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Contratos Adminitrativos


Enviado por   •  8 de Abril de 2014  •  5.324 Palabras (22 Páginas)  •  290 Visitas

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LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS TÍPICOS.

Los contratos de obra y suministro, consultoría y asistencia y servicios, son susceptibles de ser celebrados por los particulares y encuentran en el arrendamiento de obra o de servicios, un fondo de regulación común.

Los contratos de concesión de obra pública y de gestión de servicios públicos, en cuanto que recaen sobre un objeto público, (rex estracommercium), no son parangonables con los celebrados entre particulares, justificando en mayor medida su regulación legal.

EL CONTRATO DE OBRA. CLASES.

El contrato de obra, una alternativa, entre otras, para la construcción de las obras públicas celebrado entre la Administración y un empresario cuyo objeto sea:

• Construcción de bienes que tengan naturaleza inmuebles (carreteras, ferrocarriles, puertos, canales, presas, edificios, fortificaciones, aeropuertos...).

• Realización de trabajos que modifiquen la forma o sustancia del terreno o del subsuelo (dragados, sondeos, prospecciones, inyecciones, corrección del impacto medioambiental, regeneración de playas...).

• Reforma, reparación, conservación o demolición de los objetos anteriores.

En las diferentes legislaciones se han recogido pues las tres formas de realizar obras, por empresa, por contrata o por administración:

1. Por empresa la Administración contrata con particulares la ejecución de las obras, cediéndoles en pago el rendimiento de las mismas;

2. Por contrata, se contrata a cambio de un precio la realización de la obra;( siempre que haya fondos suficientes, dependerá de la capacidad de la administración, del gasto o de la complejidad de la obra la elección de una u otra forma.)

3. Por administración, la ejecuta la misma administración.

• Preparación.

El órgano de contratación puede exigir la redacción de un estudio informativo o anteproyecto, al que seguirá, preceptivamente en todo caso, la redacción del proyecto que definirá con precisión las obras públicas. El proyecto puede ser elaborado por la Administración o externalizarse mediante un contrato de consultoría y asistencia. Con carácter excepcional, Realizada la correspondiente información pública y supervisado el proyecto por la Oficina de Supervisión y emitidos los informes pertinentes, el órgano de contratación aprobará el proyecto y formará el expediente de contratación que contendrá:

• proyecto aprobado.

• los pliegos de cláusulas administrativas particulares.

• certificado de existencia del crédito presupuestario.

• la fiscalización previa.

• y el acta de replanteo.

El replanteo es una operación fundamental y consiste en comprobar la realidad geométrica de la obra y la disponibilidad de los terrenos precisos para la normal ejecución, además de todos los supuestos que figuren en el Proyecto y sean básicos. Una vez adjudicado el contrato y en presencia del, ya, contratista se procederá a la comprobación del replanteo. Las obras se inician con la comprobación del replanteo, dentro del plazo de un mes desde la formalización del contrato, extendiéndose acta firmada por las dos partes. Si se demorase el trámite por cuenta de la Administración y no se llevara a efecto dentro del mes siguiente al requerimiento del contratista, tendrá derecho a que la Administración le indemnice con un 2% del precio de adjudicación, quedando resuelto el contrato. Por su parte es obligatoria la presencia del contratista, de tal modo que su inasistencia es causa de resolución del contrato.

Cuando el replanteo evidencia la imposibilidad de la obra, se suspenderá el inicio hasta que el órgano de contratación dicte la resolución que estime oportuna. Si la suspensión tiene carácter definitivo o transcurren más de seis meses sin notificarse al contratista, éste tiene derecho a percibir una indemnización del 3% del precio del adjudicación.

Si el replanteo es positivo, el Director facultativo de las obras autorizará su comienzo.

Obligaciones del contratista.

Iniciadas las obras, el contratista debe cumplir las siguientes obligaciones:

1. Presentar un programa de trabajo en el plazo de un mes, cuando la obra esté prevista en más de un año.

2. Ejecución de las obras con sujeción a las estipulaciones contenidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares y al proyecto y conforme a las instrucciones que diere al contratista del Director facultativo.

3. Asumir el riesgo y ventura, el contrato no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en las obras. A diferencia del Derecho civil, en que esta regla es absoluta, en el contrato administrativo sufre una excepción favorable al contratista, éste tiene derecho a ser indemnizado, en determinados casos de fuerza mayor: Son casos de fuerza mayor: a) incendios causados por la electricidad atmosférica; b) fenómenos naturales de efectos catastróficos; c) destrozos ocasionados en tiempo de guerra, robos tumultuosos o graves desórdenes públicos.

4. Indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las obras, salvo que sean consecuencia de una orden de la Administración o de vicios del proyecto.

5. Responder de los materiales que la Administración le haya facilitado para la obra.

6. Cumplimiento de los plazos parciales y para su total realización.

7. Responder durante quince años, si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios de la construcción.

• Derechos del contratista. El abono del precio.

A efectos del abono, la Administración expedirá mensualmente certificaciones que comprendan la obra ejecutada. Estos abonos tienen el concepto de pago a cuenta, sujetos a las certificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final, sin suponer aprobación o recepción de las obras. La liquidación final deberá tener lugar en el plazo de sesenta días desde la fecha del acta de recepción.

El contratista tiene derecho a percibir intereses de demora por el retraso en el pago. No obstante, la Administración disfruta de un injustificado privilegio: el retraso del pago en los dos meses siguientes, no devenga intereses. A partir de ese plazo le corresponderá abonar el interés legal del dinero incrementado en 1,5 puntos de las cantidades adeudadas. Si la demora fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá suspender el cumplimiento del contrato, cuando supere los ocho meses tendrá derecho a resolver el contrato y al resarcirse de los perjuicios.

• La Extinción del Contrato de Obras.

La extinción normal tiene lugar por cumplimiento de las obligaciones asumidas y, en concreto, por la realización de la obra.

La

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