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Corresponsabilidad Internacional


Enviado por   •  5 de Mayo de 2015  •  1.439 Palabras (6 Páginas)  •  225 Visitas

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1. GENERALIDADES DE LA RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL

1.2 ¿Qué es responsabilidad internacional?

Se define la responsabilidad internacional como cualquier acto o hecho que provoque una violación del derecho internacional imputable a un Estado y del cual se deriven para otro estado un daño material o uno moral.

De esta definición se desprenden los siguientes elementos:

• Es un acto o un hecho que provoca una violación del Derecho internacional. La sociedad Internacional como toda agrupación humana, ha tenido y tiene la máxima de que nadie debe ser dañado por la actividad de otros. Aunque no se desprenda voluntad en la realización del hecho que ocasione la responsabilidad internacional, es evidente que eso no es suficiente para evitar el daño ocasionado y por lo tanto, se tiene el deber de repararlo o dicho de otro modo, regresar las cosas al momento en que se encontraban antes del suceso.

• Que sea imputable a un Estado, es decir que la causa de la responsabilidad, como lo mencionamos anteriormente, no es sólo un acto de voluntad sino que también puede ser un hecho que pueda ser imputable a algún Estado.

• Que se cause un daño que puede ser material o bien, moral.

En otras palabras, la responsabilidad internacional del Estado es el conjunto de relaciones jurídicas que nacen en Derecho internacional público del hecho internacionalmente ilícito cometido o imputable a un Estado.

1.2.1 ¿Quiénes pueden ser responsables internacionalmente?

Los sujetos de derecho internacional, son los estados, las organizaciones internacionales, la comunidad beligerante, los movimientos de liberación nacional y el individuo. – persona física como sujeto pasivo del Derecho Internacional, es decir que recibe de él derechos y obligaciones.

(Pueden agregarse ciertos casos especiales, como el de la Santa Sede, la Orden de Malta y el Patriarcado de Constantinopla.)

Los sujetos de Derecho internacional son los generadores de las conductas responsables, por lo tanto las organizaciones internacionales pueden caer en este suceso.

Existen antecedentes basados en jurisprudencia internacional donde se acusó la responsabilidad internacional de una organización internacional, en este caso la ONU, de la muerte del conde Folke Bernadotte en Palestina en 1948.

Por otra parte, los individuos quedan excluidos de la responsabilidad internacional y en este sentido, no son responsables ellos mismos, sino el Estado cuya nacionalidad tienen, por lo que dado el caso, no pueden hacer responsable aun estado distinto al suyo.

Esta imposibilidad de que el individuo pueda ser sujeto activo o pasivo de un acto de responsabilidad internacional, no debe entenderse dentro del ámbito interno. Por ello cabe mencionar que debe distinguirse entre ambos tipos de responsabilidad.

1.2.2 ¿Cuáles son las formas en las que se puede incurrir en responsabilidad internacional?

Los Estados soberanos como sujetos tradicionales del Derecho Internacional Público, a la hora de trazar una teoría de la subjetividad internacional, conviene no confundir las situaciones de las relaciones se sujetos internacionales y sujetos de Derecho Internacional. Aquella conlleva la calidad de actor o protagonista de esas relaciones en el plano sociológico, en tanto que esta significa ser titular de derechos y obligaciones según las reglas del orden jurídico internacional. Esta distinción entre los 2 planos, sociológico y jurídico, sirve para poner en evidencia el hecho de que algunas entidades que actúan en la escena internacional, como las empresas transnacionales o las organizaciones internacionales, carecen por lo general de subjetividad internacional al no depender en cuanto a su estatuto jurídico del Derecho Internacional, sino del Derecho de uno o varios Estados.

Hay que plantearse la noción de sujeto de Derecho Internacional ; los sujetos de D.I son aquellas entidades destinatarias de las normas jurídicas internacionales, que van a participar en la elaboración de estas normas, y que generalmente tienen legitimación para reclamar su cumplimiento a los otros destinatarios de las mismas normas jurídicas, y en caso de que no cumplan pueden incurrir es RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL.

Por lo tanto podemos fijar unos requisitos que deben cumplir los sujetos de D.I

• Ser destinatarios de las normas jurídicas internacionales.

• Que participe en el proceso de elaboración de esas normas.

• Tener legitimación para presentar reclamaciones internacionales por incumplimiento de esas mismas normas internacionales.

• Incurrir en responsabilidad internacional.

Sin embargo, son muy discutibles los casos en donde la responsabilidad interna pasó a ser internacional, principalmente en los casos de crímenes de lesa humanidad o los de guerra, lo cual dio origen a la Corte Penal Internacional,

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