Concepciones de Derecho Romano
maca.acevedo2709Apuntes28 de Mayo de 2019
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Resumen Derecho Romano I
UNIDAD 1
Concepciones de Derecho Romano
- Concepción histórica: conjunto de principios y reglas jurídicas vigentes en una determinada época histórica.
- Concepción sustancial: conjunto de principios y reglas jurídicas desarrolladas y vigentes en una época pretérita, contenidas en el derecho vigente, en razón de los criterios con vocación de permanencia que las inspiran para la solución de conflictos públicos y privados.
Etapas de la historia del derecho romano y su relación con la historia de la organización política y social romana.
- ETAPA ARCAICA
451-450 a.C. → ley de las XII Tablas (legis actiones) 130 a.C. → lex Aebutia (Agere per formulas) | 753 a.C. Fund. Roma Monarquía (fin 509 a.C.) República 367 a.C. Leges Liciniae Sextiae |
- ETAPA CLÁSICA
130 a.C 230 d.C. | clásica Inicial o temprana 130 a.C. 30 a.C. Generalización APF clásica Alta 30 a.C. 130 d.C. → Inicio Cognitio extraordinem/Edictum Perpetuum/práctica rescripta/orationes principis/ consilium imperial en cancillería clásica Tardía 130 d.C. 230 d.C. → 228 d.C. † Ulpiano Generalización Cognitio extraordinem | República Principado/ Imperio 31 d.C.→ Augusto 117-138 d.C. Adriano |
ETAPA POSTCLÁSICA
230 d.C 530 d.C. 565 d.C. | Diocleciana 230 d.C. Rescriptos (contra vulgarización) 330 d.C. Constantino Constantiniana 330 d.C. Ley fuente del Derecho (vulgarización) 342 d. C. fin formal APF 430 d.C. (527 d.C.) Teodosiana “Tendencia compiladora” 430 d.C. → 425 d.C. Fund. Escuelas D° Constantinopla (Occ. Barbarización) Inicio: Teodosio II y Valentiniano III (Código Teodosiano, 438) Término: CIC y Brevario Alarico (506) 530 d.C. → 527 d.C. Justiniano Justinianea 527 d.C. → Emp. Justiniano Corpus Iuris Civilis 565 d.C. → † Justiniano | Dominado 284-305 d.C. Dioclesiano 330 d.C. → Fund. Constantinopla 324-337 d.C. Constantino (el grande) Teodosio I 395 d.C. división I. Occ./Ori. Teodosio II Oriente (408-450 d.C.) 476 d.C. Caída I. Occ. 527 d.C. → Emp. Justiniano |
Organización política y social de Roma
MONARQUIA: desde el 753 a.C hasta el 509 a.C
Órganos políticos
Rex: funciones sacerdotales, políticas, judiciales y militares. El rey podía hacer todo.
Senado: PATRES asesoraban al rey en sus funciones. Jefes de los GENS (clanes) y eran designados por el rey. Entre sus funciones tenía:
El interregnum: El rey era elegido por el senado, cuando moría, el poder volvía a ellos
- Augurium: augures consultaban la voluntad divina para saber si estaba conforme o no con la voluntad del senado.
- Inauguratio: confirmación de la voluntad de los dioses. Daba la validez al nombramiento.
Comicios curiados: asambleas populares presididas por el Rex. Se reunían por razones religiosas (festividades) Y comunitarias. Se organizaban en base al reclutamiento del ejército.
- Adrogatio: adopción de personas sui juris (familia pasaba a ser parte de otra)
- Testamentum calatis comitis: “calendario”. Llamado al pueblo.
- Aclamación lex curiata: aprobaba el nombramiento del rey.
REPUBLICA: con la liciniae sextiae se inicia el intento de república (367 a.C al 30 a.C)
- El rey pasa a un proceso de involución de los poderes que ejercía, pasándoselos a los magistrados.
- Rex sacrorum: el rey queda solo con funciones religiosas.
- El 367 a.C se forma la constitución republicana romana, donde se ponen de acuerdo en la oranizacion política: RES PUBLICA
- Equilibraban el poder basándose en 3 elementos: potestas, autoritas, majestas.
Elementos fundamentales de la organización de la civitas
LAS POTESTAS: poder socialmente reconocido que reside en las magistraturas.
- Magistraturas cum imperium
- ius diciere: Facultad de intervenir en conflictos privados
- Jurisdicción criminal: poder aplicar sanciones
- Coercitio: sanciones en caso de incumplimiento
- Ius edicendi (emisión de bandos): dictación de edictos
- Ius agendi cum patribus: conovar al senado.
Limites:
- Intercessio (veto): poder de los tribunos de la plebe y magistrados
- Provocatio ad populum: magistrados no tenían el poder de matar ni de eliminar sanciones.
- Imperium domi militaeque: si soldados querían entrar al imperio, debian dejar sus armas. [pic 1]
Las magistraturas podían ser:
- De origen patricio, o de origen plebeyo
- Ordinarias (regularmente) o extraordinarias (casos particulares)
- Mayores (que debían ser nombradas por comicios curiados) o menores (designadas por comicios por tribu)
- Curules (patricias o no curules (plebeyas)
- Con imperium y sin imperium.
Tenían como características: la colegialidad, que debían ser 2 o mas magistraturas c/u. la temporalidad, que duraban un tiempo det. 1 año generalmente y la gratuidad, es decir, no les pagaban por ejercer el cargo.
Magistraturas de origen patricio
- Cónsules: magistratura suprema. Es ordinaria, mayor y cum imperium. Se nombraba un patricio y un plebeyo que se consultaban entre sí. Ejercen gobierno político y comandan el ejercito
- Pretores: (ius diciere/ ius edicendi; urbano y peregrino) duraban 1 año.
Urbano: se encargaba de resolver conflictos entre romanos
Peregrino: se encargaba de los conflictos relacionados con los extranjeros.
- Dictador: nombrado por cónsul. Estando el se eliminaban las limitaciones del imperio. Duraban 6 meses.
- Censores: llevan el registro de la población. Censaban propiedades, bienes, patrimonio de los ciudadanos. Se elegía cada 5 años y duraba 18 meses. Magistratura mayor. Podían designar a senadores o podían dejarlo fuera.
- Ediles curules: magistratura idéntica a los plebeyos. Policía de la ciudad. Se ocupaban de temas urbanos (cura urbis), policía de los mercados (cura annonae), custodia de juegos (cura dolortum). Magistratura menor.
- Cuestores: era un indagador, investigaba los crímenes. Ayudante del cónsul. Luego evoluciona y sanciona asesinatos (quaestore parricidi). Se transforma en tribunal de procesos criminales. Administraban el erario público.
Magistraturas de origen plebeyo
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