Convivencia y Participación Ciudadana
Jonathan LopezTarea10 de Marzo de 2020
3.774 Palabras (16 Páginas)244 Visitas
República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular Para la Educación Universitaria
Universidad Nacional Experimental de Los Llanos Occidentales Ezequiel Zamora (UNELLEZ-VIPI)
San Carlos-Cojedes
Formación Ciudadana II
Profesor: Integrantes:
Luis Figuera Prospero Flores C.I:28.054.663
Jonathan López C.I:28.054.770
Angel Sánchez C.I:27.890.807
Kevin Betancourt C.I:28.339.668
Convivencia y Participación Ciudadana
La participación ciudadana es la intervención de los ciudadanos en la toma de decisiones respecto al manejo de los recursos y las acciones que tienen un impacto en el desarrollo de sus comunidades. Es un legítimo derecho de los ciudadanos y para facilitarla se requiere de un marco legal y de mecanismos democráticos que propicien las condiciones para que las personas y las organizaciones de diversos sectores de la sociedad hagan llegar su voz y sus propuestas a todos los niveles de gobierno.
Principio Constitucional
La participación ciudadana en Venezuela es un elemento que se encuentra consagrado en la Carta Magna, en distintas acepciones ya sea como principio, derecho, deber, espacio o instancia y como proceso sociopolítico; es así, como incluso en el preámbulo de la misma se observa, con el fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa, y protagónico, con lo cual se cambia la tradicional concepción del Estado Venezolano que como lo señalaba la Constitución de 1961 declaraba un sistema de democracia representativa.
Ya en el desarrollo del articulado constitucional se tiene que la participación es una característica propia del sistema de gobierno venezolano, es así como en el artículo 5 se establece que: «El gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que le componen es y será democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables».
Deberes y Derechos
Artículo 62: Participación en asuntos públicos. A participar. Formación, control y ejecución.
Artículo 84: Crear, ejercer la rectoría y gestión del sistema público nacional de salud. A la salud. Intersectorial, descentralizado y participativo, planificación, ejecución y control.
Artículo 85: Asegurar la efectividad de este derecho creando un sistema de seguridad social. A la Seguridad social. Universal, integral, de financiamiento solidario, unitario, eficiente y participativo, de contribuciones directas o indirectas.
Artículo 102: La educación como servicio público. A la Educación. Humano, servicio público, humano, ético, basado en la participación consciente y solidaria en los procesos de transformación social.
Artículo 118: Reconocer el derecho a la asociación. A la libre asociación. Carácter social, participativo.
Artículo 23: Promover y mantener sus propias prácticas. A la participación de los pueblos indígenas. Practicas económicas basadas en reciprocidad, solidaridad y el intercambio.
Artículo 128: Política de ordenación del territorio. Al Desarrollo sustentable. Informativa, comunicativa, consultiva y de participación ciudadana.
Artículo 141: Administración Pública al servicio de los ciudadanos y ciudadanas. A servicios públicos. Honestidad, participación y transformación.
Artículo 168: Actuaciones del Municipio. Participación ciudadana. Definición y participación en la gestión pública.
Artículo 171: Organización como distritos metropolitanos. Organizarse. Democracia y participación.
Artículo 173: Autonomía para crear parroquias. Desconcentración. Desconcentración de la administración del Municipio y participación ciudadana.
Artículo 184: Crear mecanismos abiertos y flexibles para que los estados y municipios descentralicen. Descentralización. Descentralización y transferencia de mecanismos, en materia de salud, educación, deporte, cultura, mantenimiento de áreas.
Artículo 294: Órganos del poder electoral. Autonomía. Independencia, autonomía funcional y presupuestaria, despartidización de los organismos electorales, imparcialidad y participación ciudadana.
Artículo 299: Régimen socioeconómico. Seguridad jurídica. Democrática participativa y de consulta abierta.
