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LA CONVENCION COLECTIVA


Enviado por   •  13 de Noviembre de 2014  •  5.413 Palabras (22 Páginas)  •  166 Visitas

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LA CONVENCION COLECTIVA

I.- Fundamentos Históricos.

El ser humano posee tres dimensiones esenciales, la relación con un ser supremo, la relación con las cosas y la relación con otros seres humanos, a partir de esto y tomando en consideración que el ser humano es un animal sociable por naturaleza y que además se encuentra envestido por un instinto inherente de los seres vivos por la supervivencia y la perpetración de la especie, se puede decir que la creación de un sistema de producción sustentado en las relaciones de colaboración entra-humana era desde el inicio de la humanidad un proceso inevitable.

Los filósofos clásicos de Grecia encontraron que el Estado era un fin en sí mismo, que todos ciudadanos estaban subordinados a ese fin, sin embargo es hasta el siglo dieciocho cuando el filósofo Juan Jacobo Rousseau proclama la verdadera naturaleza del hombre, el hombre libre, igual y hermano.

De este modo, es en la revolución industrial cuando Adam Smith sostiene que los seres humanos actúan respondiendo a estímulos de utilidad, es decir, existe una lucha interna por la felicidad. Por otro lado los liberales, pensadores de la época, promovían la escasa participación del Estado en el proceso productivo, resumiéndose ésta intervención a garantizar la libertad del individuo en todas sus formas.

Entonces, es el derecho laboral, el cual va a recoger estos elementos filosóficos para que el Estado regule la constante lucha que existe entre los dueños de los factores productivos y los trabajadores, creando una serie de normas positivas que garantizan la protección de intereses jurídicos como lo son la dignidad, la libertad, la salud y la justicia.

Por lo tanto, en el escenario existen tres personajes claros, el trabajador, el empleador y el Estado, los dos primeros se organizan en bloques colectivos para ganar relevancia generando así Cámaras de Empleadores y Sindicatos de Trabajadores, esto reduce las multicontiendas individuales de trabajo en una versión sintética de dos bloques, lo cual no se traduce formalmente en una solución a estos conflictos, es aquí donde el Estado interviene y le otorga una serie de herramientas que permiten la permeabilización de diferencias laborales a la esfera jurídica, donde se busca dar solución gratificante a todas las partes, que beneficien y creen seguridad jurídicas dentro de la actividad de trabajo.

Así entendida, la convención colectiva de trabajo en sus términos, responde a un sentido de protección de la parte débil en la relación laboral, los trabajadores, por lo que se destaca que al inicio la figura no se llamaba de ese modo, lo cual sería imposible porque tan siquiera existe la figura de contrato de trabajo, por el contrario los trabajadores son prácticamente patrimonio de una figura de poder.

Siendo así las cosas, en el desarrollo de las reseñas históricas del Derecho del trabajo venezolano se puede distinguir dos períodos que comprenden desde la Constitución de la República Independiente de Venezuela demarcada en la Gran Colombia en 1830 hasta la ley de talleres y establecimientos públicos de 1917 y el segundo el que se extiende desde la última fecha hasta los presentes días.

A.- Primer Período 1830-1917: Gran Parte de las provincias, estados y municipalidades de la República sancionaron Códigos, leyes y ordenanzas de policías en los cuales se insertaban reglas de aplicación regional sobre el trabajo jornalero, debido a que poseían un carácter estrictamente policial atento al cuidado del orden público y las buenas costumbres que a la regulación moderadora del trabajo y la protección del trabajador.

B.- Segundo Período 1917 – hasta la actualidad: Esta comienza propiamente el 26 de junio de 1917 con la ley de talleres y establecimientos públicos, anteriormente las leyes de minas habían establecido normas para regular las relaciones entre el trabajador y el patrono, conteniendo disposiciones muy particulares referentes al trabajo en especial la ley de 1915 que estableció el sistema de reparación de accidentes de trabajo, que sirvió de base para la Ley del Trabajo de 1928.

II.- El Derecho Colectivo del Trabajo

Está establecido en el artículo 431 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras (LOTT) y recoge las Disposiciones Fundamentales sobre la materia, plasmando la necesidad de favorecer las relaciones colectivas armónicas entre trabajadores y patronos, teniendo como objetivo la mejor realización de la persona del trabajador y el mayor beneficio del mismo y de su familia, al tiempo de considerar que estas relaciones colectivas del trabajo son un instrumento para el desarrollo económico y social del país. Teniendo en mente esta finalidad el legislador consideró necesario que el Estado asumiera el deber de garantizar a los trabajadores y a los patronos, el derecho a la negociación colectiva, que a partir de 1999 tiene rango constitucional y a solucionar pacíficamente sus conflictos, así como el derecho a huelga.

También se consideran esenciales el carácter inviolable del derecho a la organización sindical de los trabajadores y patronos, así como su autonomía y protección especial por parte del Estado.

Mención especial merece la condición jurídica que el legislador les reconoce a las convenciones colectivas de trabajo. Estas prevalecen sobre toda otra norma, contrato o acuerdo, siempre y cuando beneficien a los trabajadores, y su extensión alcanza a todos los trabajadores, incluso a los no inscritos en las organizaciones sindicales signatarias de la convención. Esta disposición se encuentra en perfecta concordancia con las fuentes del Derecho del Trabajo consagradas en la misma Ley y que establecen que para la decisión de un caso determinado se aplicarán además de las disposiciones constitucionales y legales de la materia, en primer lugar, la convención colectiva de trabajo o el laudo arbitral, si fuere el caso y es también una manifestación del principio de progresividad de los derechos del trabajo que establece la Constitución Nacional.

Por otra parte, el legislador ha considerado primordial imponerles a todas las autoridades, administrativas y judiciales, el deber de facilitar y de estimular la solución pacífica de los conflictos laborales, el cual se ejerce mediante los mecanismos legales existentes, tales como: la negociación, la conciliación, la mediación, la consulta y el arbitraje.

III.-Principios.

Se denomina Principios Generales del Derecho a las verdades jurídicas de validez universal, elaboradas por la Filosofía del Derecho como base común del ordenamiento jurídico. Los principios generales del derecho son fuente del derecho laboral, y que lo

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