Cui Universidad La Competencia De Los Jueces
24110327 de Agosto de 2014
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Caducidad del proceso mercantil
Consiste en la extinción del proceso por causa de inactividad de las partes.
Reglas Generales
Respecto a la caducidad del proceso, hay que tomar en cuenta lo siguiente:
A) es de orden público, por lo que es irrenunciable y no puede ser materia de convenio entre los interesados.
B) Actúa de pleno derecho y puede decretarse de oficio o de petición de parte.
c) En los incidentes la caducidad procede cuando transcurre en los 60 días hábiles a partir de haber surtido efectos la notificación de la última resolución judicial dictada en el proceso, sin que exista promoción de cualquiera de las partes que le de impulso para su trámite.
Es improcedente en los juicios universales de concurso, pero si en aquellos que se tramitan de manera independiente aunque estén relacionados o surjan de los primeros.
d) Opera desde el primer auto que se dicte e el proceso y hasta la citación para la sentencia, tanto en la primera instancia como en la segunda.
e) Procede a los 120 días hábiles de haber surtido efectos a la notificación de la última resolución judicial dictada, sin que haya procedimiento para su trámite, solicitando la continuación para la conclusión del mismo.
Debe de sancionarse en costas del actor, cuando opera en la primera instancia; en la segunda instancia, al apelante y en los incidentes, al que lo hubiere interpuesto.
G) opera cuando el proceso se encuentra suspendido por causa mayor sin que el juez y las partes puedan actuar.
H) No opera cuando es necesario esperar una resolución de cuestión previa o conexa, ya sea del mismo juez o de otras autoridades.
EFECTOS
I. Extingue la instancia pero no la acción, convirtiendo en ineficaces las actuaciones del juicio y volviendo las cosas al estado que tenían antes de la presentación de la demanda y se levantarán los embargos, mandándose cancelar su inscripción en los Registros Públicos correspondientes;
II. Se exceptúa de la ineficacia señalada, las resoluciones firmes de las excepciones procesales que regirán en cualquier juicio que se promoviera. De igual manera las pruebas rendidas en el proceso que se haya declarado caduco podrán invocarse de oficio, o por las partes, en el nuevo proceso que se promueva;
III. La caducidad de la segunda instancia deja firmes las resoluciones apeladas;
IV. La caducidad de los incidentes sólo afectará las actuaciones del mismo, sin comprender la instancia principal, aunque haya quedado en suspenso por la resolución de aquél, si transcurren sesenta días;
V. No ha lugar a la caducidad en los juicios universales de concurso, pero si en aquéllos que se tramiten en forma independiente aunque estén relacionados o surjan de los primeros
VII. VI. Tampoco opera la caducidad cuando el procedimiento está suspendido por causa de fuerza mayor y el juez y las partes no pueden actuar; así como en los casos en que es necesario esperar una resolución de cuestión previa o conexa por La resolución que decrete la caducidad será apelable en ambos efectos, en caso de que el juicio admita la alzada. Si la declaratoria se hace en segunda instancia se admitirá reposición, y
VIII. Las costas serán a cargo del actor, cuando se decrete la caducidad del juicio en primera instancia. En la segunda instancia serán a cargo del apelante, y en los incidentes las pagará el que lo haya interpuesto. Sin embargo, las costas serán compensables con las que corran a cargo del demandado cuando hubiera opuesto reconvención, compensación, nulidad y en general las excepciones o defensas que tiendan a variar la situación jurídica que privaba entre las partes antes de la presentación de la demanda.
RECURSOS
La resolución que decrete la caducidad de la instancia admite los medios impugnativos siguientes:
1.
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