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CONFLICTO Y MEDIACION ENTRE LAS COMUNIDADES INDÍGENAS.


Enviado por   •  29 de Enero de 2012  •  4.017 Palabras (17 Páginas)  •  2.381 Visitas

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INTRODUCCIÓN.

Nuestra República Bolivariana de Venezuela se destaca por ser uno de los pocos países caracterizado por su pluriculturidad, pero además de ello también reconoce y respeta los derechos de todos sin ningún tipo de discriminación.

Nuestra carta magna vigente desde 1999, constituye un espacio, en el cual se busca consolidar el proceso de democratización de la justicia en Venezuela, en ella se incorpora la participación de los pueblos indígenas, ofrece la garantía de respeto hacia su identidad cultural contribuyendo de esta manera a consolidar el sistema democrático.

Debido a la existencia de comunidades indígenas en el ámbito territorial, poseedoras de su propio derecho consuetudinario, se les permite la resolución de sus conflictos y controversias que se originen dentro de su espacio geográfico, siempre que no resulte contrario a lo establecido en nuestra constitución y que no violente los derechos fundamentales de la persona humana.

Solución de conflictos entre indígenas de la misma comunidad.

En nuestra carta Magna, quedó establecido en su artículo 260 lo siguiente: “Las autoridades legítimas de los pueblos indígenas podrán aplicar en su hábitat instancias de justicia con base en sus tradiciones ancestrales y que sólo afecten a sus integrantes, según sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a esta Constitución, a la ley y al orden público. La ley determinará la forma de coordinación de esta jurisdicción especial con el sistema judicial nacional.”

Con lo cual queda claro que los conflictos y controversias que se originen dentro del ámbito territorial de los pueblos y comunidades indígenas, serán resueltos por sus propias autoridades conforme a su derecho consuetudinario, siempre que no se violenten los derechos fundamentales de la persona humana. Según la doctrina, entre los "derechos mínimos aceptables" se encuentran: el derecho a la vida, la prohibición de la esclavitud y la prohibición de la tortura.

Cabe que destacar que por miles de años, nuestras comunidades indígenas, lograron zanjar sus problemas a través de su derecho consuetudinario sin la intervención del derecho positivo que trajeron los conquistadores, con el cual pretendieron establecer la ley aún en las culturas autóctonas, esto trajo como consecuencia a lo largo del tiempo y hasta la actualidad que a pesar de que la constitución del 99 les otorgue ciertos privilegios en cuanto a los arreglos a los que pueden llegar para solventar sus disputas internas (respetando sus tradiciones), sin embargo deben actuar dentro de ciertas limitaciones establecidas en la C.R.B.V y que por el hecho de ser venezolanos están obligados a acatar. Es notorio que se aspira revindicar la cultura y las tradiciones indígenas pero no se les permite actuar de acuerdo a ellas completamente. Por supuesto, en vista de que nuestros pueblos indígenas poseen la nacionalidad Venezolana, están obligados a apegarse a sus leyes siempre que se trate de delitos de mayor grado y en los que se puedan afectar los derechos fundamentales de los individuos.

Según Ricardo Colmenares Olivar, en su artículo titulado “El derecho consuetudinario indígena en Venezuela: Balance y perspectivas” explica lo siguiente: Este paralelismo de sistemas es lo que se ha dado por llamar

“pluralismo jurídico”, conocido también como “pluralismo legal”, que no es más que una categoría sociológica, y que nace en tanto coexistan dos o más sistemas normativos dentro de un mismo espacio social1. Esto implica que deberá dársele cabida a las instituciones y sistemas jurídicos propios de los pueblos indígenas para solventar los conflictos.

Cabe destacar que el enfrentamiento entre las normas consuetudinarias indígenas con las del sistema de justicia nacional (“formal”), generan dos niveles de violencia de tipo individual, a saber: 1) La existencia de conductas prohibidas por el derecho positivo que para las culturas indígenas no constituyen delito; 2) Al existir doble normatividad, concurre para el indígena doble sanción, es decir, la que le impone el sistema positivo dominante y la impuesta por su grupo étnico2.

Tal confrontación es lógica suponerla pues el Estado, concebido como un ente todopoderoso, cree ser el único que posee los mecanismos de control y equilibrio social para preservar su propio sistema; es por esta razón que todo agente social que no se incorpore al equilibrio hegemónico, es discriminado inmediatamente por la misma ley. Sin embargo, la existencia de los diferentes pueblos indígenas y demás grupos étnicos asentados a lo largo del territorio venezolano, como organizaciones sociales con elementos de autonomía, han permitido entender que sus normas consuetudinarias, como parte de su cultura, también producen derecho y, en consecuencia, control social dentro de su grupo.

Finalmente otro autor consultado destaca el tema con estas palabras “El reconocimiento de la justicia indígena en el contexto constitucional está en perfecta armonía con el proyecto de Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Poblaciones Indígenas aprobado por unanimidad en la Subcomisión de Prevención y Protección de las Minorías, Comisión de Derechos Humanos, que en su artículo 33 expresa: “Los pueblos indígenas tienen derecho a promover, desarrollar y mantener sus estructuras institucionales y sus costumbres, tradiciones, procedimientos y prácticas jurídicas característicos, de conformidad con las normas de derechos humanos Internacionalmente reconocidas”.

De la lectura del precepto constitucional comentado queda claro que en los casos de conflictos internos menos graves que produzcan un daño social leve, es decir, en hechos criminosos como lesiones, hurtos, etc., ocurridos en un hábitat determinado y donde intervengan miembros de un mismo grupo étnico, no existiría ninguna dificultad en la aplicación del derecho indígena, pues la competencia territorial estaría determinada por el espacio territorial del pueblo o comunidad indígena donde se ocurra el hecho, una vez que hayan sido demarcados por la ley especial. El problema se podría suscitar cuando se presenten hechos graves y complejos (homicidios, robos a mano armada, violación y otros), en los cuales estén involucrados indígenas (integrados o no) y ciudadanos no indígenas, que pudieran originar conflictos de competencia por razón de la materia, persona y del territorio con los tribunales ordinarios. De allí que urge la necesidad de iniciar y acelerar el proceso de compatibilidad y/o coordinación de la jurisdicción

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