Conflictos Colectios LABORAL
ARONYE21 de Noviembre de 2013
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR
PROGRAMA NACIONAL DE ESTUDIOS JURIDICOS
ALDEA UNIVERSITARIA “CARLOS EMILIANO SALOM”
FUNDACIÓN MISIÓN SUCRE
ESTADO BOLÍVAR
Conflicto Colectivo Laboral
Ciudad Bolívar, Mayo del 201
Introducción
El tema de los conflictos colectivos laborales y la organización del trabajo son de permanente relevancia. En la búsqueda de nuevas formas organizativas, de encontrar salidas que contrarresten el poder de los trabajadores el compromiso que tienen las renovadas formas organizativas para producir. Las actuales convenciones de organizar el trabajo proyectos y formas de poca producción, y que el capital descubre en ellas importantes ventajas para la explotación del trabajo. Formas modernas de organizar el trabajo y la situación del compromiso dependiente de la contratación, el trabajo cooperativo en tanto esfuerzo simulador de las relaciones de trabajo, se advierten manifestaciones que atentan contra una herramienta importante en las Relaciones de Trabajo, como es la capacidad conflictiva de los trabajadores.
Estas son las razones, por las cuales nos hemos trazado como principal objetivo en la investigación de este tema, determinar cuáles son las variedades de conflictos que pueden presentarse en el ámbito laboral, así como las vías para solventar dichas pugnas laborales. Para ello estableceremos, en principio, el objeto de los conflictos de trabajo, el procedimiento administrativo aplicable al caso, la huelga, el lock – out y el arbitraje.
Conflictos Colectivos Laborales
Los Conflictos de Trabajo.
Los Conflictos colectivos son medios para transformar las situaciones de trabajo, reclamar el cumplimiento de los convenios colectivos, o para oponerse a medidas de cualquier índole que puedan perjudicar a los trabajadores, en La ley establece dos tipos de solución de conflictos colectivos: la auto composición donde se encuentra la negociación, la conciliación ,la mediación y la consulta y la heterocomposición. Se encuentran: el arbitraje y la decisión judicial.
Las relaciones de trabajo forman con frecuencia hechos y negligencias que afectan su curso normal, ocasionando diferencias de otra naturaleza, llamadas conflictos de trabajo. Que no son más que las luchas de derecho interés que en ocasión del hecho social trabajo, se originan entre empleadores, empleados, sindicatos y el estado".
Clasificación.
Conflictos jurídicos o de derechos.
Conflictos de interés o económicos.
Los conflictos de derecho son individuales, porque en ellos se discute judicialmente la aplicación de una norma jurídica pre. Existente de derecho laboral a un caso concreto, y los de intereses son los colectivos por que no afectan la aplicación de una ley, sino a la modificación o implantación de normas reguladoras de las condiciones de trabajo o de la suma de salarios.
Este concepto de conflicto laboral incluye las disputas de hecho y las contiendas de derecho:
Entre empleadores y empleados.
De empleados entre sí.
Entre sindicatos o intersindicales.
Entre empleadores y sindicatos de empleados.
Entre la entidad gremial y sus afiliados.
Entre empleadores, sindicatos y empleados con el estado o funcionarios administrativos y judiciales, encargados de la aplicación de la ley laboral.
Entre empleadores, sindicatos y empleados con terceros empleados.
Disputas laborales de carácter penal.
Controversias civiles, accesorias, conexas o derivadas de la violación de una ley laboral, sancionada por leyes represivas, o del incumplimiento de una obligación contractual de carácter laboral.
Causas de los Conflictos Laborales
Tres causas principales son:
• El incumplimiento o violación de las normas legales y establecidas, lo que generalmente es fuente de conflictos jurídicos.
• Las aspiraciones de los empleados, que tienden al establecimiento de nuevas condiciones de trabajo o a la modificación de los existentes, generando casi siempre conflictos económicos o de interés.
• Los cambios que implantan los empleadores en el transcurso de la relación de trabajo, con el propósito de reducir los costos de producción y aumentar el rendimiento.
Tenemos otras causas frecuentes de estos conflictos que son:
• La mala organización del trabajo en la empresa, lo que trae consigo inconformidad, accidentes, bajo rendimiento y disputas de distintas naturaleza.
