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Desarrollo Concepto de obligación

Dianamaliik07Resumen29 de Noviembre de 2017

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Desarrollo

Concepto de obligación

Según la teoría de Pietro Bonfante, jurista italiano del siglo XX, el concepto de obligación nació en el Derecho Romano, en esta época, la forma de retribución del delito hacía surgir a favor de la víctima o de su familia un derecho de venganza. De acuerdo a su composición, podía transformarse en el derecho de la víctima o su familia, para hacer exigir cierta prestación del culpable o de su familia. Como garantía de que se cumpliera la prestación, un miembro de la familia del culpable quedaba ob-ligatus (“atado”) en la domus[1] de la víctima como una especie de rehén.

Esto quiere decir que la obligación antigua era una atadura en garantía para el cumplimiento de prestaciones debidas a los delitos.

Los juristas alemanes del siglo XX, de acuerdo a lo anterior, mencionan que hay dos aspectos para distinguir la obligación: el debitum (Schuld, deuda (cargo del deudor)), que se refiere al deber de cumplir la responsabilidad de la deuda y la Haftung, esta proporciona al acreedor un medio de ejecución que está a cargo del rehén.

Para entender las obligaciones necesitamos saber que los derechos patrimoniales de las personas se dividen en dos:

Los derechos reales: son la facultad que concede a la persona un poder directo e inmediato sobre una cosa para disponer y gozar de ella con exclusión de los demás, y que trae para los que no son titulares del derecho la obligación de abstenerse de perturbar al titular en el goce del mismo.

Los derechos personales o de crédito, en cambio son la facultad que tiene una persona llamada acreedor de exigir de otra, llamada deudor, una prestación o una abstención. La relación que une a estas dos personas: deudor y acreedor, se llama obligación; sólo que si dicha relación se considera únicamente del lado pasivo se le da el nombre de deuda u obligación, y si es del lado activo, se denomina derecho personal o de crédito.

Las obligaciones son base del derecho civil, base de los contratos y base del derecho en general, pues le dan forma a varios principios generales del derecho. Ya que las obligaciones son el vínculo o relación jurídica en virtud de la cual una persona (acreedor) tiene la facultad de exigir a otra (deudor) un determinado comportamiento positivo o negativo (prestación), de cuyo cumplimiento responderá en última instancia el patrimonio del deudor.

Borja Soriano dice que es “la relación jurídica entre dos personas, en virtud de la cual una de ellas, llamada deudor, queda sujeta para con otra, llamada acreedor, a una prestación o a una abstención de carácter patrimonial, que el acreedor puede exigir al deudor.”

Las Instituciones de Justiniano establecen la siguiente definición de obligación: “es un lazo de derecho que nos constriñe (obligar a una persona a hacer una cosa) en la necesidad de cumplir algo conforme al derecho de nuestra ciudad.”

Etimológicamente obligación viene de la palabra latina obligatio, y esta, de obligare (de ob, alrededor, y ligare, ligar o atar). Significa ligadura, sujeción física, y por traslación al lenguaje jurídico, sujeción moral (castán, 1992).

Elementos de la obligación

Los elementos de las obligaciones son sujeto activo, sujeto pasivo y objeto, gracias a estos la obligación tiene una estructura muy importante, sin los cuales la relación obligacional no existiría.

  • El sujeto activo (acreedor). Puede haber uno o varios, al acreedor le pertenece el derecho de exigir al deudor la prestación, comúnmente llamado derecho personal o derecho de crédito.
  • El sujeto pasivo (deudor). Es la persona que está obligada a pagar al acreedor la prestación.

Por ejemplo, en un contrato de compra-venta el sujeto activo el comprador tiene derecho a exigir la mercancía y el vendedor a exigir el precio. Como sujeto pasivo, el comprador tiene la obligación de pagar el precio y el vendedor de entregar la mercancía.

  • El objeto. El objeto es la materia misma de la obligación, puede ser una cosa o un hecho, la cual debe de existir en la naturaleza; ser determinada en cuanto a su especie, y estar en el comercio. Es decir lo que el acreedor puede exigir al deudor y este puede consistir en un hecho positivo (dar, hacer) o un hecho negativo (no hacer).

