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Concepción marxista sobre el Derecho


Enviado por   •  4 de Junio de 2018  •  Documentos de Investigación  •  5.515 Palabras (23 Páginas)  •  310 Visitas

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Tema 6: El Derecho.

Según Ángela Aparisi el Derecho tiene tres dimensiones: la normativa, la valorativa, y la dimensión social. El Derecho es un fenómeno normativo pero también una ciencia social específica, con regularidades, principios y categorías que deben ser conocidos y aplicados. El dominio y correcta aplicación del Derecho exige el conocimiento científico. Ese contenido científico del Derecho, constituye un sistema provisto de coherencia interna y externa con una estructura orgánica que debe recorrer todas sus ramas e instituciones. Cualquier ordenamiento jurídico es portador de una ideología, de una concepción política y de una percepción de la sociedad.

Concepción marxista sobre el Derecho

Esta concepción s elabora sobre la base de los principios y fundamentos del materialismo dialéctico. En esa fundamentación materialista dialéctica radica la significación científica que el marxismo tiene del Derecho. Esta concepción advierte que el Derecho es un fenómeno de la superestructura, determinado por la base económica de la sociedad, aunque afirma también el carácter independiente y reactuante de la superestructura y por ello del Derecho sobre la base económica. Afirma además que el Derecho es expresión de intereses de clase, se forma en la lucha de clases y protege y defiende los intereses de la clase o clases económicamente dominante.

Esencia del Derecho: El Derecho es un fenómeno social porque es parte de la superestructura de la sociedad y de la cultura y el espíritu de cada sociedad. Es un fenómeno político porque es un orden normativo dictado por el Estado, expresa determinados valores, fundamentalmente políticos, pero también culturales, sociales, espirituales, por tanto tiene un contenido y sentido axiológico, es portador de valores y defensor de ellos. Por todo ello el Derecho tiene naturaleza plural.

Rasgos o características del Derecho:

  • Fenómeno normativo: Todo ordenamiento jurídico, como conjunto normativo, aspira a la organicidad, es decir a constituir un sistema perfectamente estructurado. Constituye una normativa que expresa la voluntad política del Estado y, con ello, refleja las luchas de clases de cada sociedad y cada momento histórico, y en su esencial normativa responde a los intereses de la clase económicamente dominante.
  • Obligatoriedad: En sentido general todo Derecho es obligatorio. Aunque existen normas desiderativas o permisivas y el llamado Derecho alternativo, se impone a toda la sociedad de manera universal y bajo la amenaza de la coacción estatal por su incumplimiento.
  • La imperatividad: Utiliza formalmente un lenguaje imperativo.
  • La coactividad:  Imposición violenta, siempre es coactivo.

Relaciones del Derecho con la política: El Estado y el Derecho surgen juntos y se presuponen, el Estado al irse formando y empezar a actuar lo hace vertebrándose según un orden jurídico que expresa su voluntad mediante el dictado de normas jurídicas. De otra parte el Derecho solo cobra vida cuando aparece junto al Estado, dentro de su misma existencia funcional. El Derecho expresa y es traducción jurídica de la voluntad política que se fragua en luchas ardorosas de clases dentro de cada sociedad y cada momento histórico determinado, y ello no excluye su relativa independencia.

Relaciones del Derecho con la economía: El Derecho, al igual que todo el resto de la vida espiritual de la sociedad, se asienta en un modo de producción y se realiza en sus límites y bajo sus condiciones materiales. Esa dependencia del Derecho con la economía no es mecánica, pues los elementos técnicos, principios jurídicos, reglas y regularidades que son ineludibles resultados de la ciencia del Derecho, tienen vida que no puede ser burlada ni dependen  exclusivamente de los hechos económicos.

Relaciones del Derecho con la moral: Esta relación de manifiesta principalmente en el contenido axiológico (conjunto de valores) del Derecho, su riqueza como normatividad que consagra con fuerza política superior un conjunto de principios morales.

Tema 7: La teoría de las fuentes del Derecho

Costumbre: Actuación reiterada en la sociedad, no toda costumbre en el sentido sociológico es fuente de Derecho. Fuente del Derecho, actos reiterados en el tiempo y que tienen que ver con soluciones jurídicas( crean, modifican, extinguen, usan de determinadas maneras y dentro de ciertos límites que impone precisamente la costumbre), también se le llama Derecho consuetudinario, es fuente histórica por ser expresión del Derecho desde la antigüedad y que no ha dejado de serlo en las sociedades del mundo actual. Es la primera fuente formal.

Fuentes formales del Derecho: Procedimientos, métodos, mecanismos y también a los organismos o autoridades que dan nacimiento al derecho, o que legitiman su existencia, siempre que esos actos, procedimientos y autoridades estén a su vez debidamente facultados y legitimados por las normas de reconocimiento y sobre todo, por las de adjudicación y de cambio. Estas son las más importantes. ( Costumbre, precedente judicial y Acto normativo).

En Cuba la costumbre no se admite como fuente del Derecho.

El Derecho precedente como segunda fuente histórica del derecho:

Precedente: Asumir como ley, como norma jurídica, la solución que brinda un tribunal ante ciertos casos, de forma que otros semejantes, deben resolverse según esa doctrina o solución anterior de un tribunal.

Jurisprudencia o doctrina legal: Variante del precedente judicial. Doctrina que sientan los tribunales cuando interpretan de una manera varias veces, una norma jurídica. El Tribunal Supremo reitera la misma interpretación de un precepto de difícil significado y esto sienta jurisprudencia, crea una doctrina jurídica.

Diferencia entre Jurisprudencia y Precedente Judicial propiamente dicho:

Jurisprudencia: Propio del sistema Romano Francés, se deriva de la interpretación de normas, leyes y disposiciones que están escritas o son conocidas. En Cuba no se admite la jurisprudencia como fuente formal del Derecho.

Precedente Judicial: Deriva de asumir las soluciones semejantes brindadas en otros casos por otros tribunales de apelación. Propio del CommonLaw.

La teoría del acto normativo. Concepto de acto normativo: Conjunto de pasos, procedimientos, mecanismos y autoridades u órganos que crean el Derecho, que establecen preceptos jurídicos como un acto consciente del aparato estatal(tercera fuente del Derecho). Acto normativo en sentido general: todas las formas jurídicas, mediante las cuales se crean normas de carácter legal(leyes, decretos leyes, resoluciones, etc), Acto normativo en sentido estricto: Se reduce a la ley, técnicamente entendida como norma legal de rango mayor, debajo de la Constitución y con fundamentación y formalidades que la colocan por encima del resto de la normatividad jurídica de un país.

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