Concurso De Delitos E Iter Criminis
FerRomanov4 de Febrero de 2013
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CONCURSOS DE DELITOS EN JALISCO
Primero que nada necesitamos establecer lo que significa o lo que implica el concurso de delitos, esta se lleva acabo cuando una persona comete un ilícito sucesivamente es decir en consecutivas ocasiones y ninguno de estos tiene una sentencia firme.
En cada delito debe imponerse una sanción, en el momento en que una conducta encaja en varias figuras penales se considera un concurso de delitos IDEAL.
Cuando varias conductas entran en otros tipos penales, existe un concurso REAL. En este casi no debe existir sentencia por ninguno de los delitos ya que se caería en la reincidencia.
“CAPÍTULO V
Concurso de Delitos
Artículo 15. Existe concurso real o material, cuando una misma persona comete varios delitos ejecutados en actos distintos, sí no se ha pronunciado antes sentencia irrevocable y la acción para perseguirlos no está prescrita. No hay concurso cuando se trate de los delitos continuados o de los permanentes.
Hay concurso ideal o formal cuando, con un solo acto u omisión, se violan varias disposiciones penales.
CAPÍTULO IV
Sanciones en los Casos de Concurso de Delitos,
Reincidencia, Habitualidad y Quebrantamiento de Condena
Artículo 54. En caso de concurso real, se impondrá la sanción correspondiente al delito que merezca pena mayor, la que deberá aumentarse hasta la suma de las dos terceras partes de las sanciones de los demás delitos, sin que pueda exceder de cincuenta años.
Artículo 55. En caso de concurso ideal, se aplicará la sanción correspondiente al delito que merezca pena mayor, la que deberá ser aumentada hasta en una mitad más del máximo de su duración, sin que pueda exceder de la suma de las sanciones de los delitos cometidos.
Artículo 55 Bis. En caso de delito continuado, se aumentará hasta una tercera parte de la pena correspondiente al delito cometido.
En caso de delito continuado grave así calificado por la ley, se aumentará de una mitad hasta las dos terceras partes de la pena que la ley prevea para el delito cometido, sin que exceda del máximo legal.
Artículo 56. A los reincidentes se les impondrá la sanción que debiere imponérseles por el último delito cometido, aumentada hasta en un tercio de la sanción impuesta a juicio del juez; si la reincidencia fuere por delitos del mismo género, el aumento será de dos tercios. Cuando resulte una sanción mayor que la suma de las que corresponden al primero y segundo delitos, se aplicará esta suma sin que pueda exceder de cincuenta años.
Artículo 57. La sanción a los delincuentes habituales no podrá ser menor de la que se les impondría como reincidentes; pero deberá aumentarse hasta otro tanto de la duración de la sanción correspondiente al último delito cometido, sin que pueda exceder de cincuenta años.
Artículo 58. Al reo que se fugue mientras cumple alguna sanción privativa de la libertad o está en detención o prisión preventiva, no se le contará el tiempo que pase fuera del lugar del que se fugó.
Artículo 59. Al sentenciado a confinamiento que antes de cumplirlo salga injustificadamente del lugar que se le haya fijado como residencia, se le aplicará prisión por el tiempo que falte para extinguir el propio confinamiento. Igual sanción se aplicará a quien sin causa legítima violare la prohibición de ir a determinado lugar. “ Del Codigo Penal para el Estado libre y soberano de Jalisco, paginas 4 y 12.
ITER CRIMINIS
El iter criminis es todo el proceso desde que el delincuente tiene la idea delictiva hasta la consumación del delito. El delito es un acto psíquico-físico, ya que va desde la mente de un individuo y se exterioriza con la finalización de alguna acción que puede tener algún resultado.
El iter criminis
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