Por ejemplo, Fernanda le debe $50 a Gabriela, el objeto de la obligación son los $50, en este caso sería una cosa. Cuando es un hecho positivo se dice que se entrega dinero o se realiza un trabajo y un hecho negativo es abstenerse de realizar una conducta.

  • Relación jurídica. Es el vínculo que une al deudor con el acreedor, esta relación es de carácter jurídico que está protegida por el derecho; aunque no se conozcan esta se crea entre los sujetos en el momento que pactan y acuerdan el tiempo de la misma.

Petit menciona que en otros textos se distinguen en tres categorías los diversos actos a los cuales puede ser obligado el deudor: “Dare es transferir la propiedad de la cosa, o constituir un derecho real. Prestare es procurar el disfrute de una cosa, sin constituir el derecho real. Facere es llevar a cabo cualquier acto, o aun abstenciones.” (Purón, 2012)

 Fuentes de las obligaciones

Se le llaman fuentes de las obligaciones a los hechos y actos jurídicos que crean, transfieren, modifican o extinguen facultades y deberes jurídicos entre el deudor y el acreedor. Por ejemplo: la celebración  de un contrato de préstamo dara origen a una obligación, la que tiene quien recibió el préstamo de devolver el objeto materia del mismo. Si se trata de un delito, quien lo comete tiene la obligación de reparar el daño causado por su falta.

Los hechos jurídicos son los acontecimientos o circunstancias ya sean negativos o positivos, a los que la ley atribuye consecuencia jurídica. Esto quiere decir que es un acontecimiento natural donde no interviene la voluntad del hombre, pero crea consecuencias jurídicas y este debe asumirlos. Por ejemplo: las inundaciones, terremotos, muerte, accidentes, declaración de guerra, delitos, entre otros.

Los actos jurídicos son los fenómenos o circunstancias a las cuales atribuye la ley efectos jurídicos, que se realizan por la intervención de la voluntad humana que crea consecuencias jurídicas. Estos se dividen en unilaterales donde solo interviene una voluntad por ejemplo, los testamentos y la donación, y en bilaterales donde intervienen dos o más voluntades por ejemplo, un contrato.

La clasificación de las fuentes de las obligaciones son:

  • El contrato. Es el convenio o acuerdo de voluntades que crea, transmite y modifica derechos y obligaciones.
  • Declaración unilateral de la voluntad. Existe la posibilidad de que un sujeto se imponga obligaciones por su propia voluntad y le otorgue facultades a otro para exigir su cumplimiento. Debido a que es el acto de una sola persona, no constituye un acuerdo de voluntades, es decir, no es convenio.
  • Oferta pública de venta. En esta el oferente se obliga a sostener el precio a cualquier persona del público que adquiera la calidad de acreedor; lo que significa que cualquier persona puede exigir el precio anunciado. Por ejemplo: las rebajas en  los precios de las mercancías publicadas de cierto supermercado deben ser respetadas para todas las personas.
  • Promesa de recompensa. El promitente se dirige a una persona indeterminada ofreciéndole una recompensa. Por ejemplo: alguien ofrece cierta cantidad de dinero por ayudar a encontrar al perrito que se le perdió a esa persona.
  • Estipulación a favor de tercero. Se presenta cuando al realizar un contrato una de las partes estipula que entregara algo a una persona ajena a aquel con que contrato (tercero). Ejemplo: cuando en la compra-venta a crédito de un automóvil, el comprador se obliga con el vendedor a que él pagará las mensualidades que faltan.
  • Cuasi-contratos. Son los hechos voluntarios y lícitos, que obligan a las personas; pero sin que haya existido un previo acuerdo de voluntades. El Código Civil reglamenta los siguientes cuasi-contratos:
  • Gestión de negocios. Es el cuasi-contrato que consiste en que una persona sin mandato y sin estar obligada a ello se encargue de un asunto de otro, debiendo obrar conforme a los intereses del dueño del negocio. Quien gestiona el negocio recibe el nombre de gestor.

Ejemplo: Graciela se va de vacaciones pero tiene que pagar el recibo telefónico, su vecina lo paga para que no se lo corten, así cuando Graciela regrese de vacaciones debe de pagarle a su vecina lo que pago por su servicio, ya que ella actuó en beneficio de Graciela.

