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Demanda en los conflictos individuales de seguridad social


Enviado por   •  15 de Agosto de 2021  •  Reseñas  •  1.912 Palabras (8 Páginas)  •  513 Visitas

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UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA DE MÉXICO.[pic 1]

Práctica forense laboral

Mtra. Ancelma Guadalupe Velázquez Sánchez

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UNIDAD 2

De los conflictos individuales de seguridad social

SESIÓN 5

Demanda en los conflictos individuales de seguridad social

INTRODUCCIÓN

Con la reforma del 30 de noviembre de 2012 a la Ley Federal del Trabajo, se introdujo la figura jurídica de los conflictos individuales de seguridad social, ubicándolos como procedimientos especiales que se sujetan a las reglas contenidas en el título XV, capítulo XVIII, sección primera, “CONFLICTOS INDIVIDUALES DE SEGURIDAD SOCIAL” (desde el artículo 899-A al 899-G), además de aquellos correspondientes al capítulo XVIII “De los procedimientos especiales” (del artículo 892 al 899).

(LEY FEDERAL DEL TRABAJO) 

Con ello, se aleja su interposición, tramitación y resolución al procedimiento ordinario, para sujetarse al procedimiento especial, en tanto no existe una relación obrero-patronal, sino una de asegurador-asegurado, en donde el asegurador puede ser el Instituto Mexicano del Seguro Social o el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

 

ACTIVIDAD 1[pic 3]

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ART. 897-C[pic 17]

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ART. 897-D

ART.897-E

ACTIVIDAD 2

ACUERDO ARMISORIO

En la Ciudad de México a 22 de febrero de dos mil veintiuno.

Con el escrito y anexos a que se refiere la razón de cuenta que antecede, fórmese el expediente respectivo y regístrese en el Libro de Gobierno- como lo solicita la ocursante C. Rosa Laura Jiménez Galván, por propio derecho, bajo el número 27/2021 del índice de este juzgado. Con fundamento en los artículos 865, 892 al 899 y de los artículos 899-A al G, de la Ley federal del Trabajo, se ADMITE la demanda laboral interpuesta en vía especial por: la C. Rosa Laura Jiménez Galván, en contra del INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL,  en consecuencia y no habiendo en concepto de esta autoridad deficiencias que hagan necesaria la suplencia de la demanda ni irregularidades que requieran aclaración previa, cítense a las partes para que concurran ante este juzgado para la celebración de la Audiencia de DEMANDA Y EXCEPCIONES, PRUEBAS Y RESOLUCIÓN, prevista por el artículo 893 de la Ley Federal del Trabajo, misma que tendrá lugar a las nueve horas del día VEINTIDÓS DE MARZO DEL AÑO EN CURSO, apercibiendo a la parte demandada de que en caso de no concurrir sus representantes, se les tendrá por CONTESTADA LA DEMANDA entablada en su contra en sentido afirmativo, y por perdido su derecho para ofrecer pruebas, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 894 de la citada Ley Laboral.

Córrase traslado con el presente escrito a la parte demandada Instituto Mexicano del Seguro Social, en el entendido de que puede ser notificado en el domicilio que viene proporcionando el promovente el cual es el ubicado en calle José Carranza Núm. 567 col Anzures en esta ciudad, comisionándose desde estos momentos al C. Actuario Notificador adscrito a este H. Juzgado a fin de que lleve a cavo dicha notificación, debiendo levantar acta circunstanciada de dicha diligencia.-NOTIFÍQUESE PERSONALMETE- Así lo acordó y firma este H Juzgado por y ante el C Juez Tercero del Tribunal Local en Materia del Trabajo que autoriza y da fe.-DOY FE.-

(RÚBRICAS)

ACTIVIDAD INTEGRADORA

NOTIFICACIÓN

JUZGADO TERCERO EN MATERIA LABORAL

DEMANDADA: INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. (DELEGACIÓN SUR).

DOMICILIO: calle José Carranza Núm. 567 col Anzures.

P R E S E N T E S:

                EN LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE EN MATERIA LABORAL 27/2021, SE DICTÓ UN AUTO DE FECHA VEINTIDÓS DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIUNO, QUE A LA LETRA DICE:

        “…En la Ciudad de México a 22 de febrero de dos mil veintiuno.

Con el escrito y anexos a que se refiere la razón de cuenta que antecede, fórmese el expediente respectivo y regístrese en el Libro de Gobierno- como lo solicita la ocursante C. Rosa Laura Jiménez Galván, por propio derecho, bajo el número 27/2021 del índice de este juzgado. Con fundamento en los artículos 865, 892 al 899 y de los artículos 899-A al G, de la Ley federal del Trabajo, se ADMITE la demanda laboral interpuesta en vía especial por: la C. Rosa Laura Jiménez Galván, en contra del INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, en consecuencia y no habiendo en concepto de esta autoridad deficiencias que hagan necesaria la suplencia de la demanda ni irregularidades que requieran aclaración previa, cítense a las partes para que concurran ante este juzgado para la celebración de la Audiencia de DEMANDA Y EXCEPCIONES, PRUEBAS Y RESOLUCIÓN, prevista por el artículo 893 de la Ley Federal del Trabajo, misma que tendrá lugar a las nueve horas del día VEINTIDÓS DE MARZO DEL AÑO EN CURSO, apercibiendo a la parte demandada de que en caso de no concurrir sus representantes, se les tendrá por CONTESTADA LA DEMANDA entablada en su contra en sentido afirmativo, y por perdido su derecho para ofrecer pruebas, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 894 de la citada Ley Laboral.

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