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Constitucional


Enviado por   •  20 de Junio de 2015  •  2.918 Palabras (12 Páginas)  •  204 Visitas

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Análisis del artículo 75 inc. 22 de la Constitución nacional

El artículo 75, inciso 22 incluye tratados a los que la reforma constitucional de 1994 decidió darle “jerarquía constitucional”.

El denominador común de estos tratados internacionales de los que la República Argentina es parte, es que tratan sobre temas directamente vinculados con los derechos humanos.

Se origino como reacción internacional ante las atrocidades cometidas durante la Segunda Guerra Mundial y son consecuencia directa de la creación de la Organización de las Naciones Unidas que pasa a ser el ámbito natural para la elaboración de estos convenios internacionales.

La enumeración del artículo 75, inciso 22 no es cerrada sino que puede ser ampliada siguiendo un procedimiento especial que esa misma norma establece, Luego de 1994 hubo otros dos tratados internacionales no incluidos en la nómina original que fueron dotados por el Congreso de jerarquía constitucional.

Doctrina y jurisprudencia

A partir de la reforma Constitucional del año 1994 se introduce un cambio acerca de la jerarquía de los tratados internacionales en relación al derecho interno, tanto en lo referido a su consagración supralegal, y en cuanto a la jerarquía constitucional que se le confirió a algunos instrumentos sobre derechos humanos.

Como antecedente jurisprudencial a partir del Fallo ‘Ekmedkjian c/ Sofovich’ (1992), donde el Tribunal afirmo que los tratados internacionales poseen jerarquía superior a las de cualquier norma interna confirmo la consagración supralegal. Luego en ‘Fibraca Constructora’ aclarará su postura, sosteniendo que la jerarquía superior de los tratados es sobre cualquier norma de carácter interno, siempre que se respeten los principios de derecho público constitucionales a que hace referencia el art. 27 CN.

En cuanto a la jerarquía constitucional de ciertos tratados de derechos humanos la norma (art 75 inc. 22) luego de mencionar los tratados en cuestión, establece que:

“…en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos. Sólo podrán ser denunciados, en su caso, por el Poder Ejecutivo nacional, previa aprobación de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara.

Los demás tratados y convenciones sobre derechos humanos, luego de ser aprobados por el Congreso, requerirán del voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara para gozar de jerarquía constitucional”

El análisis de este artículo generó diferentes posturas en doctrina, en lo que hace a la jerarquía constitucional, podemos agrupar las posiciones principalmente en dos: Quienes consideran que luego de la reforma existen relaciones intrajerárquicas dentro del denominado bloque de constitucionalidad federal, y quienes opinan lo contrario, o sea que no existen relaciones intrajerárquicas dentro del bloque.

Entre los primeros, podemos hacer una subclasificación, en aquellos que consideran que la propia Constitución Nacional ahora posee normas de distinta jerarquía, y aquellos que sólo distinguen entre la jerarquía de los instrumentos internacionales y la Constitución.

La frase ‘…no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución...’ contenida en el referido inciso 22 genero principalmente la controversia.

Ello significa, para ciertos autores, que las normas contenidas en esta ‘primera parte dogmática’ de la Constitución, al no ser derogadas por las de los instrumentos internacionales, tienen mayor jerarquía, y por lo tanto, deben prevalecer frente a cualquier conflicto normativo entre estos dos grupos de normas. A ello se suma, como argumento central, que el artículo 27 que establece la supremacía constitucional sobre los tratados internacionales de que sea parte el Estado argentino, mantiene su vigencia luego de operada la reforma. Recordemos que esta norma no fue modificada, ya que la Convención Constituyente de 1994 no se encontraba habilitada para reformar artículo alguno de la primera parte de la Constitución.

Esta posición afirma que si bien la primera parte de la Constitución posee mayor jerarquía que los instrumentos internacionales, éstos se hallan en la misma o mayor escala normativa que la segunda parte de la Constitución, con lo cual ésta segunda parte posee inferior jerarquía que la primera parte de la Constitución nacional. En conclusión sostiene que el ‘bloque de constitucionalidad federal’ posee relaciones intrajerárquicas, y que también la Constitución nacional ahora contiene normas de distinta categoría.

Existieron posiciones opuestas a estas interpretaciones, refutando la posibilidad de la conformación de relaciones intrajerárquicas dentro del ‘bloque de constitucionalidad’. Germán Bidart Campos, sostenía que gozando ambos grupos de normas (las de la primera parte y las de los instrumentos internacionales de derechos humanos) de idéntica jerarquía, cualquier conflicto normativo habría de resolverse aplicando principalmente la solución que mayor beneficio otorgue a la plena vigencia del derecho fundamental de que se trate. En síntesis, aplicando el principio ‘pro homine’.

Fue la Corte Suprema quien afirmo en los casos “Chocobar” y “Monges”, que en realidad, cuando el convencional constituyente dispuso que los instrumentos internacionales mencionados ‘…no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución…’, efectuó un juicio de comprobación, evaluando la compatibilidad de las normas convencionales con las constitucionales. Por ello, no es posible para el Tribunal que los poderes constituidos declaren inconstitucional norma alguna de un tratado, por su eventual oposición con una norma constitucional, o viceversa, ya que aquél juicio de comprobación efectuado por el constituyente ya fue realizado y no puede ser desconocido. En consecuencia, todas las normas del referido ‘bloque’ (del que los jueces no hacen mención) tienen la misma jerarquía, y el intérprete habrá de extremar los esfuerzos para armonizarlas, sin desaplicar a ninguna en beneficio de otra u otras.

El Tribunal en fin rechaza la tesis que sostiene que dentro del bloque de constitucionalidad existen relaciones intrajerárquicas, afirmando en “Monges” que la autonomía y autarquía universitarias (consagradas en el art. 75 inciso 18 de la Constitución nacional) tienen el mismo rango o jerarquía constitucional que el acceso sobre la base de la capacidad (consagrada en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales).

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