Comunicación Social-Periodismo Actores – sociedad colombiana de gestión
Johan Sebastian Diaz HernandezDocumentos de Investigación18 de Febrero de 2020
881 Palabras (4 Páginas)219 Visitas
Fundación Universitaria Los Libertadores
Johan Sebastián Diaz Hernández
Cod:201610074101
Comunicación Social-Periodismo
Actores – sociedad colombiana de gestión
Es sociedad de gestión colectiva que se ocupa de hacer el recaudo y la distribución del derecho de remuneración por comunicación pública que le concedió a los actores la ley 1403 de 2010 o Ley Fanny Mickey. Actores Sociedad Colombiana de Gestión nació el 3 de agosto del 1987 con 42 socios, pero sólo hasta la promulgación de la Ley 1403 contó con un marco jurídico que le permitiera ejercer sus actividades. El 28 de septiembre de 2011 con la Resolución No 275 obtuvo su autorización de funcionamiento y en diciembre de ese mismo año, hizo su primer reparto.
MISIÓN
Recaudar y distribuir el dinero que genera el derecho de remuneración por comunicación pública, incluida la puesta a disposición y el alquiler comercial, de las interpretaciones audiovisuales de nuestros socios en Colombia y en el exterior y proporcionarles bienestar y mejoramiento de su calidad de vida.
¿QUÉ DERECHOS GESTIONAN?
El derecho de remuneración por comunicación pública de los intérpretes audiovisuales, que se da cada vez que se divulga una interpretación audiovisual. Para su cobro en establecimientos abiertos al público además debe darse “con el fin de entretener al consumidor con ánimo de lucro o de ventas”. La ley dispone que el actor “conservará en todo caso” este derecho, de manera que el intérprete audiovisual no lo puede ceder a través de contratos u otro tipo de acuerdo con productores o canales.
¿QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS AL RECONOCIMIENTO DEL DERECHO?
Están obligados a reconocer el derecho de remuneración por comunicación pública, por regla general, quienes divulguen la interpretación audiovisual. Para los establecimientos abiertos al público, dicha divulgación debe darse con ánimo de lucro y con el fin de estimular el consumo. Son usuarios del derecho, los canales de televisión, las salas de cine, los operadores de cable, los medios de transporte y los establecimientos abiertos al público (hoteles, líneas aéreas, restaurantes, entre otros).
¿Quién puede ser socio? Cualquier actor, actriz o doblador que pueda certificar a través de una prueba de video que realiza, por lo menos, una interpretación audiovisual que haya sido emitida.
¿QUÉ BENEFICIOS OBTIENEN LOS SOCIOS?
Los socios reciben el monto correspondiente por sus derechos de remuneración por comunicación pública y, en el caso de quienes se vinculen como socios de pleno derecho, pueden elegir o ser elegidos para integrar los órganos políticos (asamblea, consejo directivo y comité de vigilancia). Por otra parte, el departamento de Bienestar Social tiene cuatro líneas de acción a través de las cuales busca mejorar la calidad de vida de los socios y sus familiares: • Educación y orientación individual y/o familiar • Beneficios asistenciales, entre los que se encuentran: seguridad social integral, subsidio para no pensionados, subsidio de desempleo, atención médica domiciliaria, auxilio funerario, subsidio de maternidad, subsidio de paternidad, subsidio escolar. • Relaciones institucionales • Formación y actualización El acceso a cada uno de los programas de Bienestar Social depende de su tipo de vinculación y del cumplimiento de los requisitos específicos. Consulta los detalles de Bienestar Social aquí.
¿EN QUÉ SE INVIERTEN LOS RECURSOS?
El dinero que se recauda se distribuye entre los socios.
Al recaudo se le hacen las siguientes deducciones:
1. Hasta el 20% está destinado a la administración de la entidad, la ley ordena que a partir de 2014 este monto no supere el 20%.
2. El 10 % se invierte en proyectos de bienestar social.
3. El 70% se distribuye entre los socios.
Normas Internacionales
- Convención de Roma 1961(asegura la protección de las interpretaciones o ejecuciones de los artistas intérpretes o ejecutantes, los fonogramas de los productores de fonogramas y las emisiones de los organismos de radiodifusión).
- Tratado de la OMPI sobre interpretación o ejecución y fonogramas -TOIEF.
- Tratado de Beijing (se ocupa de los derechos de propiedad intelectual de los artistas intérpretes o ejecutantes sobre las interpretaciones o ejecuciones audiovisuales).
Norma Comunitaria
- Decisión 351 de 1993 (régimen común sobre derecho de autor y derechos conexos)
Normas básicas nacionales
- Ley 23 de 1982 (contiene la disposiciones generales y especiales que regulan la protección del Derecho de Autor en Colombia).
- Ley 1403 de 2010 (se adiciona la ley 23 de 1982, sobre derechos de autor, se establece una remuneración por comunicación pública a los artistas intérpretes o ejecutantes de obras y grabaciones audiovisuales o ""Ley Fanny Mikey").
- Ley 44 de 1993 (modifica y adiciona la ley 23 de 1982, contiene disposiciones relativas al Registro Nacional de Derecho de Autor, a las Sociedades de Gestión Colectiva de Derechos de Autor y Derechos Conexos así como el capítulo de disposiciones penales sobre el tema).
- Decreto 1066 de 2015 (reglamenta las leyes 23 de 1982, 44 de 1993, en relación con las sociedades de gestión colectiva de derecho de autor y derechos conexos y la entidad recaudadora y se dictan otras disposiciones).
- Decreto 19 de 2012 (Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública, reglamentado por el Decreto Nacional 734 de 2012, Reglamentado por el Decreto Nacional 1450 de 2012).
- Ley 1915 de 2018 (modifica y adiciona la ley 23 de 1982 y se establecen otras disposiciones en materia de derecho de autor y derechos conexos).
Historia de dora Cadavid
Cuanta aparta tib – economía naranja
Industrias creativas
Congreso averiguar- sobre lo laboral
...