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Contestación de demanda hidalgo


Enviado por   •  6 de Abril de 2018  •  Documentos de Investigación  •  5.599 Palabras (23 Páginas)  •  428 Visitas

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CAUSA PENAL: 10/2017

DELITO: DESPOJO

IMPUTADO: GERARDO CHAVEZ ENDONIO

ASUNTO: CONTESTACION A RECURSO DE APELACION

C. JUEZ PENAL DE CONTROL

DEL DISTRITO JUDICIAL DE HUICHAPAN, HIDALGO.

P R E S E N T E .

GERARDO CHAVEZ ENDONIO, en mi carácter de imputado dentro de la presente causa de numero ya citado a rubro, con domicilio en la ciudad de Pachuca de Soto como lo requiere su señora en auto de fecha 31 de enero del Presente año 2018, designo el ubicado ____________________.

Por medio del presente ocurso y con fundamento en lo señalado dentro de los preceptos numero 471 y demás aplicables al CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES vengo a dar CONTESTACIÓN en TIEMPO Y FORMA al RECURSO DE APELACION interpuesto por el C. LIC. OMAR MARTINEZ ORTIZ, Agente del Ministerio Público de la Unidad de Investigación y Litigación, de la Región Poniente con Sede en Huichapan Hidalgo. en fecha TREINTA DE ENERO DE DOS MIL DIECIOCHO el cual me fue debidamente notificado en fecha TREINTA Y UNO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, en base a las siguientes manifestaciones.-

En cuanto a lo que señala el apelante dentro de lo que titula como causa generadora de agravio, que a la letra dice.-

“…De esto se advierte que el Órgano Jurisdiccional, rebasa el limite de las facultades que se le conceden legalmente, ya que realiza una valoración indebida de las manifestaciones vertidas en dicha audiencia; sin embargo, es evidente que, para esta Organo Acusador, tales manifestaciones no se ostentan con el razonamiento adecuado, toda vez que el juzgador resuelve sobre:

        * La identidad del predio…”

El suscrito considera que las argumentaciones con las que pretende fundar su agravio son fuera de contexto, inexactos, inaplicables e incongruentes, toda vez, que como lo señala el Juzgador en la RESOLUCION POR ESCRITO DEL AUTO DE NO VINCULACION A PROCESO DE FECHA 25 DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO y motivo principal de esta contestación, fundamenta la citada resolución en el precepto numero 265 del Código Nacional de Procedimientos Penales el que a la letra dice.-

Artículo 265. Valoración de los datos y prueba

El Órgano jurisdiccional asignará libremente el valor correspondiente a cada uno de los datos y pruebas, de manera libre y lógica, debiendo justificar adecuadamente el valor otorgado a las pruebas y explicará y justificará su valoración con base en la apreciación conjunta, integral y armónica de todos los elementos probatorios.

Por lo que señala el precepto antes invocado, y las atribuciones que el mismo le otorga al Juzgador que en el caso en especifico es el Juez Penal de Control y Enjuiciamiento del Sistema Acusatorio y Oral del Cuarto Circuito Judicial del Estado, Adscrito a Huichapan Hidalgo, solo esta haciendo lo que conforme a derecho corresponde al darle aplicabilidad a las atribuciones que el mismo Código Nacional de Procedimientos Penales le otorga y mas aun cumple con las obligaciones impuestas dentro del mismo código en su articulo 134. Por lo que el apelante se equivoca en señalar que el Juzgador Rebaso el Limite de las Facultades que se le Conceden legalmente.

Maxime que como lo señala el articulo 319 del Código Nacional de Procedimientos Penales quedo debidamente acreditado mediante la contra-argumentacion del suscrito que no se reunieron los requisitos previstos en el código y mas aun que se actualizo la causa excluyente del delito al no haberse reunido los eleventos del delito de DESPOJO.

Ahora bien en cuanto lo que que señala el Apelante dentro del párrafo que a la letra dice.-

“…* La Identidad del predio alegando que el predio que denuncio la víctima, no corresponde al que fue objeto de despojo por parte del imputado, justificando tal hecho con la supuesta discrepancia que existe entre la ESCRITURA PUBLICA incorporada por parte de esta Representación Social con el Dictamen Pericial, emitido por perito en materia de topografía y avalúo David Garcia Silva, consistente en la totalidad de la superficie, así como la orientación de las medidas, considerando que esto es suficiente para resolver que no se acreditan los elementos del TIPO PENAL DE DESPOJO, es decir, el Juzgador resuelve de inicio sobre el fondo del asunto, resaltando que en la etapa procesal dentro de la cual resolvió con tal razonamiento, no era operante, ya que en su opinión era necesario que se ACREDITARA la identidad del bien, haciendo el caso omiso a que para el caso en concreto, subsisten circunstancias que no solo justifican la existencia de dicho delito, sino que el imputado participó lo su comisión, lo que justifica la procedencia del AUTO DE VINCULACIÓN PROCESO…”

De tal manifestación citada y transcrita, es evidente que el apelante pretende disfrazar su falta de estudio, su falta al deber de lealtad señalada en el articulo 128  así como su falta al deber de objetividad señalada en el precepto 129 del CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES por seguir fundando su solicitud de imputación y vinculación a proceso con datos de prueba FALSOS como lo fue el Peritaje del ya citado ingeniero al seguir sosteniendo como “…la supuesta discrepancia que existe entre la ESCRITURA PUBLICA incorporada por parte de esta Representación Social con el Dictamen Pericial, emitido por perito en materia de topografía y avalúo David Garcia Silva…”

Por lo anterior RESULTA INAPLICABLE LA TESIS que señala el apelante las cuales tienen como numero de registro 2007811, toda vez que como lo señala la misma JURISPRUDENCIA invocada por el apelante el JUZGADOR solo debe de basarse en la razonabilidad de las manifestaciones expuestas por dicha representación social y, en su caso, la contra-argumentación o refutación del imputado EXACTAMENTE como lo hizo en su RESOLUCION el juzgador, toda vez que en ningún momento tuvo a la vista la carpeta de investigación, contrario a esto solo fueron las manifestaciones del ministerio publico y la contra-argumentación hecha por el suscrito


Ahora bien, si a quedado claro que el juzgador al momento de emitir su resolución de NO VINCULACIÓN A PROCESO AL SUSCRITO, le bastó en considerar que no se contó con dato de prueba alguno que permita tener por establecido el primero de los elementos en cita es decir ALTERAR TERMINOS O LINDEROS O CUAL QUIER CLASE DE SEÑALES O MOJONERAS DESTINADAS A FIJAR LOS LIMITES DE LOS PREDIOS CONTIGUOS, TANTO DE DOMINIO PRIVADO COMO DE DOMINIO PÚBLICO; O  no impide ni limita al suscrito hacer mención de los demás alegatos del suscrito.-

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