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Clasificación de las normas juridicas.


Enviado por   •  25 de Julio de 2016  •  Informes  •  1.467 Palabras (6 Páginas)  •  265 Visitas

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CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICA:

  1. Por el ámbito personal de validez: alude a las personas o sujetos que van a estar bajo el imperio de esa norma.
  1. Normas generales o abstractas:  cuando hablamos de normas generales nos referimos a todas aquellas nomas que van dirigidas a todos por igual haciendo abstracción de sujetos, es decir, no identifican quienes van a ser los sujetos que van a gozar de sus beneficios o a sufrir sus consecuencias. Por eso se dice que vienen expresadas de forma general.
  2. Normas individuales o individualizadas: son aquellas normas en las cuales ya conocemos el sujeto o los sujetos que van a estar obligados por esa norma. Por ejemplo, las sentencias, los contratos.
  1. Por su jerarquía: cuando hablamos de la jerarquía nos referimos al orden de primacía de una norma sobre otra. Según sus jerarquía la norma de divide en:
  1. Norma fundamental o primaria: entendiendo por la norma fundamental, la norma de mayor jerarquía dentro del ordenamiento jurídico, y que es la única  norma representada por la constitución nacional, es decir, que es la única norma de mayor rango dentro del orden jurídico.
  2. Normas derivadas o secundarias: debajo de la norma fundamental o primaria encontramos a las normas derivadas o secundarias, es decir, a todo el conjunto de normas que provienen o nacen de la constitución como norma fundamental.

(La única norma fundamental es la Constitución, el resto del sistema normativo son normas secundarias o derivabas).

  1. Desde el punto de vista de sus fuentes: son las fuentes del derecho, es decir, de donde se originan o de donde nacen las normas. Por sus fuentes se dividen en:
  1. Normas legisladas: son aquellas normas que tienen su origen de nacimiento en la legislación, es decir, en el proceso legislativo para creación de las leyes. Son normas escritas que nacen del proceso legal establecido para la creación de las normas.
  2. Normas consuetudinarias: son aquellas normas que tienen su origen en la costumbre, como derecho no escrito.
  3. Normas jurisprudenciales: son las que tienen su origen en la jurisprudencia como conjunto de sentencia.
  4. Normas voluntarias:
  1. Según el ámbito espacial al que pertenezcan: este ámbito mira es al territorio o espacio físico  donde estas normas van a tener aplicabilidad. Según el ámbito espacial estas normas se dividen en:
  1. Normas nacionales: son aquellas normas que van a tener aplicabilidad en todo el territorio nacional. Por ejemplo, la constitución, el código civil, la Ley de transito, entre otras.
  2. Normas locales: son aquellas normas que se van a aplicar en cierta localidad o en cierto espacio. Por ejemplo, las normas que se aplican en el Zulia, no son las mismas que se aplican en Táchira.
  3. Normas internacionales: son aquellas normas que van a tener aplicabilidad en dos o en mas países. Por ejemplo, contratos o convenios internacionales.
  1. Por el ámbito temporal de validez: cuando hablamos de ámbito temporal de validez, esto alude al tiempo de vigencia de las normas. Se dividen en:
  1. Normas de vigencia indeterminadas: son aquellas normas que van a tener aplicabilidad desde el momento de su creación, hasta el momento que sean derogadas por otras, que es el principio de derogabilidad  “Toda norma es vigente desde el momento de su publicación hasta que sea derogada por otra”.
  2. Normas de vigencia determinadas: son aquellas normas en las que viene preestablecido su tiempo de validez. Por ejemplo, cuando hay elecciones se establece la “Ley seca”.
  1. Según al sistema estatal al que pertenecen: el ámbito estatal mira es al estado a donde esas normas pertenecen, es decir, que son normas nacionales o aquellas normas que pertenecen a nuestro ordenamiento jurídico venezolano.
  1. Normas nacionales: son todas las normas que pertenezcan al ordenamiento jurídico venezolano.
  2. Normas extrajeras: son todas las normas que no pertenecen a nuestro estado, es decir, que son todas las normas que pertenecen a otro estado.
  3. Normas de derecho uniforme:
  1. Según el ámbito material de validez: aquí hablamos de normas de derecho público y normas de derecho privado.
  • Derecho público y derecho privado: algunos autores ven en el primero normas de organización de la sociedad, y en el segundo normas de conducta de los individuos que la integran; otros hacen mención a los sujetos a quienes se dirigen uno y el otro. Sería el estado el sujeto del derecho público, y lo seria del derecho privado el individuo. Otros se basan en la diferencia en una concepción teológica y finalista: cuando el fin perseguido es el interés del Estado, estaremos en el campo publicista; cuando lo es el interés del individuo, en el privatista. Si bien los autores no se han puesto de acuerdo sobre el fundamento de esta división, concuerdan en cuanto a las características de uno y otro. El Derecho público seria fundamentalmente irrenunciable; en el Derecho Privado, los individuos pueden, o no, ejercitar los facultados que les corresponden. El Derecho Público es imperativo de la autonomía de la voluntad, mientras que el derecho Privado priva el principio de la autonómica de la voluntad. La interpretación del Derecho Público es estricta, las facultades deben  ser establecidas expresamente, y en el Derecho Privado, los individuos están facultados para hacer todo aquello que la ley no les prohíbe expresarse.
  1. Normas de derecho público:  (va a ser aquel derecho que va a regular las relaciones entre estados, es decir, donde los estados actúan por su potestad de estado, y aquel que regula las relaciones entre el estado y nosotros los particulares, pero ahí el estado actúa con su potestad de estado frente a nosotros los particulares. Por ejemplo, la expropiación, ya que el único que puede expropiar es el estado y nos expropia a nosotros los particulares.
  2. Normas de derecho privado: es el que regula las relaciones entre particulares, y entre particular y estado pero aquí el estado se quita su potestad de estado y pacta con nosotros como un particular.  Por ejemplo, si le vendemos agua mineral a la gobernación.

