Criminología
jesrreel15 de Febrero de 2014
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La Política Criminal en América Latina
Maestro. Héctor Pedraza
Alumno: Jesrreel López
Tercer trabajo
El régimen penitenciario y las violaciones a los Derechos Humanos en Honduras, Guatemala y México.
Introducción
Existen pocos temas que causen polaridad de opiniones como lo es el respeto de los derechos humanos de los internos de las prisiones, la mayoría de personas tienen la sensación de que los prisioneros son una especie de subhumanos que no merecen ser tomados en cuenta y tampoco que se les respeten sus derechos, esta idea es contraria a los ordenamientos jurídicos actuales. Los Estados modernos han hecho esfuerzos por concientizar a las instituciones para concientizar y comprender que todo ser humano es receptor y de derechos y respetar su dignidad.
En este trabajo se analizan diversos documentos y autores que hacen referencia al tema y conocer cuáles son las violaciones a los derechos humanos más recurrentes y la situación de los internos de las prisiones en Honduras, Guatemala así como hacer una comparación con México.
El tema del respeto a los derechos humanos, la lucha por erradicar la tortura y otras prácticas denigrantes ha sido analizado por instituciones gubernamentales y civiles, la comunidad internacional a creado convenios y tratados con el objetivo de lograr una frente común en contra de prácticas que vulneren la dignidad de las personas internas en una prisión pero este tipo de conductas se continúan ésta presentando. Los sistemas jurídicos en diversos países tienen sin número de fallas, el funcionamiento del aparato penal es asemejado a una maquinaria que destruye y tortura a las personas que en algún momento de sus vidas tienen que ver con el mismo, el sistema penitenciario esta colmado de prácticas violatorias de los derechos más fundamentales que debe tener un ser humano, prácticas como las tortura, los tatos crueles inhumanos, degradantes, castigos injustificados, aislamiento, extorsión, golpes, vejaciones, visita a familiar e íntima indignas, suspensión y negativa de las mismas, son conductas que se llevan a cabo continuamente.
Los derechos humanos
Los Derechos Humanos, son tema actual y recurrente pero en realidad los derechos de las personas es una lucha que se tiene desde hace muchos años. Para Artola los derechos humanos son el conjunto de facultades, prerrogativas y libertades, que corresponden al hombre por el simple hecho de su existencia; tienen como finalidad salvaguardar la dignidad de la persona humana considerada individual o colectivamente; su observancia comprende una serie de obligaciones y deberes. Se deduce de este concepto que el concepto de derechos humanos se refiere a aquéllos que los seres humanos tienen por su propia dignidad, por el hecho de su misma existencia, aquéllos que están dentro de su propia naturaleza.
Los internos de una prisión también tienen derechos humanos y la autoridad penitenciaria tiene la obligación de respetarlos. Algunas posturas radicales hacen notar que si las personas que cometieron un delito no respetaron los derechos de las víctimas no tiene que haber ningún respeto para aquellas. Tal opinión es contraria al estado de derecho y solo provoca más violencia en consecuencia un estado de anarquía. Sánchez Sandoval hace referencia a la defensa de los derechos humanos la cual ha surgido como primordial objetivo de la criminología y como el límite del derecho penal.
Utilizando el método propuesto por la escuela de Marburgo y su principal exponente Fran Vont Liz , se ha tratado de ayudar al interno utilizando un enfoque multifactorial a fin de conciliar los puntos de vista, biológico, psicológico y sociológico las diferentes leyes aplicables al sistema penitenciario así lo establecen, pero su impacto en la realidad del día a día en una prisión dista mucho de lo que Von Liszt propuso.
Situación de las prisiones
La sociedad actual y sus avances tecnológicos y científicos parece tratar de dar una calidad de vida mejor a las personas, sin embargo en muchos aspectos no es así, tal es el caso de la tortura en las prisiones. Las historias descritas por Michel foucault hace años aunque parezcan cosa del pasado en la actualidad se continúa viviendo en prisiones de Honduras, Guatemala y México
Para tener una idea de la situación La Comisión Interamericana de Derechos Humanos concluyó que el sistema penitenciario en Honduras es deshumanizado, paupérrimo y corrupto de acuerdo con un informe presentado en el año 2012 y financiado por la Secretaría General de la Organización de Estados Americanos sobre la situación de las personas recluidas en prisión en Honduras. Conductas calificadas por diversas instituciones como contrarias a la dignidad humana haciendo énfasis en los tratos y condiciones en que los prisioneros se encuentran resaltando conductas como la tortura, hacinamiento, castigos degradantes.
