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Clasificacion De Las Normas Juridicas

jgha2926 de Noviembre de 2014

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CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS

PRINCIPALES CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN

1. Agruparemos las normas del derecho en:

2. Desde el punto de vista del sistema a que pertenece

3. Desde el punto de vista de su fuente

4. Su ámbito espacial de validez

5. Ámbito temporal de validez

6. Ámbito material de validez

7. Ámbito personal de validez

8. Desde el punto de vista de su jerarquía.

9. Des sus sanciones

10. De su cualidad

11. De sus relaciones de complementación

12. De sus relaciones con la voluntad de los particulares

CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS DESDE EL PUNTO DE VISTA DEL SISTEMA AL QUE PERTENECEN

Desde el punto de vista de la pertenencia o no pertenencia a un ordenamiento cualquiera, los preceptos de derecho se dividen en nacionales y extranjeros. Pero puede ocurrir que dos o más estado adopten ciertas normas comunes, destinadas a la regulación de determinadas situaciones jurídicas. A esas normas se les da entonces la denominación de derecho uniforme.

CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SU FUENTE

A los creados por órganos especiales, a través de un proceso regulado formalmente, se les da el nombre de leyes o normas de derecho escrito; a los que derivan de la costumbre se les denomina de derecho consuetudinario o no escrito; a los que provienen de la actividad de determinados tribunales se les llama derecho jurisprudencial

CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SU ÁMBITO ESPACIAL DE VALIDEZ

Existen tres categorías: federales, locales y municipales. Las federales son aplicadas en toda la República; las locales en las partes integrantes de la federación y del territorio nacional; las municipales en la circunscripción territorial del municipio libre.

CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SU ÁMBITO TEMPORAL

Se clasifican en: vigencia determinada (cuyo ámbito temporal de validez formal se encuentra establecido de antemano); vigencia indeterminada (aquellas cuyo lapso de vigencia no se ha fijado desde un principio).

CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SU ÁMBITO MATERIAL DE VALIDEZ

Desde este punto de vista, los preceptos jurídicos se agrupan en reglas de derecho público (Se dividen en constitucionales, administrativas, penales, procesales e internacionales) y de derecho privado (en civiles y mercantiles)

CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SU ÁMBITO PERSONAL DE VALIDEZ

Se dividen en genéricas e individualizadas. Se llaman genéricas las que obligan o facultan a

todos los comprendidos dentro de la clase designada por el concepto sujeto de la disposición normativa; reciben el nombre de individualizadas las que obligan o facultan a uno o varios miembros de la misma clase, individualmente determinados.

CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SU JERARQUÍA

EL orden jerárquico normativo de cada sistema de derecho se compone de los siguientes grados:

1.- Normas constitucionales

2.- Normas ordinarias

3.- Normas reglamentarias

4.- Normas individualizadas

Ciertos autores dividen las leyes ordinarias en dos puntos: De organización (Suelen llamárseles orgánicas; su fin consiste en la organización de los poderes públicos, de acuerdo con las normas constitucionales) y de comportamiento (Tienen como finalidad regular la conducta de los particulares).

EL ORDEN JERÁRQUICO NORMATIVO EN EL DERECHO MEXICANO

El artículo 133 de la Constitución menciona que los jueces de cada estado se arreglarán a dicha constitución, Leyes, y Tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las constituciones o leyes de los Estados.

El precepto revela que los dos grados superiores de la jerarquía normativa están integrados, en nuestro derecho:

1.- Por la Constitución Federal

2.- Por las leyes federales y los tratados internacionales.

CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SU SANCIONES

Se clasifican en:

1.- Leyes perfectas: Son aquellas cuya sanción consiste en la inexistencia o nulidad de los actos que las vulneran. Se suele distinguir tres grados de invalidez: inexistencia, nulidad absoluta y nulidad relativa

2.- Leyes plus quam perfectas: La norma sancionadora impone al infractor un castigo y exige, además, una reparación pecuniaria.

3.- Leyes minus quam perfectas: Son aquellas cuya violación no impide que el acto violatorio produzca efectos jurídicos, pero hace al sujeto acreedor a un castigo

4.- Leyes imperfectas: Las que no se encuentran provistas de sanción.

CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SU CUALIDAD

Se dividen en positivas (las que permiten cierta conducta acción u omisión), y negativas (las que prohiben determinado comportamiento (acción u omisión)

CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SUS RELACIONES DE COMPLEMENTACIÓN

Se clasifican en secundarias y primarias. Las secundarias son cuando una regla de derecho complementa a otra. Las primarias son las complementadas.

Son secundarias:

• Las de iniciación, duración y extinción de la vigencia: Las de iniciación son las que indican en qué fecha entrará en vigor una disposición legal determinada. Estas normas suelen encontrarse contenidas en los llamados artículos transitorios. Las de extinción de vigencia pueden abolir todo un conjunto de leyes, caso en el cual se llaman abrogatorias, o solamente algunas de las disposiciones de un ordenamiento legal, y entonces reciben la denominación de preceptos derogatorios

• Las declarativas o explicativas: Es la acepción en que el legislador toma los tecnicismos de que se vale suele explicarse en nuevas normas.

• Las permisivas tienen carácter secundario cuando establecen excepciones en relación con otras normas.

• Las interpretativas de un precepto legal puede ser hecha por el legislador mismo, en una nueva ley (interpretación auténtica o legislativa).

• Las sancionadas. El supuesto jurídico de éstas es la inobservancia de los deberes impuestos por la disposición sancionada.

CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SU RELACIÓN CON LA VOLUNTAD DE LOS PARTICULARES

Son taxativas aquellas que obligan en todo caso a los particulares, independientemente de su voluntad. Llámense dispositivas las que pueden dejar de aplicarse, por voluntad expresa de las partes a una situación jurídica concreta.

Concepto de ley, regla y norma (conceptos genéricos de regla, norma y ley

Como hemos señalado, el derecho es un conjunto de normas que imponen deberes y de normas que confieren facultades, que establecen las bases de convivencia social y cuyo fin es dotar a todos los miembros de la sociedad de los mínimos de seguridad, igualdad, libertad y justicia. Pero, ¿qué son las normas?

De acuerdo con García Máynes, el término norma se usa en dos sentidos: uno amplio y otro estricto. En el primero, norma es “toda regla de comportamiento obligatoria o no”; en sentido estricto, norma es la regla “que impone deberes o confiere derechos”. A las reglas de conducta que son obligatorias o que conceden facultades se les llama normas, mientras que a las reglas cuyo cumplimiento es potestativo se les conoce como reglas técnicas. Tanto las normas como las reglas técnicas son reglas de conducta. Las primeras conceden derechos o prescriben obligaciones; las segundas establecen medios para alcanzar un fin. El cumplimiento de las reglas técnicas es potestativo, vale decir, queda a voluntad del individuo cumplir o no con la regla. En cambio, en las normas jurídicas, su cumplimiento es obligatorio.

La ley es una regla jurídica porque es creada por autoridad competente y es obligatoria por la misma circunstancia. Pero no únicamente para algunos individuos, sino para todos, es decir, que la ley es general y rige la conducta de los hombres en sociedad. Así, la ley se define como Norma jurídica obligatoria y general dictada por legítimo poder para regular la conducta de los hombres o para establecer los órganos necesarios para el cumplimiento de sus fines.

En México, el organismo denominado Congreso de la Unión (órgano legislativo) es el facultado por disposición de los arts. 50, 71 y 72 constitucionales para crear las leyes (normas jurídicas de observancia general). Las leyes así creadas son aplicables en toda la República. Por lo que hace al Distrito Federal, el órgano legislativo competente es el propio Congreso de la Unión por disposición del art. 73 frac VI constitucional. En cuanto a los estados, son sus propias constituciones las que establecen el procedimiento de creación de las leyes locales.

Clasificación de las normas: orden jurídico, moral, religioso y reglas del trato social)

Para que el ser humano pueda vivir en sociedad es necesario que su conducta sea regulada. Pero su conducta no sólo es regulada por normas jurídicas, sino también por normas morales, religiosas y por los llamados convencionalismos sociales.

Las normas enunciadas no tienen la misma naturaleza puesto que entre ellas

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