(Se nos puede presentar una duda cuanta esta la mixtura, es decir, entre un estado y  un particular. Para saber tenemos que estudiar cómo está actuando el estado dentro de esa relación, para saber si me voy por derecho público o derecho privado, es decir, que es necesario saber cómo esta pactando el estado)

  1. Según la naturaleza de su contenido: BUSCAR CONCEPTO. Se divide en:
  1. Normas sustantivas o de fondo: son aquellas normas que se van a dedicar a explicar o a definir el contenido y la naturaleza de los actos.
  2. Normas adjetivas o de forma: son las normas procesales o procedimentales, es decir, aquellas que van a indicar el procedimiento conforme el cual se va a ejercer un acto. Por ejemplo, el código civil es una norma sustantiva donde se encuentran las causales del divorcio, pero ahora para saber cuál es el procedimiento para poder demandar en divorcio; entonces paralelamente a esa norma sustantiva, tenemos la adjetiva que es el código de procedimiento civil, el cual va a indicar cuáles son los procedimientos que se siguen para desarrollar lo que está en el código civil.
  1. Por su relación con la voluntad de los particulares:
  1. Normas taxativas o de orden público: cuando decimos que no una norma es taxativa (es decir que se cumple así tal cual como esta) son aquellas normas que no pueden ser relajadas por la voluntad de los particulares, porque ahí está afectado lo que es la moral, la costumbre, el orden público…, es decir, las que están establecidas en el código y ningún particular puede cambiarlas. Por ejemplo, el matrimonio, pues yo soy libre de casarme con quien yo quiera, pero taxativamente está prohibido entre hermanos.
  2. Normas dispositivas o suplementarias: son aquellas normas que pueden ser relajadas por la voluntad de los particulares, es decir que tienen cierta flexibilidad al momento de aplicarlas. Por ejemplo, hay cierta libertad para contratar, en el contrato tiene que haber un precio de la cosa o efecto de la venta, lo dispositivo es el precio, ya que se puede pactar un precio; o que el deudor paga la deuda, lo dispositivo es como la va a pagar.
  1. Desde el punto de vista de sus sanciones:
  1. Normas perfectas: son aquellas normas que traen dentro de su consecuencia jurídica la nulidad del acto violatorio. Por ejemplo, el matrimonio entre hermanos es nulo.
  2. Normas Imperfectas: son normas en cuales su consecuencia jurídica no viene reflejada sanción, y no por ello dejan de ser normas jurídicas.
  3. Normas pluscuamperfectas: son aquellas normas que aparte de traer la nulidad el acto pueden generar sanción para aquel que cometió el acto violatorio. Por ejemplo, la bigamia, anula el primer matrimonio y genera sanción para aquel conyugue bígamos o bígama.
  4. Normas minuscuamperfectas: son aquellas normas que aun cuando no anulan el acto, pudieran traer sanción para aquel que cometió el acto violatorio.

RELACIÓN JURÍDICA:

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