Clonacion
gracelinda218 de Febrero de 2014
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Art 90 bis La clonación se fundamenta en que todas las células del cuerpo humano, salvo los gametos, contienen la totalidad de la información genética de un individuo. Tal información es empleada por esta técnica con los fines de engendrar un ser autónomo y distinto, pero genéticamente idéntico al de origen.
Art 91 bis clases de clonación .tal procedimiento mencionado en el artículo anterior se realizara de dos maneras legales previstas por la ley y especificadas en los siguientes artículos.
Art 92 bis De la clonación reproductiva. Para esta clase de clonación, se parte de la célula de una persona mayor de edad al que se pretende clonar de la cual esta célula se extrae el núcleo que contiene información genética. Se introduce en un óvulo al que se le extrajo su propio núcleo dando a surgir un embrión que tras crecer en el laboratorio durante unos días, se implantara en el útero de cualquier mujer con capacidad de gestar al nuevo ser.
Art 93 bis De la clonación terapéutica. La clonación terapéutica trata de conseguir células madre que no provoquen rechazo inmunológico, la cual se realizara en un proceso similar como el descrito en el artículo anterior, pero sin llegar al implante en el útero para que se desarrolle.
Art 94 bis. Respetándose el derecho a la vida se tomara como no viable la posibilidad de dicho procedimiento genético ya que se estaría violando el derecho a la vida partiendo de que sería un proceso interrumpido muy similar a un aborto sancionado en nuestro código penal.
Art.95 bis. Del clon .siendo esta una colección de organismos genéticamente idénticos provenientes de un único ancestro con la misma carga genética de quien dono las células somáticas.
Art 96 bis. EXISTENCIA LEGAL DEL CLON. La existencia legal de todo clon
Principia al nacer, esto es, al separarse completamente del vientre femenino al cual se le implanto la unión del ovulo y la célula somática.
La criatura que muere en el vientre, o que perece antes de estar completamente separada de esta, o que no haya sobrevivido a la separación un momento siquiera, se reputará no haber existido jamás.
Art 97 bis. Protección del clon que está por nacer.
La ley protege la vida del clon que está por nacer, El juez, en consecuencia tomara, a petición de cualquiera persona o de oficio, las providencias que le parezcan convenientes para proteger la existencia del no nacido, siempre que se crea que de algún modo peligra.
Art 98 bis. Derechos del que está por nacer. Los derechos que se diferirían a la criatura que está en el vientre femenino, si hubiese nacido y viviese, estarán suspensos hasta que el nacimiento se efectúe. Y si el nacimiento constituye un principio de existencia, entrará el recién nacido en el goce de dichos derechos, como si hubiese existido al tiempo en que se defirieron.
En el caso del inciso del artículo 90 pasarán estos derechos a otras personas, como si la criatura no hubiese jamás existido.
Habiéndose dado la calidad de persona al clon , no debemos olvidar que cualquiera que sea el origen que tenga un ser clonado es persona, ya que estando nacido de un vientre femenino después de un proceso de implantación, nació vivo y desde ese momento es sujeto de derechos y obligaciones ,aunque tenga los mismos caracteres físicos y síquicos, con necesidades diferentes y vivencias diferentes; éstos clones tienen la misma capacidad y facultad de obrar que el resto de los seres que se le consideran personas por la ley .
Por lo cual el paso a seguir es establecer su nexo filial para ser a su vez sujeto con derecho a sucesión tal cual lo contempla nuestro código civil.
Biológicamente un clon es hijo de los padres del clonado ya que el clon posee toda la carga genética de este, siendo así los padres biológicos los mismos
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