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Cui Universidad La Competencia De Los Jueces


Enviado por   •  27 de Agosto de 2014  •  903 Palabras (4 Páginas)  •  259 Visitas

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Caducidad del proceso mercantil

Consiste en la extinción del proceso por causa de inactividad de las partes.

Reglas Generales

Respecto a la caducidad del proceso, hay que tomar en cuenta lo siguiente:

A) es de orden público, por lo que es irrenunciable y no puede ser materia de convenio entre los interesados.

B) Actúa de pleno derecho y puede decretarse de oficio o de petición de parte.

c) En los incidentes la caducidad procede cuando transcurre en los 60 días hábiles a partir de haber surtido efectos la notificación de la última resolución judicial dictada en el proceso, sin que exista promoción de cualquiera de las partes que le de impulso para su trámite.

Es improcedente en los juicios universales de concurso, pero si en aquellos que se tramitan de manera independiente aunque estén relacionados o surjan de los primeros.

d) Opera desde el primer auto que se dicte e el proceso y hasta la citación para la sentencia, tanto en la primera instancia como en la segunda.

e) Procede a los 120 días hábiles de haber surtido efectos a la notificación de la última resolución judicial dictada, sin que haya procedimiento para su trámite, solicitando la continuación para la conclusión del mismo.

Debe de sancionarse en costas del actor, cuando opera en la primera instancia; en la segunda instancia, al apelante y en los incidentes, al que lo hubiere interpuesto.

G) opera cuando el proceso se encuentra suspendido por causa mayor sin que el juez y las partes puedan actuar.

H) No opera cuando es necesario esperar una resolución de cuestión previa o conexa, ya sea del mismo juez o de otras autoridades.

EFECTOS

I. Extingue la instancia pero no la acción, convirtiendo en ineficaces las actuaciones del juicio y volviendo las cosas al estado que tenían antes de la presentación de la demanda y se levantarán los embargos, mandándose cancelar su inscripción en los Registros Públicos correspondientes;

II. Se exceptúa de la ineficacia señalada, las resoluciones firmes de las excepciones procesales que regirán en cualquier juicio que se promoviera. De igual manera las pruebas rendidas en el proceso que se haya declarado caduco podrán invocarse de oficio, o por las partes, en el nuevo proceso que se promueva;

III. La caducidad de la segunda instancia deja firmes las resoluciones apeladas;

IV. La caducidad de los incidentes sólo afectará las actuaciones del mismo, sin comprender la instancia principal, aunque haya quedado en suspenso por la resolución de aquél, si transcurren sesenta días;

V. No ha lugar a la caducidad en los juicios universales de concurso, pero si en aquéllos que se tramiten en forma independiente aunque estén relacionados o surjan de los primeros

VII. VI. Tampoco opera la caducidad cuando el procedimiento está suspendido por causa de fuerza mayor y

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