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Conflictos Y Mediación Entre Las Comunidades Indigenas

roouus18 de Julio de 2013

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION UNIVERSITARIA

UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIUDAD VARYNA - EDO. BARINAS

VII SEMESTRE P.F.G.: Estudios Jurídico

Conflictos y Mediación entre las Comunidades Indígenas

DOCENTE: INTEGRANTES:

ABG: MARYORY GUSTAVO SANTANDER CI: 14.628.947

NAILYS RIVAS CI: 20.406.511

EDUAR ARIAS CI:

SECCION: 03

BARINAS, MAYO DE 2013

Índice

Introducción………………………………………………………………………..1

Definición……………………………………………………………….....……….2

Asamblea constituyente…………………………………………………………2.1

Mediación en las comunidades indígenas entre ellos y otras comunidades……………………………………………………………………...2.2

Solución de conflictos entre indígenas de misma comunidad……………….2.3

Solución de conflictos entre diferentes comunidades……………………..….2.4

Solución entre comunidades no indígenas ……………………………………2.5

Pueblos indígenas y desarraigo cultural………………………………………..2.6

Conclusión……………………………………………………………………….….3

Referencias Bibliográficas……………………………………………...…….…...4

Introducción

Venezuela es un país multicultural, que reconoce y garantiza la existencia de los pueblos y comunidades indígenas. Estos son los akawayo, amorúa, añú, arawak, arutani, ayamán, baniva, baré, barí, caquetío, cumanagoto, chaima, e´ñepá, gayón, guanano, hoti, inga, japreria, jirajara, jivi, kari´ña, kubeo, kuiva, kurripako, mako, makushi, ñengatú, pemón, piapoko, píritu, puinave, pumé, sáliva, sánema, sapé, timoto-cuica, waikerí, wanai, wapishana, warao, warekena, wayuu, wotjuja, yanomami, yavarana, ye´kuana y yukpa.

En nuestra querida Venezuela, no habían sido reconocidos jurídicamente de una manera tan consolidada como lo ha sido a través de la transformación que se ha venido realizando en el contexto nacional, durante esta revolución, desde la creación de la Nueva Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual ha cumplido con la valiosa e imperiosa necesidad de que los Pueblos Indígenas sea respetados, e incluidos como parte de la Sociedad Venezolana, aceptando sus costumbres, su hábitat, el respeto de sus derechos, la oportunidad de liderazgo y participación en los procesos políticos, sociales, económicos y demás aspectos importantes de la República, y demás derechos que le son vitales para poder protegerlos como pioneros ancestrales en este territorio.

Por muchos años se mantuvieron muy alejados y apartados de la sociedad, fueron excluidos en muchos ámbitos y violentados sus derechos humanos.

Analizando y investigando, aspectos importantes, los cuales ampliaremos a continuación, tales como La Asamblea Constituyente y los pueblos indígenas, La participación y el Liderazgo Indígena, La Sociedad Venezolana, multiétnica y pluricultural, así como también, lo relacionado a la Mediación entre las comunidades indígenas entre ellos y otras comunidades.

Así, desde el punto de vista jurídico, las autoridades indígenas tienen la plena facultad de aplicar el derecho consuetudinario dentro de un espacio territorial (competencia): es decir, tienen la capacidad de administrar justicia. En este orden de ideas, el artículo 127 del Proyecto LOPCI-2005 considera tres tipos de competencias, a saber:

 Territorial, Material, Personal.

En los procesos de coordinación o compatibilidad de sistemas se han encontrado dos niveles de conflictos de competencia. El problema aparece cuando se presentan hechos graves y complejos (homicidios, robos a mano armada, violación y otros), en los cuales estén involucrados indígenas (integrados o no) y no indígenas, y que pudieran originar conflictos de competencia con la jurisdicción ordinaria por razón de la materia, persona y del territorio

2. Conflictos entre colectividades indígenas.

Está claro que los conflictos y controversias que se originen dentro del ámbito territorial de los pueblos y comunidades indígenas, serán resueltos por sus propias autoridades conforme a su derecho consuetudinario, siempre que no se violenten los derechos fundamentales de la persona humana. De acuerdo a la jurisprudencia colombiana, entre los “derechos mínimos aceptables” se encuentran: el derecho a la vida, la prohibición de la esclavitud y la prohibición de la tortura.

