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Contratación por y para Otro


Enviado por   •  26 de Octubre de 2015  •  Resúmenes  •  1.166 Palabras (5 Páginas)  •  161 Visitas

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UNIDAD 7

Contratación por y para Otro: Existe representación cuando una persona (representante) declara su voluntad en nombre y por cuenta de otra (representado) – Es decir declara y actúa en nombre e interés de ese tercero al que representa.

El poder de obrar en nombre y representación de un tercero se otorga por ley o por voluntad del interesado para cuidar los intereses ajenos: ello se da en los siguientes casos:

a).-Los incapaces de obrar por si, sean personas físicas o jurídicas reciben x ley un representante.

b).- Las personas capaces en forma voluntaria, sea por razones de comodidad o conveniencia, pueden designar un representante para que opere en su nombre y beneficio. Esta representación a su vez puede ser:  Por poder o sin poder

Efectos de la representación: Los terceros con quienes pretenda contratar el representante por cuenta y orden del representado, podrán pedir al primero que exhiba el elemento que justifica sus facultades, incluso requerir copia autenticada en su caso.-

El poder puede ser realizado por instrumento público (escritura) o por instrumento privado.

El apoderado en oportunidad de contratar en nombre de su representado, no queda obligado en nombre propio, ni contra ellos adquiere derecho alguno, siempre que haya actuado de conformidad y dentro de los límites de lo autorizado y previsto por el mandato o poder.

Exceso o abuso de poder: cuando el representante actúa fuera de los limites de poder, en exceso de las facultades conferidas en el mismo o en contraposición a los intereses, el mismo será pasible de las responsabilidades por los daños y perjuicios que su accionar pudiere generar.

Representación sin poder: también denominada gestión de negocios ajenos, donde existe una autorización tasita en favor de representante (no existe una autorización o poder escrito), quien realiza un negocio o gestión en su nombre y de obligación eventual. A fin de perfeccionar la contratación sin poder, el interesado debe proceder a su ratificación en el termino de 90 días, en cuyo caso queda perfeccionado el acto, ya que en caso contrario (no ratificación por parte del representado) obligará al gestor o representante responder por los daños y perjuicios que su contratación ha generado.-

Contrato con persona a designar: se da cuando una persona asume la realización de un contrato y que al momento de finalizar manifiesta realizarlo en nombre de otra persona que ocupará su lugar y cuyo nombre se reserva. (representación de persona innominada o a nominar)

Contratación consigo mismo: la representación permite a una única persona declarar por si y en nombre propio por una parte, y al mismo tiempo en nombre y por cuenta de su representado. Como así también autorizar a reunir en la misma persona la doble representación. Esto puede traer aparejado un conflicto de intereses, ya que el representante puede actuar en detrimento de los intereses de su representado. Esto está penado por ley y obliga a responder por los daños y perjuicios que pudiere ocasionar a su mandante.

En el supuesto de abuso o exceso del poder conferido, la acción o contrato es pasible de nulidad.

Objeto del Contrato: Es la operación jurídica considerada, el contenido concreto e integral del acuerdo, variable hasta el infinito, gracias al principio consensualista.-

Objeto, consentimiento y causa constituyen los elementos estructurales de los contratos.-

Causa del Contrato: es la razón o motivo determinante del contrato. La causa aparece como subjetiva porque se vincula con la finalidad que guía a los contratantes. Concreta, porque atiende a cada negocio en particular y variable, porque será distinta en cada contraato.

El motivo debe ser común a los celebrantes.

Forma del contrato: encontramos contratos formales y no formales

Nuestro Código Civil establece las siguientes formalidades:

  • Por escrito
  • Entrega de copia a cada una de las partes que intervienen. (bilaterales, plurilaterales)

SOLEMNIDADES: los contratos formales se clasifican a su vez en:

  • Solemnes: se requiere una determinada forma para su validez o prueba. La ausencia de dicha solemnidad es causa de nulidad. Ej: compra – venta de inmuebles por escritura pública.
  • Probatorios: se exigen por escrito a fin de poder probar su existencia.-

PRUEBA DE LOS CONTRATOS: El tema de la prueba se vincula con la demostración de la existencia del contrato y con los medios que posibilitan esa demostración.

MEDIOS DE PRUEBA

a) Instrumentos públicos: Su autenticidad es reconocida por la ley, bien porque han sido otorgados ante un oficial público, bien porque se han cumplimentado ciertas formalidades. Prueban por ellos mismos la verdad de su contenido.

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