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Conflictos Individuales


Enviado por   •  12 de Agosto de 2014  •  1.616 Palabras (7 Páginas)  •  521 Visitas

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CONFLICTOS INDIVIDUALES DE SEGURIDAD SOCIAL

En los conflictos individuales de seguridad social se refiere cuando uno reclama que se le otorgue prestaciones en dinero o en especie (billetes, monedas o cosas, objetos) que estos los da diferentes seguros que estos ponen al seguro social como régimen obligatorio, entre otros que están organizados y administrados por el IMSS y las de fondo nacional de vivienda para los trabajadores, fondo para el retiro y las demás que digan en los contratos colectivos o contratos ley que den beneficios en materia de seguridad social. Los que tiene competencia para conocer de estos conflictos son la junta especial de la federal de conciliación y arbitraje del lugar del seguro social en el que se encuentren inscritos los asegurados. En el caso que se demanden prestaciones por parte del fondo para el retiro y viviendas a las que les corresponden por competencia ver el conflicto es la junta especial de la federal de conciliación y arbitraje de la entidad federativa donde fue el último trabajo donde laboro(art. 899-A). Nos hace mención que los que los conflictos de este tema podrán ser planteados por: 1. los trabajadores, asegurados, pensionados o sus beneficiarios, que sean titulares de derechos derivados de los seguros que comprenden el régimen obligatorio del seguro social. 2. Los trabajadores que sean titulares de derechos derivados del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores o sus beneficiarios. 3. Los titulares de cuentas individuales del Sistema de Ahorro para Retiro de los trabajadores sujetos a la ley o a sus beneficiarios y 4. Los trabajadores a quienes les resulten aplicables los contratos colectivos de trabajo o contratos-Ley que contengan beneficios en materia de seguridad social; (899-B). Las demandas deberán contener: 1. Nombre, domicilio y fecha de nacimiento del promovente y los documentos que acrediten su personalidad; 2. Exposición de los hechos y causas que dan origen a su reclamación; 3. Las pretensiones del promovente, expresando claramente lo que se le pide; 4. Nombre y domicilio de las empresas o establecimientos en las que ha laborado; puestos desempeñados; actividades desarrolladas; antigüedad generada y cotizaciones al régimen de seguridad social; 5. Número de seguridad social o referencia de identificación como asegurado, pensionado o beneficiario, clínica o unidad de medicina familiar asignada; 6. En su caso, el último estado de la cuenta individual de ahorro para el retiro, constancia expedida por el Instituto Mexicano del Seguro Social de otorgamiento o negativa de pensión, o constancia de otorgamiento o negativa de crédito para vivienda; 7. Los documentos expedidos por los patrones, el Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y la Administradora de Fondos para el Retiro correspondiente o, en su caso, el acuse de recibo de la solicitud de los mismos y, en general, la información necesaria que garantice la sustanciación del procedimiento con apego al principio de inmediatez;

8. Las demás pruebas que juzgue conveniente para acreditar sus pretensiones; y

9. Las copias necesarias de la demanda y sus anexos, para correr traslado a la contraparte. (Artículo 899-C).

Los organismos de seguridad social, deben exhibir los documentos que, de acuerdo con las Ley, tienen la obligación legal de dar y conservar, si no se presentas se presume que los hechos son ciertos que son alegados por el promovente. En todo caso, corresponde a los organismos de seguridad social, los organismos deben comprobar que exista controversia sobre:

1. Fecha de inscripción al régimen de seguridad social;

2. Número de semanas cotizadas en los ramos de aseguramiento;

3. Promedios salariales de cotización de los promoventes;

4. Estado de cuenta de aportaciones de vivienda y retiro de los asegurados;

5. Disposiciones o retiros de los asegurados, sobre los recursos de las cuentas;

6. Otorgamiento de pensiones o indemnizaciones;

7. Vigencia de derechos; y

8. Pagos parciales otorgados a los asegurados. Artículo 899-D.

Tratándose de prestaciones derivadas de riesgos de trabajo o enfermedades, el procedimiento se sujetará a las siguientes reglas:

Las partes(trabajador y patrón) designarán a sus peritos médicos en la demanda y en la contestación de la misma, los cuales deberán contar con el registro a que se refiere el artículo 899-F que son los requisitos de tener buena reputación ósea que el médico sea una persona honorable.

En caso de que el que promueva la demanda ósea el actor omita la designación de perito médico o no solicite a la Junta se le designe uno en términos de lo dispuesto por el artículo 824 de esta Ley, ésta resolverá para que se repare la omisión en un término de tres días, en caso de no hacerlo se desechará el escrito de demanda.

La prueba pericial se integrará con los peritajes que rindan los peritos de las partes, y con el que rinda el perito que designe la Junta Especial del conocimiento.

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