A nivel regional Carranza señala que la situación penitenciaría en los países de América latina es muy grave, hay alta violencia, numerosas muertes y delitos que ocurren al interior de los presidios, muchos de ellos cometidos en su interior pero con efectos fuera de ellos, y gravísimas violaciones a los derechos humanos.
En Honduras existen 25 establecimientos penales y su sistema penal se rige por la Ley de Rehabilitación del delincuente que es la que regula la ejecución de las penas y medidas de seguridad, la detención preventiva de los procesados y el tratamiento de los internos así como su orientación postcarcelaria con miras a lograr su readaptación social. Derivado de esta ley podemos encontrar varias normas que se deben aplicar en las distintas prisiones del país pero esto contrasta con la realidad y las condiciones en las que están recluidas las personas.
Por principio de cuentas en la ley citada se menciona en su artículo 14 que:
Los locales destinados a los reclusos deberán satisfacer las exigencias de higiene y salubridad, particularmente en lo relacionado con el volumen de aire, agua, superficie mínima, alumbrado y ventilación.
“El sistema penitenciario en Honduras es deshumanizado, paupérrimo y corrupto. Las condiciones de existencia en las cárceles son totalmente contrarias a la dignidad humana”, afirmó el Relator Escobar Gil. “Es imprescindible que las autoridades del Estado de Honduras, en todas las ramas de Gobierno, impulsen un cambio radical de actitud hacia el sistema penitenciario y reaccionen de manera urgente y contundente ante la crisis estructural profunda que éste atraviesa” .
El punto central es la grave crisis estructural que existe en las cárceles en Honduras esto es resultado de la ausencia, durante décadas, de políticas públicas integrales a lograr que el sistema penitenciario cumpla con los fines que establece la Convención Americana sobre derechos humanos: la reforma y readaptación social de los condenados.
Una situación grave e importarte mencionar es incendio ocurrido el 14 de febrero de 2012, donde murieron 362 personas. El informe destaca que esta tragedia no fue un hecho inédito en Honduras, ya que en 2004 murieron 107 internos en un incendio en la Penitenciaría Nacional de San Pedro Sula. En ambos incendios, las autoridades del Estado tenían demostrado conocimiento de la situación de riesgo, y no adoptaron las medidas correctivas oportunas para evitar estas tragedias.
En ese informe la Comisión Interamericana destaca que es imperativo que el Estado lleve a cabo una investigación diligente, pronta e imparcial de los hechos, y que, específicamente, investigue las denuncias que apuntan a graves omisiones por parte de las autoridades del establecimiento en la prevención y control del incendio, así como en el rescate de las víctimas.
Se les ha hecho enérgicas recomendaciones a los encargados del sistema penitenciario en Honduras orientadas a superar la crítica situación del sistema penitenciario hondureño. La Comisión Interamericana recomendó al Estado, entre otros, reducir los índices de hacinamiento y asegurar que los internos sean recluidos en condiciones dignas y congruentes con el principio del trato humano. Otras más, destacan algunas que exigen su implementación urgente e inmediata, tal como la necesidad de poner fin a una situación aberrante como es la falta de separación efectiva entre hombres y mujeres en algunos centros penales, como la Penitenciaría Nacional de San Pedro Sula.
También se recomienda al Estado de Honduras adoptar decididamente y de manera impostergable las medidas necesarias para retomar el control interno de todos los establecimientos penitenciarios, de forma tal que sea el Estado quien ejerza la seguridad interna de las cárceles y todas aquellas funciones propias de la administración de las mismas que son indelegables en los propios internos. Es este sentido, se instó enfáticamente al Estado a erradicar definitivamente la práctica de delegar facultades disciplinarias en los propios reclusos, sobre todo la posibilidad de aplicar sanciones.
Otras recomendaciones refieren a la necesidad de dotar a todos los centros penitenciarios de equipos técnicos interdisciplinarios, incluyendo servicios médicos y psicopedagógicos; aumentar la cantidad de Jueces de Ejecución Penal y Medidas de Seguridad a fin de cubrir aquellos centros penales que aún no tienen uno asignado; y realizar las contrataciones de personal necesarias para que todos los Juzgados de Ejecución de la Pena y Medidas de Seguridad cuenten con equipos técnicos interdisciplinarios completos. La Comisión Interamericana y su Relatoría
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