Principios que se manejan en este tipo de Conflictos.

Conforme al artículo 128 del Proyecto LOPCI–2005, dentro de esta esfera se pueden manejar los siguientes principios: decisiones tomadas por las autoridades indígenas no son revisables por la jurisdicción ordinaria, salvo que atenten contra “… los derechos fundamentales establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los tratados, pactos convenciones internacionales suscritos y ratificados por la República”. A nuestro juicio, por tratarse de derechos fundamentales (individuales y colectivos) en juego, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia siempre debería conocer de los conflictos planteados entre la jurisdicción especial indígena y la ordinaria, de acuerdo a lo pautado en el numeral 7º del artículo 266 del mismo Texto Fundamental. Igualmente, la jurisdicción ordinaria no tiene competencia para recibir causas referidas a hechos realizados dentro del ámbito territorial del hábitat indígena, debiendo, en todo caso, someterlas a conocimiento de la jurisdicción especial indígena. Las decisiones tomadas por la jurisdicción ordinaria en casos que competan a la jurisdicción indígena son nulas y generan responsabilidad, debiendo devolverse el caso a la jurisdicción indígena.

Relaciones de coordinación. La jurisdicción indígena puede establecer relaciones de coordinación y colaboración con la jurisdicción ordinaria cuando lo considere necesario. La fuerza pública está obligada a brindar el apoyo requerido por la jurisdicción indígena para la investigación, juzgamiento o ejecución de sus decisiones.

En un segundo plano, nos encontramos los conflictos individuales de los indígenas con los no indígenas ocurridos fuera de su ámbito territorial, los cuales –en principio– son conocidos por las autoridades estatales competentes; es decir, en este punto conviene revisar las pautas que debe considerar el operador de la justicia ordinaria (juez, fiscal, defensor) al momento de juzgar a un indígena, de acuerdo a los principios constitucionales y normas procesales que rigen para el resto de los ciudadanos no indígenas.

Juzgamiento de los indígenas en la jurisdicción penal ordinaria.

El vigente Código Orgánico Procesal Penal (COPP) 32, no dio cabida dentro de sus normas al derecho consuetudinario indígena como mecanismo

alterno reconocido constitucionalmente, ni estableció procedimiento alguno de tratamiento especial para indígenas involucrados en hechos punibles. Tampoco previó disposiciones procesales para dirimir los posibles conflictos de competencia que pudieran suscitarse entre la jurisdicción penal ordinaria y la jurisdicción especial indígena, tal como se sugirió en su oportunidad.

2.1 Asamblea Constituyente.

La Constituyente es una Asamblea que representa el Poder Constituyente originario, convocada con el objeto de rediseñar el marco constitucional del Estado. Este poder constituyente, no tiene límites porque emana de la Soberanía del Pueblo, por lo tanto, Originario.

El Poder Constituyente Originario viene a crear una nueva Constitución, en la cual quedarán escritos los derechos y deberes de los habitantes del país, así como la conformación de los Poderes Públicos y su funcionamiento. Se instaló el 2 de agosto de 1999.

El proceso constituyente permitió por primera vez la participación de representantes indígenas en la redacción de la Carta Magna. Ellos fueron Guillermo Guevara, del pueblo jivi; José Luis González, del pueblo pemón, y la dirigente wayúu Noelí Pocaterra.

El espíritu y razón fue sustentar el criterio y crear las bases de un nuevo orden constitucional de la creación de un estado social que pone de primero a las raíces aborígenes de nuestra identidad Caribe, un paso esencial en la progresividad de nuestra existencia aborigen. Esta asamblea dio como fruto la actual Constitución Nacional, la cual reconoce a los aborígenes

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