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Contratos Mercantiles Y Civiles

mini1929 de Julio de 2012

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CONTRATOS MERCANTILES Y CIVILES

I) CAPITULO 1: CONTRATOS MERCANTILES

A) CONCEPTO:

Según María del Sol Félix Meza lo define así: “El contrato mercantil es el acuerdo de dos o más voluntades para crear o transferir derechos y obligaciones de naturaleza mercantil”.

Para Efraín Moto Salazarla definición es: “El contrato mercantil es el acto jurídico bilateral que se constituye por el acuerdo de voluntades de dos o más personas y que produce ciertas consecuencias jurídicas (crear o transmitir derechos y obligaciones)”.

Sin embargo D & V Asesores lo definen así: “Un contrato mercantiles unnegocio jurídico bilateralque tiene por objeto unacto de comercio. Un acto de comercio es todo aquél acto regulado en el Código de Comercio, o cualquier otro análogo”.

Por nuestra parte el contrato mercantiles aquel acuerdo entre dos o más partes llamadas deudores y acreedores que en común acuerdo establecen derechos y obligaciones, por tanto una de las partes debe ser comerciante ya que el fin de este contrato es el comercio.

B) ELEMENTOS:

De acuerdo a María del Sol Félix Mezalos elementos se dividen en dos y estos son:

 ELEMENTOS DE EXISTENCIA:

• El consentimiento: Es el acuerdo de voluntades para crear o transferir derechos y obligaciones.

• El objeto: El objeto del contrato puede ser directo que es la creación y transmisión de derechos y obligaciones e indirecto que se trata de la cosa que el obligado debe dar y el hecho que el obligado debe hacer o no hacer.

 ELEMENTOS DE VALIDEZ:

• Capacidad: Es la facultad para ser sujeto de derecho y obligaciones pueden ser de goce o de ejercicio, la primera es la aptitud jurídica para ser sujeto de derecho y deberes; la segunda es la aptitud jurídica de ejercitar o hacer valer derecho que se tenga y para asumir por sí mismo, deberes jurídicos.

• Vicio:Es la realización incompleta o defectuosa de cualquiera de los elementos de esencia de una intuición, entre ellas tenemos error, violencia y dolo.

Por lo tanto Lauro Soto considera más importantes estos elementos:

 El consentimiento: Es la manifestación de voluntad, que debe ser libre esto es sin vicios.

 El objeto:La cosa que el obligado debe dar, y el hecho que debe hacer o no hacer una de las partes al igual que la cosa que se debe dar.

Según Jesús los elementos son los siguientes:

 Elementos esenciales: Son aquellos sin los cuales el contrato no tiene valor:

• Capacidad:La capacidad que se tiene cuando se presenta un acuerdo de voluntades entre las partes o contratantes para que pueda hacerse efectivo un derecho sobre otra persona o cosa.

• Consentimiento:Es la ocurrencia de la oferta y aceptación sobre la cosa y causa que constituyen el contrato, no se acepta el consentimiento prestado por error, violencia, intimidación o dolo.

• Objeto: Puede ser objeto de contrato todas las cosas que no están fuera del comercio humano.

• Causa: Se entiende por causa, para cada parte contratante, la entrega o promesa de una cosa o servicio por la otra parte.

 Elementos naturales:Son aquellos que se entienden incorporados en el contrato pero que las partes pueden libremente eliminar del mismo sin que este deje de ser válido.

 Elementos accidentales: Son aquellos que las partes establecen por clausulas especiales, que no sean contrarias a la ley, la moral y las buenas costumbres o el orden público.

Por nuestra parte los elementos más importantes son: los elementos personales que son las partes con la capacidad jurídica y de obrar necesaria para obligarse, los elementos reales son la cosa u objeto del contrato y los elementos formales que son el consentimiento de ambas partes.

C) CARACTERÍSTICAS:

Según Alfredo José nos dice que: “La contratación mercantil se caracteriza por la celeridad y por la sujeción a los principios de la buena fe, lo que explica que se permita la libertad de forma, con las excepciones referidas en determinados casos en que deba otorgarse seguridad y certeza por especiales razones”.

También Efraín Moto Salazar dice que: “El contrato mercantil se caracteriza porque debe ser por escrito, tiene un tiempo determinado y genera obligaciones de hacer como los consistentes de la celebración de un contrato a futuro”.

Por nuestra parte el contrato mercantil se caracteriza por la celeridad, la sujeción de un tema mercantil realizada por las partes y por los reducidos formalismos lo que no se encuentra en el contrato civil.