Artículo 211: Procedimiento de discusión y aprobación de los proyectos de leyes. Consulta. Popular. Consultarán a los otros órganos del Estado, a los ciudadanos y ciudadanas y a la sociedad organizada para oír su opinión sobre los mismos.
Artículo 253 y 255: Proceso de selección y designación de jueces. Participación. Representación de los actores de la sociedad civil.
Artículos 296, 279: Selección de jueces, jueces de paz y magistrados. Participación órgano del poder ciudadano. Representación de los actores de la sociedad civil
Comité Local de Abastecimiento y Producción (CLAP)
Los Comités Locales de Abastecimiento y Producción (CLAP) son comités de distribución de alimentos promovidos por el gobierno de Venezuela en los cuales las propias comunidades abastecen y distribuyen los alimentos prioritarios a través de una modalidad de entrega de productos casa por casa. La idea surge para hacer frente a la escasez de alimentos y la crisis económica del país. Los comités han estado sujetos a controversias por denuncias de corrupción, de uso político, de retrasos y de aumentos de precios sin previo aviso.
Inicios y Fundamentación Legal
El 3 de abril de 2016, el presidente Nicolás Maduro anunció que a partir de ese día crearían a nivel nacional los Comités Locales de Abastecimiento y Producción: los CLAP. De acuerdo con el Artículo 2 del Decreto de Estado de Excepción y de Emergencia Económica publicado en la Gaceta Oficial 6227, los CLAP son los responsables de «la garantía, incluso mediante la intervención de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y los órganos de seguridad ciudadana de la correcta distribución y comercialización de alimentos y productos de primera necesidad»
Además de esto, acorde con lo expresado en el artículo 9 de la Gaceta Oficial 6227, a los CLAP se les podrán «atribuir funciones de vigilancia y organización a los Comités Locales de Abastecimiento y Distribución (CLAP), a los Consejos Comunales y demás organizaciones de base del Poder Popular, conjuntamente con la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, Policía Nacional Bolivariana, Cuerpos de Policía Estatal y Municipal, para mantener el orden público y garantizar la seguridad y soberanía en el país»
Objetivo
De acuerdo con un video difundido por el Ministerio del Poder Popular para la Alimentación, los CLAP han sido creados con el objetivo de: “Enfrentar la guerra económica a escala local; combatir el acaparamiento, la usura y contrabando; promover las potencialidades locales para alcanzar la soberanía alimentaria y autoabastecimiento.”
Funcionamiento
Para la conformación de los Clap: las comunidades deben organizarse en torno a sus consejos comunales, la Unión Nacional de Mujeres (Una Mujer), las Unidades de Batalla Bolívar-Chávez (Ubch) y el Frente Francisco de Miranda (FFF), además de un responsable de calle.
Con los datos recabados se contabiliza la cantidad de bolsas de alimentos necesarias para abastecer a todos los hogares y se hace la solicitud al ministerio de Alimentación, ente encargado de la distribución. Los CLAP, también producen rubros, en la etapa socio productiva se incluye la participación activa de las comunidades en planes de agricultura urbana, que consiste en sembrar en las zonas urbanas y periurbanas las principales hortalizas, verduras y frutas que consumen los venezolanos.
Al mecanismo de distribución se suman las redes de abastecimiento del Estado, Mercal y Pdval. El 50% de la producción de las empresas de alimentos y otros productos básicos, se destina a los Comités Locales de Abastecimiento y Producción (CLAP). El Estado Mayor para los Comité Locales de Abastecimiento y Producción (CLAP) activó un correo electrónico para formular denuncias e irregularidades en la comunidad, así como proyectos de producción, preguntas y sugerencias. Se incorporarán a los Comités Locales de Abastecimiento y Producción (CLAP) 1.500 inspectores presidenciales para conformar un nuevo mecanismo de seguimiento y control, quienes se encargarán, a través de los Estados Mayores tanto nacionales como municipales, de verificar la distribución así como las denuncias que llegan a la sala de control.
...