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Constitucional


Enviado por   •  17 de Junio de 2015  •  1.563 Palabras (7 Páginas)  •  170 Visitas

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Es usual para los abogados contestar preguntas referidas a su profesión, o sobre tareas que realizan como profesionales. Estas preguntas buscan respuestas del Derecho en torno a conocer las leyes y poder entenderlas, o en su defecto interpretarlas, pero algunas veces estas explicaciones son manejadas con intereses ventajosos del abogado.

En efecto, el análisis, la reflexión o finalmente la argumentación que se presente para sustentar una determinada situación no es más que una muestra de “poder”¨, de poder aplicar las normas jurídicas bajo una determinada posición que obedece a un interés particular, el mismo que no por ello necesariamente deba ser injusto.

La posibilidad de poder argumentar nuestra posición, de dar razones de nuestra convicción, no es otra cosa que la capacidad desarrollada para presentar de manera objetiva y en aplicación de las normas jurídicas vigentes (aplicables a todos por igual, de textura abierta y susceptibles de ser ambiguas o vagas), una cadena de argumentos que tienen como fin sustentar sólidamente una posición.

Este proceso de razonamiento, denominado razonamiento jurídico, implica considerar la aplicación de reglas de la lógica que permitan garantizar la coherencia lógica interna del conjunto de argumentos que relacionados entre sí, permiten arribar a una conclusión.

El rol de la lógica en el razonamiento de los abogados y claro no solo de los juristas sino también de quienes aplican el derecho como los jueces o los magistrados; ha sido materia de discusión durante mucho tiempo. Hacia mediados de este siglo, una tendencia dominante emparentada con el refinamiento de las tesis positivistas clásicas representadas en la teoría pura del Derecho, llegó a postular que la estructura del derecho y la validez de sus normas tenían relación directa y estaban condicionadas estricta y únicamente a procesos de derivación lógica.

De igual modo, para aquellos autores estudiosos del silogismo jurídico, el único modelo correcto de razonar para los abogados y demás operadores del derecho era el de la subsunción normativa, es decir la construcción de una inferencia (silogismo jurídico), en la que la premisa mayor correspondía al marco normativo vigente y la premisa menor a los hechos verificados en la realidad a los cuales la norma era aplicable, siendo la conclusión la consecuencia jurídica prevista y para quienes la justificación o motivación jurídicas se agotaban en esta operación lógica. Está fuera de discusión que el rol de la lógica ocupa una posición muy importante al momento de analizar la validez del razonamiento de un operador del derecho.

Como regla general, la aplicación de la lógica al razonamiento de los abogados se ha representado con un modelo de raciocinio. Este modelo denominado ¨silogismo jurídico¨, al que ya hemos hecho referencia, se compone de dos premisas y una conclusión derivada de aquéllas. Se dice que la conclusión es válida si las premisas lo son, pero desde un punto de vista formal. No importa aquí la corrección o verdad material de las premisas, sino simplemente que la conclusión se derive de ellas.

Las premisas de la inferencia del silogismo jurídico requieren, una vez determinadas, la verificación de su estructura lógica. Así, surge la necesidad de analizar si la estructura de la premisa mayor de carácter normativo se ajusta a la forma ¨supuesto-consecuencia¨; y si de otro lado la premisa menor corresponde efectivamente a un caso especial del supuesto de hecho general contenido en la premisa mayor, en la norma vigente.

Realizada dicha constatación y si encontramos para ambos casos respuestas afirmativas, llegaremos a una conclusión que será lógicamente válida, es decir que responderá positivamente a un análisis de coherencia lógica al ser consecuencia de la subsunción de ambas premisas.

Este tipo de razonamiento servirá efectivamente para garantizar la solidez en la argumentación que el abogado o cualquier operador del derecho presente para sustentar su posición, sin perder de vista que lo que se evalúa es la corrección de la conclusión a partir de la estructura lógica de sus premisas de base.

Aún cuando aparece con gran claridad la aplicación y utilidad de este tipo de inferencia, podríamos plantear el siguiente contra ejemplo: Dada la premisa mayor: ¨Si un individuo es

procesado judicialmente, entonces mentirá para defenderse¨. Y en este caso ¨X¨ es procesado por robo, en consecuencia, ¨X¨ mentirá para defenderse. Ante dicho ejemplo podemos preguntarnos si será cierto que, en todos los casos, ¨X¨ mentirá para defenderse. No parece cierto, pero la conclusión de este razonamiento es forzosa, en la medida en que se deriva y es sostenida por las premisas mayor y menor. Desde este punto de vista entonces ¿será correcto afirmar que la lógica se ha equivocado al sostener la validez de una conclusión que no es necesariamente cierta en todos los casos?

En el ámbito de la validez formal la lógica formal no admite equivocación, simplemente postula que una conclusión es válida si se deriva de las premisas de base. Recordemos que la lógica, en tanto ciencia formal, ¨no se preocupa por la verdad material de las premisas, sino sólo de su validez

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