Contravenciones Policiales
matiaslp15 de Febrero de 2012
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El Foro “por una nueva ley de contravenciones” está conformado por diferentes organizaciones de la sociedad civil y particulares que creen necesario modificar el actual código contravencional por no respetar, su procedimiento, estándares mínimos de constitucionalidad (tal cual lo manifestó la CSJN en el fallo “Núñez” el 05/10/10) y por ser utilizado como una herramienta de control social y cultural.
El Foro manifiesta como puntos básicos de acuerdo, los siguientes principios:
• POLÍTICAS PÚBLICAS DE SEGURIDAD DEMOCRÁTICA
Los regímenes contravencionales deben ser parte de un sistema de convivencia democrático, en el que se asegure la plena vigencia de derechos.
• DERECHO CONTRAVENCIONAL MÍNIMO COMO PRINCIPIO
En este marco, una legislación contravencional debe ser la última herramienta del Estado, en tanto habilita un accionar penal-represivo de faltas menores, propias de la convivencia social.
• URGENTE REFORMA DE LA LEY DE CONTRAVENCIONES
La actual legislación contravencional que rige la provincia de Tucumán contradice la Constitución Nacional, así lo dijo nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación. Por ello, debe ser inmediatamente reformada.
• RESPETO AL DEBIDO PROCESO EN MATERIA CONTRAVENCIONAL
El debilitamiento de las garantías constitucionales de las personas no puede ser el eje de una política en materia de seguridad.
• IMPLEMENTACIÓN DE LA COMPETENCIA CONTRAVENCIONAL
Es de vital importancia que la actuación policial sea controlada desde el inicio del procedimiento por un juez, para asegurar derechos y garantías de los ciudadan@s.
• NO A LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD COMO SANCIÓN
La libertad es el derecho más preciado de un ciudadano y ésta no puede ser vulnerada por la infracción a normas de convivencia. Concluido el procedimiento, entre las sanciones pueden contemplarse las multas y el trabajo comunitario; en tanto la privación de la libertad acarrea, además, la vulneración de otros derechos fundamentales.
• NO A LA CRIMINALIZACIÓN DE LA POBREZA Y DE LA PROTESTA SOCIAL
Los actuales regímenes contravencionales afectan en forma selectiva y particularmente grave a los sectores de alta vulneralibilidad social. Un nuevo régimen contravencional debe asegurar la plena vigencia de los derechos y garantías de todas las personas respetando el principio de igualdad y no discriminación.
MIEMBROS DEL FORO:
• ANDHES (Abogados y Abogadas del NOA en Derechos Humanos y Estudios Sociales)
• APDH –Tucumán
• O-IRSE (Observatorio de los DDHH del Instituto de rehabilitación Santa Ester)
• CDESCO (Centro Latinoamericano para el Desarrollo y la Comunicación Participativa)
• Grupo de Teatro "Gente Común" (integrado por personas que están o han estado privadas de su libertad)
• Observatorio de Derechos Humanos (UNT y Ministerio de Justicia, Seguridad y DD.HH de la Nación)
• ADN (Acción por los Derechos en el Noroeste)
• Comisión de DDHH del Colegio de Abogados
• Comisión de DDHH del Colegio de Psicólogos
• FADETUC (Familiares de Desaparecidos - Tucumán)
• CONFLUIR
• INECIP (Instituto de Estudios Comparados en Ciencias penales y Sociales)
• Comedor San José, Las Talitas
• ATTTA (Asociación Travestis, Transexuales, Transgéneros Argentina)
• Foro de la Diversidad Sexual (compuesto por diferentes organizaciones)
• INADI (Instituto Nacional contra la Discriminación, Xenofobia y el Racismo)
• Marta Rondoletto (L.C. 5722484)
• Silvia Sandoval (DNI 11475814)
• Fundación Derecho a mis Derechos
• CRUZADAS
• ABROJOS (Colectivo de Educación Popular)
• Asociación Civil Crecer Juntos
• RADAUD (Red Argentina de derechos y asistencia a usuarios de drogas)
PROPUESTA DE ANTEPROYECTO DE CODIGO
DE CONVIVENCIA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
INTRODUCCIÓN.
