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Clasificacion de las normas juridicas.


Enviado por   •  12 de Octubre de 2015  •  Tareas  •  1.064 Palabras (5 Páginas)  •  157 Visitas

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Domínguez Ortiz Jelsy Elena

1°B

02 de octubre de 2015

Tarea #5

Clasificación de las normas jurídicas.

Principales criterios de clasificación.

Las clasificaciones tienen únicamente valor cuando responden a exigencias de orden práctico o necesidades sistemáticas. Agruparemos las normas del derecho por:

Desde el punto de vista del sistema a quien pertenecen.

Todo precepto de derecho pertenece a un sistema normativo. Los preceptos del derecho divídanse en nacionales y extranjeros, pero puede ocurrir que dos o mas estados adopten ciertas normas comunes destinadas a la regulación de determinadas situaciones jurídicas. A estas normas se les da el nombre de derecho uniforme.

Desde el punto de vista de su fuente.

Los preceptos del derecho pueden ser formulados por órganos especiales como el poder legislativo, provenir de la repetición más o menos de ciertas maneras de obrar. A las formadas por órganos especiales, a través de un proceso regulado formalmente, se les da el nombre de leyes o normas de derecho escrito.

A las que derivan de la costumbre, se les denomina de derecho consuetudinario o no escrito.

A las que provienen dela actividad de determinados tribunales, se les llama, de derecho jurisprudencial.

Desde el punto de vista de su ámbito espacial de validez.

El ámbito de validez de las normas del derecho debe ser considerado, según Kelsen, desde cuatro puntos de vista:

  • Espacial: es la porción del espacio en que un precepto es aplicables.
  • Temporal: está constituido por el lapso durante el cual conserva su vigencia.
  • Material: por la materia que regula.
  • Personal: por los sujetos a quienes obliga.

Si vemos en el primer punto nos daremos cuenta que los preceptos del derecho pueden ser generales o locales.

Si aplicamos el citado criterio derecho mexicano, descubriremos que en nuestro país existen, tres categorías de leyes a saber. Federales, locales y municipales.

Las federales son aplicables en toda la república, las locales, en las partes integrantes de la federación y del territorio nacional y las municipales, en la circunscripción territorial del municipio libre.

Desde el punto de vista de su ámbito temporal de validez.

Las normas jurídicas pueden ser de vigencia determinada e indeterminada. Las determinadas, son aquellas cuyo ámbito de validez formal se encuentra establecido de ante mano. Las indeterminadas son aquellas cuyo lapso son aquellas cuyo lapso no se ha fijado desde un principio.

Desde el punto de vista de su ámbito material de validez.

Los preceptos del derecho pueden también ser clasificados de acuerdo con la índole de la materia que regulan. Los preceptos jurídicos agrupasen en reglas de derecho público y privado.

Las de derecho público se dividen en: constitucionales, administrativas, penales, procesales e internacionales.

Las de derecho privado en: civiles y mercantiles.

Desde el punto de vista de su ámbito personal de validez.

Desde este punto de vista, se dividen en genéricas e individualizadas. Las genéricas son las que obligan o facultan a todos los comprendidos dentro de la clase designada por el concepto-sujeto de la disposición normativa.

Las individualizadas son las que obligan o facultan a uno o varios miembros de la misma clase individualmente determinadas. Estas se dividen en privada o públicas. Las privadas derivan de la voluntad de los particulares. Las públicas derivan de las autoridades.

Desde el punto de vista de su jerarquía.

El orden jerárquico normativo de cada sistema de derecho se compone de los siguientes grados:

  • Normas constitucionales: son leyes ordinarias que presentan  un acto de aplicación de preceptos constitucionales.
  • Normas ordinarias: Estas se divide en orgánicas, de comportamiento y mixtas. Las orgánicas consisten en la organización de los poderes públicos. Las de comportamiento tiene como fin esencial regular la conducta de los particulares. Mixtas son una serie de normas de organización, numerosas reglas dirigidas exclusivamente a los particulares.

Las ordinarias son a las constitucionales lo que las reglamentarias son a las ordinarias.

Desde el punto de vista de sus sanciones.

Se dividen en:

  • Leges perfectae (leyes perfectas): aquellas cuya sanción consiste en la inexistencia o nulidad de los actos que se vulneran. Tienen tres grados de invalidez: inexistencia, nulidad absoluta y nulidad relativa.
  • Leges plus quam perfectae: son aquellas normas  sancionadoras que impone al infractor un castigo y exige, una reparación pecuniaria.
  • Leges minus quam perfectae: son normas cuya violación no impide que el acto violatorio produzca efectos jurídicos, pero hace al sujeto acreedor a un castigo.
  • Leges imperfectae: no se encuentran provistas de sanción.

Desde el punto de vista de su cualidad.

Se dividen en:

  • Positivas (permisivas): son las que permiten cierta conducta de acción u omisión. Atribuyen a un sujeto la facultad de hacer o de omitir algo. Es una conducta jurídicamente lícita.
  • Negativas (prohibitivas): las que prohíben determinado comportamiento. Es una conducta jurídicamente ilícita.

Desde el punto de vista de sus relaciones de complementación.

Hay normas jurídicas que tienen por si mismas sentido pleno, en tanto que otras solo poseen  significación, cuando se les relaciona con preceptos del primer tipo. Cuando una regla de derecho complementa a otra, recibe el calificativo de secundarias.

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