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Curso de visiones de la justicia módulo de justicia retributiva


Enviado por   •  21 de Febrero de 2019  •  Ensayos  •  3.370 Palabras (14 Páginas)  •  110 Visitas

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Steven Mauricio Ramírez Ramírez

Curso de visiones de la justicia módulo de justicia retributiva

JUAN CAMILO HERRERA DIAZ

La actividad planteada en el módulo de justicia retributiva como actividad evaluativa, consiste fundamentalmente en el hallazgo de una norma, dentro del ordenamiento jurídico Colombiano dominante o de las jurisdicciones distintas que lo constituyen, esto es ubicar una norma cualquiera de cualquier jerarquía legal y de cualquier rama del derecho; para luego de esta búsqueda pasar a hacer un ejercicio de análisis, descripción y critica, basado en los siguientes puntos:

  1. Descripción general de la norma hallada y su ubicación general en el ordenamiento jurídico.

La norma sobre la cual voy a trabajar para poder hacer la entrega de este informe es la Ley 975 de 2005 mejor conocida como la Ley de Justicia y Paz, por medio de la cual se dictaron disposiciones para la desmovilización y reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, para con esto contribuir de manera efectiva a la consecución de la paz nacional además de dictarse otras disposiciones sobre acuerdos humanitarios.

Hay que tener en cuenta que esta ley no regula en su conjunto de manera integral asuntos relacionados con los derechos de las víctimas en lo concerniente con la administración de justicia y que por lo tanto no puede considerársele como una ley estatutaria ya que no cuenta con esa regulación de derechos fundamentales o aspectos de carácter constitucional propios de una ley estatutaria, lo cual implica que el trámite para la aprobación de la misma no necesita tantos los requisitos y que la misma se ubica dentro del ordenamiento jurídico colombiano como una ley ordinaria la cual fue aprobada por el congreso el 22 de junio de 2005 y sancionada por el presidente Álvaro Uribe un mes después para su inmediata entrada en vigencia.

  1. Descripción hermenéutica, dogmática y orgánica de la norma:

  1. Antecedentes históricos y contextuales de la norma.

Hay que tener en cuenta que históricamente nuestro país ha sido uno que ha estado inmerso en continuas guerras y disputas de todo tipo, desde antes de conformarnos como una república independiente ya éramos testigos de cómo nos asesinábamos unos a otros, pasando por la guerra de los mil días, la guerra bipartidista y el frente nacional que dio nacimiento a varios grupos guerrilleros hasta llegar al tema del narcotráfico, al de los paramilitares y a las actuales desigualdades sociales y políticas.

Como podemos ver, nuestra historia ha estado permeada de profundas diferencias que han traído a su lado divisiones tan profundas que han dejado miles de personas asesinadas, desplazadas o inmiscuidas en una guerra la cual no les pertenecía y es quizás por ello que se da la aprobación de esta esta ley, en el marco de un proceso de reinserción y desmovilización en pro de la reconciliación del país. De igual forma me parece importante mencionar como el presidente de turno que sanciono la ley está siendo investigado por vínculos con grupos paramilitares, y que de esta ley, se dice que fue sancionada específicamente para beneficiar a los miembros de estos grupos armados ilegales por lo que podemos concluir que se da en un contexto en el que se estaba llevando una lucha frontal contra los grupos guerrilleros pero se estaba a su vez favoreciendo a la desmovilización, reinserción y disminución de penas a grupos paramilitares.

  1. Presentación material y concreta de la norma.

La ley 975 de 2005 es el marco legal para juzgar los delitos atroces (como secuestro, genocidio, desaparición forzada o tortura) cometidos por guerrilleros y paramilitares que quieran dejar las armas y reinsertarse a la vida civil. También aspira a que sus víctimas puedan ver garantizados sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación buscando con ello tratar de facilitar los procesos de paz y la reincorporación a la vida civil de dichos miembros que se hayan desmovilizado individual o colectivamente, garantizando los derechos de las víctimas.

Esta ley regula todo lo concerniente a la investigación, procesamiento, sanción y beneficios judiciales de las personas vinculadas a grupos armados organizados al margen de la ley, como autores o partícipes de hechos delictivos cometidos durante y con ocasión de la pertenencia a esos grupos, que decidan desmovilizarse y contribuir decisivamente a la reconciliación nacional y a garantizar los derechos de las víctimas.

  1. Presentación doctrinal o dogmática de la norma, desde algunos juristas, escuelas o teorías del derecho.

Con respecto al tema del análisis jurídico por parte de algunos juristas o escuelas del derecho me parece importante llegar a la conclusión de que mucha doctrina coincide en que esta ley de Justicia y paz realmente no construye justicia ni busca la paz ya que la misma por muchos aspectos al contrario favorece la impunidad y el desconocimiento de las víctimas. En este sentido citaré una de las tantas manifestaciones doctrinales que hace mención sobre esto y es la de la Comisión Colombiana de Juristas en una de sus publicaciones del año 2007 titulada: “Anotaciones sobre la ley de justicia y paz: una mirada desde los derecho de las víctimas” donde menciona que esta ley es una completa oda a la impunidad haciendo alusión a lo siguiente: “El proceso de negociación, desmovilización y reinserción de las estructuras paramilitares ha tenido como marco un panorama de zozobra e incertidumbre, con manifestaciones tan preocupantes como la ausencia de transparencia en las negociaciones, las continuas amenazas de ruptura por parte de los paramilitares, el evidente incumplimiento al cese de hostilidades, la eliminación física de varios de los mandos paramilitares y la recomposición de sus estructuras de poder y coerción en las regiones colombianas. El marco jurídico que fue expedido para la reinserción de los paramilitares no es ajeno a ese panorama de irregularidad y de transacción. Las normas fueron diseñadas para favorecer la legalización de los paramilitares y su aplicación continúa inclinándose por favorecer la impunidad.

Desde la expedición del decreto 128 de 2003 con base en la ineficacia del aparato judicial para individualizar a los responsables de crímenes atroces, se permitió que el gobierno nacional extendiera un perdón y olvido a la gran mayoría de los paramilitares, contrariando lo establecido en la ley 782 de 2002 y al no estar vinculados a un proceso concreto distinto al delito de concierto para delinquir o porte ilegal de armas, el gobierno procedió a conceder el indulto, lo que claramente se traduce en impunidad desconociendo con ello los derechos de las víctimas. Con la expedición de la ley 975, dos años y medio más tarde de la iniciación del proceso de concertación con los paramilitares para su entrega se da la impertinencia de diseñar el marco jurídico para su sometimiento mientras se desarrollaba el proceso de negociación de su entrega.

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