  • El pago de lo indebido. Cuando una persona paga, por error, a otra una suma que no debía, la ley ordena que quién recibió el pago debe restituirlo. Por ejemplo: cuando una persona le debe $1000 al SAT por concepto de ISR, pero paga más $1500, la diferencia que son $500, puede acumularse para pagar a futuro por ese concepto o devolvérselo.
  • El enriquecimiento sin causa. El que sin causa se enriquece en detrimento de otro, está obligado a indemnizarlo de su empobrecimiento en la medida en la que él se ha enriquecido. Por ejemplo: Paco siembra papas en su terreno, pero sembró en el terreno vecino, cuando las vende les saca un beneficio, mientras las papas que recolecto del terreno vecino no le pertenecen y les saca beneficio, por lo tanto el dueño del terreno vecino obtiene perdidas porque Paco se llevó las ganancias que le pertenecían por las papas sembradas en su terreno.
  • Los actos ilícitos. Se dividen en dos:
  • Los delitos. son actos contrarios a la ley penal que causan daño a una persona; son la acción u omisión que castigan las leyes penales. Puede haber delitos no intencionados o de imprudencia.
  • Delito penal. Es un hecho doloso que causa daño, es sancionado por el Código penal, y tiene además de una pena, una sanción pecuniaria. Por ejemplo el fraude.
  • Delito civil. Es un hecho doloso que causa daño y que no está sancionado por el Código Penal; por lo tanto solo tiene como consecuencia la reparación del daño.
  • Los cuasi-delitos. son los actos ilícitos que se cometen por imprudencia, negligencia, impericia, falta de reflexión, etc. La ley ordena que quien los comete debe reparar el daño causado.
  • Cuasi-delito penal. Es un hecho culposo que causa daño y que está sancionado por la ley y por una sanción pecuniaria que consiste en la reparación del daño. Por ejemplo cuando una persona comete un robo por un alimento de la canasta básica, por necesidad personal o familiar sin emplear engaños ni medios violentos y que se realiza una sola vez.
  • Cuasi-delito civil. Es un hecho culposo que causa un daño que no tiene sanción penal y que solo genera responsabilidad civil. Por ejemplo cuando una mascota ataca a una persona, el dueño debe hacerse cargo del daño causado.
  • La ley. Interviene como creadora de obligaciones, pero también existen obligaciones puramente legales como por ejemplo, la pensión alimenticia.
  • Riesgo profesional. En el artículo 1935 del Código Civil Federal dice que “los patrones son responsables de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores sufridas con motivo o en el ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten; por tanto, los patrones deben pagar la indemnización correspondiente, según que hayan traído como consecuencia la muerte o simplemente la incapacidad temporal o permanente para trabajar. Esta responsabilidad subsistirá aun en el caso de que el patrón contrate el trabajo por intermediario.”

Modalidades de las obligaciones

Son hechos que alteran o modifican a la obligación en relación con tres aspectos:

  1. La existencia de la obligación, a través de las condiciones, ya sea suspensiva o resolutoria.
  2. La exigibilidad de la obligación por medio del plazo o término.
  3. La complejidad de la obligación, si comprende una pluralidad de sujetos u objetos.

Se dividen en:

  • Obligaciones condicionales. Pueden ser puras y simples, son aquellas cuya existencia o resolución depende de un acontecimiento futuro e incierto que dependen de una condición. se pueden clasificar en:
  • Condiciones suspensivas. es suspensiva cuando de su cumplimiento depende la existencia de la obligación.
  • Condicionales resolutorias. Son resolutorias cuando cumplida resuelve la obligación, volviendo las cosas al estado que tenían, como si esa obligación no hubiera existido.
  • Obligaciones a plazo. Es un acontecimiento futuro y de realización cierta, del cual depende la existencia o la extinción de una obligación. Esto quiere decir que el cumplimiento de la obligación  debe ser en el día señalado. Por ejemplo un pagare cuya fecha de vencimiento es el 7 de diciembre del presente año, una vez que se presente, nacerá la obligación de pagar el documento.
  • Obligaciones simples y complejas. Las simples son aquellas en las que no hay pluralidad de sujetos ni de objetos. Por ejemplo Ramón le debe cincuenta pesos a José.

Las complejas son en las que hay pluralidad de sujetos o de objetos, o sea donde hay varios deudores o varios acreedores, o varios objetos. Y se pueden clasificar por el objeto:

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