• Los problemas personales y de familia del empleado, que a menudo afectan la producción y el rendimiento, y que son susceptibles también de generar conflictos de trabajo.
Medios de Solución de los Conflictos
Por estas causas surgen los llamados Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos, como una respuesta fácil y eficaz, pero por encima de todo accesible a la ciudadanía, nos encontramos con tres de ellos que podríamos resaltar como principales: La mediación, La negociación y El arbitraje.
La Conciliación: Es aquel método en el cual una persona imparcial que es llamado mediador, ayuda a las partes a conseguir una resolución pacífica del conflicto que sea aceptada por todas ellas. Todo esto lo logra sin intervenir demasiado, es decir, sin necesidad de decir a las partes que es lo que deben o no hacer, sino que simplemente se limita a escucharlas, aconsejarlas y en lenguaje coloquial calmar los ánimos para ayudar a lograr la respuesta al problema. El mediador no decide, ni resuelve el asunto, no es necesario porque el mismo es resuelto por las partes en conjunto, éste se dedica a servir de facilitador durante el proceso.
Ventajas: Es particularmente útil, cuando las partes quieren conservar su relación entre sí, puesto que, al resolver las partes en consenso el conflicto y por lo tanto, quedar todas satisfechas, la relación entre ellas no se ve tan perjudicada. Por otra parte, es una excelente manera para resolver las disputas de manera rápida y económica, porque las partes sólo necesitarán de un poco de tiempo para sentarse a discutir son conflicto entre sí y con su mediador. Por último, puede resultar beneficiosa cuando se quiera apartar las emociones de la resolución del conflicto, para lo cual la ayuda del mediador puede convertirse en una gran herramienta.
Desventajas: Es estrictamente necesario que todas las partes involucradas estén dispuestas a cooperar, de no ser así, todo resultaría en una gran pérdida de tiempo. Suele ser poco eficaz cuando una parte tiene cierto poder o influencia sobre la otra. Por último, es un método que no debe ser aplicado a cualquier conflicto, sino que se deben estudiar las condiciones del mismo y de las partes. Sin embargo, esto se puede resolver con un simple análisis detenido de la situación, luego del cual se determinará cual es el método que más se adecue al caso en concreto y se sugerirá a las partes la aplicación del mismo.
La Negociación: Es aquel medio de resolución de conflictos, mediante el cual las partes se sientan a conversar acerca del problema y lo resuelven otorgándose mutuas concesiones, sin necesidad de la intervención de un tercero
Ventajas: Durante un proceso de negociación las partes aprenden a dominar sus sentimientos, de manera tal que el objetivo ya no sea imponerse sobre el otro, sino lograr un mutuo acuerdo que resulte en una mutua satisfacción de intereses. La negociación bien hecha conlleva consigo un resultado justo para ambas partes de modo tal que, se logre un bien común. Ayuda a establecer prioridades, puesto que generalmente las partes deben renunciar a parte de sus intereses en la búsqueda de una satisfacción común a todos.
Desventajas: La principal desventaja de dicho método de negociación, es que ambas partes tienen que estar dispuestas a discutir y a sacrificar parte de sus intereses, si alguna de ellas no lo está, o pretende imponerse sin escuchar los argumentos del contrario, la negociación no será efectiva. En tal sentido, recomendamos este método sólo a aquellas partes que estén conscientes de que la negociación no es fácil y que deben ceder un poco para lograr finalmente, un acuerdo que resulte satisfactorio para todas las partes.
El Arbitraje.
Es un método privado para la solución de conflictos en el que las partes interesadas se someten voluntariamente a la tutela de un tercero de su confianza y que esté desprovisto de la condición de órgano judicial, llamado "arbitro" para que les escuche y finalmente, resuelva sus diferencias de criterio, esto es lo que conocemos como "encomendar la solución a un tercero".
Procedimiento: Lo constituyen las diversas formalidades y tramites desde que se inicia este sistema hasta que se dicta y cumple la decisión que en el recae. La resolución: imperativa se denomina laudo arbitral o sentencia arbitral y contiene el fallo del árbitro o de los arbitradores.
En nuestro Ordenamiento Jurídico Laboral, el arbitraje es el último medio de solución pacífica de que disponen las partes, antes de que se materialice la huelga o el cierre de la empresa.
Ventajas: Es ideal cuando las partes quieren someter su conflicto a la decisión
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