La Ley de Contravenciones Policiales Nº 5140 de la provincia de Tucumán y sus modificatorias implica, en sí misma, la violación de derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Provincial, Nacional y en diversos instrumentos internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional. Esta ley que data de la última dictadura militar trasluce el pensamiento anti - democrático y reaccionario que caracterizó esta dolorosa etapa de nuestra historia. En la actualidad es una herramienta de control social y cultural que se encuentra en pugna con los principios constitucionales y de derechos humanos que sientan las bases de nuestro ordenamiento jurídico. Así lo manifestó el 5 de Octubre del 2010 la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “N., J. G. s/infr. art. 15, inc. 4°, LCP s/ incidente de inconstitucionalidad” en el cual expresa que “el procedimiento contravencional impugnado, en cuanto ha sido materia de apelación, no está en condiciones de satisfacer el estándar constitucional mínimo, y ha lesionado en el caso la inviolabilidad de la defensa en juicio y el derecho a la libertad (art. 18, de la Constitución Nacional, y art. 7, de la Convención Americana de Derechos Humanos)”.
Esto es lo que nos impulsa a motorizar la discusión y proposición de una nueva ley de contravenciones que sea el reflejo de un Estado democrático y de derecho.
Para comenzar a delinear el diseño de una norma de carácter punitivo, como lo es el presente ante-proyecto de ley de contravenciones policiales, se requiere en primer término, al decir del Dr. Zaffaroni,“…que dejemos de concebir a las personas que contravienen una norma como algo ajeno al sistema […] dado que en la realidad el poder punitivo opera tratando a algunos seres humanos como si no fuesen personas y que la legislación lo autoriza a ello, la doctrina consecuentemente con el principio del Estado de Derecho debe tratar de limitar y reducir, o, al menos, acotar, el fenómeno para que no desaparezca el Estado de Derecho...”.
Teniendo claro y señalando la base legal penal en la que se apoya el análisis de referencia, atento a la naturaleza penal de las contravenciones policiales , decimos que una de las principales obligaciones de un Estado de derecho es la de garantizar a todas las personas sujetas a su jurisdicción un régimen de libertad personal y de justicia social.
A esto se debe que la seguridad de las personas sea entendida como un derecho humano , que en la actualidad tiene jerarquía constitucional. Por lo tanto, las políticas públicas tendientes a garantizar este derecho no pueden escindirse de los principios de universalidad, no discriminación y participación.
En función de esto y en lo que a Derecho Contravencional se refiere, surge la necesidad esencial de conformar un concepto amplio y pluralista de “orden público” y poder acordar las normas mas valiosas para la convivencia social, como pilares esenciales para definir una política de seguridad pública al servicio de la población y de las Instituciones del Estado.
La seguridad debe ser considerada como parte integrante del bien común —como valor común potencialmente para todos—, definiéndose por lo tanto de abajo hacia arriba: la autoridad pública y las instituciones deben concretar la demanda de la comunidad con respuestas apropiadas, acciones eficientes, eficaces, respetuosas de los derechos de los ciudadanos y por sobre todo participativas. La definición de “la seguridad” surge de un necesario diálogo en el marco del ejercicio democrático de la ciudadanía, con especial cuidado de hacer eco a la voz de las minorías o sectores históricamente vulnerados y excluidos.
La seguridad supone que los servicios que importan estén ligados a las demandas y a la responsabilidad de los ciudadanos. La seguridad, como bien público, obliga así a redefinir su contenido: la política criminal y el sistema penal pierden exclusividad en este tema, pasando a vincularse estrecha y principalmente con los derechos humanos, el derecho constitucional y las formas de participación ciudadanas. La Seguridad Pública es la situación política y social en la que las personas tienen legal y efectivamente garantizado poder disfrutar plenamente de todos sus derechos: a la vida, a la integridad personal, al honor, a la propiedad, a la igualdad de oportunidades, a la libertad, a la participación ciudadana, al desarrollo socio-económico y cultural.
Por lo tanto, el derecho contravencional no debe ser una herramienta de control social perfilada al disciplinamiento de conductas no delictivas. Le cabe al Estado el deber de abrir espacios públicos de debate e instar a los distintos actores sociales a participar en ellos para diseñar, elaborar y posteriormente ejecutar políticas que respeten y garanticen, de forma estructural el goce efectivo de la seguridad como derecho.
LA DEMOCRACIA Y LOS DERECHOS HUMANOS COMO MARCO PARA PENSAR LA SEGURIDAD.
No hay seguridad sin Estado de Derecho.
En materia de seguridad el poder estatal tiene límites claros: su actuación se encuentra condicionada principalmente por el respeto a los derechos fundamentales de los individuos y a la observación rigurosa de los procedimientos conforme a Derecho.
La seguridad de las personas es en sí misma, una de las garantías con la que cuenta todo individuo y nunca puede ser pensada como un límite a tales garantías. Ninguna política
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