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Clinica De Contratos Civiles


Enviado por   •  4 de Diciembre de 2013  •  761 Palabras (4 Páginas)  •  324 Visitas

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En México, Distrito Federal, a 12 de julio del año dos mil trece, YO, el Licenciado DANIEL ALEJANDRO PICHARDO OROZCO , titular de la Notaria Pública número SESENTA Y CINCO del Distrito Federal, hago constar la CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD, que otorgan los señores JONATHAN JIMÉNEZ QUIROZ, FERNANDA NAVA RODRÍGUEZ Y JESUS GONZALES MORALES, de conformidad con las siguientes

C L A U S U L A S

PRIMERA.- En este acto los señores, JONATHAN JIMÉNEZ QUIROZ, FERNANDA NAVA RODRÍGUEZ Y JESUS GONZALES MORALES constituyen una SOCIEDAD CIVIL, bajo la razón social de “NAVA Y MORALES”, SOCIEDAD CIVIL.

SEGUNDA.- La sociedad se regirá por los siguientes:

E S T A T U T O S

CAPITULO PRIMERO

DENOMINACION, DOMICILIO, DURACIÓN, NACIONALIDAD, OBJETO Y CAPITAL.

PRIMERO.- La denominación de la sociedad, será “MONROY Y MENDIOLA”, SOCIEDAD CIVIL, o seguida de sus abreviaturas “S.C.”

SEGUNDO.- El domicilio de la sociedad será en la CIUDAD DE MEXICO, DISTRITO FEDERAL, pero podrá establecer agencias, sucursales, representaciones u oficinas en cualquier otra parte de la República o en el extranjero y pactar domicilios convencionales en los actos o contratos que celebre, sin que por ello se entienda cambiado su domicilio social.

TERCERO.- La duración de la sociedad será de NOVENTA Y NUEVE AÑOS, contados a partir de la fecha de firma de esta escritura. Si los socios al vencimiento de éste término, deciden prorrogar la duración de la sociedad, así lo deberán resolver en la Asamblea General de Socios.

CUARTO.- La nacionalidad de la sociedad independientemente de si tiene sucursales oficinas o cualquier otro inmueble o representación en el extranjero, será mexicana, con fundamento en el artículo 2693.

QUINTO.- El objeto de lo sociedad será el otorga servicio de educación especializada en temas jurídicos, así como la asesoría en temas jurídicos, la contratación para llevar asuntos relacionados al ámbito judicial, la adquisición de bienes muebles e inmuebles, la contratación y liquidación de personal que labore en las instalaciones propiedad de la sociedad, la enajenación de bienes muebles e inmuebles, y todos aquellos relacionados al ámbito judicial y del derecho, con fundamento en el artículo 2693.

SEXTA.- El capital será dividido de acuerdo al aporte de los socios, por lo tanto quedaran de la siguiente manera.

1. Jonathan Jiménez Quiroz, su aporte es del 49 % del capital de la sociedad

2. Fernanda Nava Rodríguez, su aporte es del 26% del capital de la sociedad.

3. Jesús

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