D) OBLIGACIONES MERCANTILES:

Según María del Sol Félix Meza las obligaciones mercantiles son:

a. Compensación: La compensación es la extinción recíproca de dos deudas, en donde el acreedor es deudor y viceversa. Las obligaciones tienen que ser líquidas y exigibles.

b. Confusión: La confusión opera cuando en una misma persona se reúnen las cualidades de deudor y acreedor, para la misma deuda.

c. Remisión: La remisión o condonación es la renuncia voluntaria y gratuita que hace el acreedor de toda o una parte de la obligación al deudor.

d. Novación: La novación es la sustitución de una obligación por una nueva. Para que esta se dé, debe de cambiar el objeto, la causa o que un nuevo deudor venga a reemplazar al anterior.

e. Nulidad: La nulidad es una condición de un acto jurídico, que debido a un vicio, deja de producir los efectos jurídicos que produciría si estuviera adecuadamente constituido.

f. Rescisión: Procedimiento dirigido a hacer ineficaz un contrato válidamente celebrado, obligatorio en condiciones normales, a causa de accidentes externos susceptibles de ocasionar un perjuicio económico a alguno de los contratantes o a sus acreedores.

g. Caso fortuito: Acontecimiento que no ha podido ser previsto, pero aunque lo hubiera sido, no habría podido evitarse.

h. Caducidad: Caducidad cuando el transcurso del tiempo tiene como consecuencia la extinción total del derecho de una persona.

i. Prescripción:La prescripción se utiliza para denotar la adquisición o pérdida de derechos que se origine por el transcurso del tiempo, pudiendo ser prescripción adquisitiva o extintiva.

Por nuestra parte la obligación mercantil es el vínculo jurídico, por el que una persona está sujeta, respecto de otra, a una prestación, a un hecho, o a una abstención, ya que la fuente más importante de las obligaciones mercantiles son los contratos.

E) CLASIFICACIÓN:

Según Onelio Agustín lo clasifica así:

a) Contratos Bilaterales:Son aquellos en las que las partes se obligan en forma reciproca.

b) Onerosos: Es aquel en que la prestación de una de las partes tiene como contrapartida otra prestación.

c) Consensuales y Reales:El contrato consensual se da cuando se perfecciona en el momento en que las partes prestan un consentimiento; en cambio, los contratos reales son aquellos en que la perfección del contrato se da siempre y cuando se entregue la cosa objeto del negocio.

d) Nominativos e Innominados:Si un contrato tiene como nombre proveniente de la ley o las costumbres de los comerciantes, es nominado; en caso contrario, innominado, que significa sin nombre.

e) Principales y Accesorios:Cuando un contrato surte efectos por sí mismo, sin recurrir a otro es principal. Si los efectos jurídicos de un contrato dependen de la existencia de otro, es accesorio.

f) Conmutativos o Aleatorios: El contrato conmutativo es aquel en que las partes están sabidas desde que se celebra el contrato en cambio el contrato es aleatorio cuando las prestaciones dependen de un acontecimiento futuro e incierto que determina la pérdida o ganancias para las partes.

g) Típicos y Atípicos:Un contrato es típico cuando la ley lo estructura y es atípico (sin tipicidad) no lo contempla la ley específicamente.

h) Formales o Solemnes y No Formales:El contrato es formal cuando en ella el vínculo deja de surgir por la ausencia de formalidad en cambio el contrato es no formal, cuando el vínculo no deja de surgir por la ausencia de alguna formalidad.

i) Condicionales y Absolutos: Un contrato es condicional cuando las obligaciones que genera se sujetan a una condición suspensiva o resolutoria; y en absoluto, cuando su eficiencia no está sometida a una condición.

j) Instantáneos y Sucesivos: Cuando un contrato se consuma o se cumple de una vez en el tiempo, se clasifica como instantáneo. Ahora bien, si las obligaciones se van cumpliendo dentro de un término o un plazo que se prolongue después de celebrado el contrato, se llama sucesivo o de tracto-sucesivo.

Para Efraín Moto Salazar tienen la siguiente clasificación:

a) Preliminares: Son aquellos cuyo objeto es la celebración de un contrato a futuro es decir que es una promesa de contrato.

b) Unilaterales: Cuando solo una de las partes contratantes queda obligada con la celebración del contrato.

c) Bilaterales:Cuando existen derechos y obligaciones para ambos contratantes.

d) Principales: Son aquellos que subsisten por sí mismos sin necesidad de otro contrato para su perfeccionamiento.

e) Accesorios: Son aquellos que dependen de un contrato principal para su perfeccionamiento.

f) Conmutativos: Son aquellos cuyos alcances se conocen por los contratantes desde su celebración.

g) Aleatorios: Son aquellos que no se conocen sus alcances y que dependen de un acontecimiento futuro e incierto para su realización.

h) Onerosos: Son aquellos que producen provechos

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