jurídico- tanto de forma aprobatoria8 como desaprobatoria,9 10 y en los medios de comunicación.11 12

Los hechos y el Derecho aplicable

Hechos

Este proceso fue iniciado gracias a una denuncia de la Asociación Abuelas de Plaza de Mayo, en virtud de que “fuerzas conjuntas” secuestraran al matrimonio Hlaczik - Poblete y a su hija Claudia Victoria Poblete, la cual fue retenida y modificado su nombre y apellido por el de Mercedes Beatriz Landa. En ese procedimiento habían intervenido Juan Antonio del Cerro (alias “Colores”) y Julio Héctor Simón (alias “El Turco Julián”).

En este fallo, los integrantes de la mayoría de la Corte (Dres. Enrique Santiago Petracchi, Antonio Boggiano -luego destituido por juicio político en el Senado-, Juan Carlos Maqueda, Eugenio Raúl Zaffaroni, Elena Highton de Nolasco, Ricardo Lorenzetti, Carmen Argibay) sostuvieron posturas favorables respecto de la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad. Los dos últimos magistrados agregaron que un delito contra la humanidad debe ser cometido por un agente estatal ejecutando una acción o programa gubernamental. Lorenzetti también consideró como tal a un acto realizado por un grupo capaz de ejercer un dominio y ejecución análogos al estatal sobre un territorio determinado.

Principios de legalidad, retroactividad e imprescriptibilidad en materia penal

En cuanto al principio de legalidad, innovaron los magistrados Maqueda y Lorenzetti al defender la postura de que al momento de los hechos la punibilidad de las conductas imputadas estaba prevista, tanto por la costumbre internacional como por el ordenamiento jurídico local (en referencia a las normas del Código Penal sobre privación ilegítima de la libertad, art. 141 y siguientes del mismo), cuya aplicación preservaría este principio, teniendo en cuenta que la desaparición forzada de personas es un delito permanente, que no cesa hasta que se hallen pruebas acerca de la suerte corrida por los desaparecidos, en cuyo caso sí comenzaría a correr la prescripción de la acción penal.

El juez Petracchi justificó la afectación del principio de legalidad por la necesidad de cumplir obligaciones derivadas de tratados internacionales. La jueza Highton de Nolasco afirmó que al momento de los hechos el orden jurídico nacional contenía normas internacionales que reputaban al delito de desaparición forzada de personas como delito contra el derecho de gentes, y por ende imprescriptible.

Antonio Boggiano aludió a que el art. 118 de la Constitución Nacional complementa su art. 18 de la misma, dado que aquél incorpora al ius cogens con sus normas relativas a la imprescriptibilidad.

La ministra Argibay consideró que el principio de legalidad no fue vulnerado, ya que el Congreso ratificó y asimismo elevó al carácter de integrante del "bloque de constitucionalidad federal" a la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad. La modificación de las normas de prescripción de manera retroactiva no viola el principio de legalidad, ya que la misma prescripción no es parte de éste: nadie tiene un derecho asegurado constitucionalmente a no ser perseguido por el transcurso de cierto tiempo. En su opinión, el Estado argentino asumió un compromiso internacional de perseguir los crímenes aberrantes.

El juez Fayt, único disidente en la especie, rechazó que el concepto “desaparición forzada de personas” pueda aplicarse retroactivamente, pues la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas es posterior a los hechos de la causa. Lo mismo concluyó sobre la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y Lesa Humanidad, en virtud de que la ley penal no puede aplicarse hacia atrás en el tiempo y la desaparición forzada no se cita entre los crímenes de guerra y lesa humanidad que la Convención explicita en su art. I (incs. a y b), remitiendo al art. 6, inc. c, del Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Nüremberg.

Podría sostenerse que la Convención sobre la Imprescriptibilidad fue dictada para tener efecto retroactivo, por causa del peligro que hacia 1968 significaba la prescripción

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