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VISION PANORAMICA DE LA CONSTITUCIÓN A PARTIR DEL ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHOS Y JUSTICIA


Enviado por   •  2 de Abril de 2017  •  Ensayos  •  1.612 Palabras (7 Páginas)  •  257 Visitas

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CARACTERIZACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN DE 2008.

VISION PANORAMICA DE LA CONSTITUCIÓN A PARTIR DEL ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHOS Y JUSTICIA.

A lo largo de la historia del constitucionalismo contemporáneo, ha sido evidente que su materialización ideológica y conceptual ha acarreado un sinnúmero de controversias.

Algunos Estados optaron por construir textos normativos jerárquicamente superiores sobre cualquier otro cuerpo normativo de jurisdicción interna, olvidando que la fuerza intrínseca de una constitución no radica en su capacidad material de transformación y supremacía absoluta, sino en la implementación de elementos que garanticen satisfactoriamente su cumplimiento mediante la provisión de normas que pretendan ser impasibles a la cotidianeidad.

En estos momentos en que el neo – constitucionalismo latinoamericano está en pleno auge, la Constitución de Ecuador del 2008, en su artículo primero, lo distingue como un Estado de Derechos y de Justicia, desterrando definitivamente aquella imprecisa y discordante noción de un Estado democrático y social, entendiendo a éstos últimos como elementos ya incorporados en el proceso evolutivo del Estado.

Para Ramiro Ávila  el estado constitucional  es el resultado  de la evolución  del estado legal y se basa en varias interrogantes  ¿Quién?, ¿Quiénes?, ¿cómo? y ¿Qué?.

Prácticamente en su texto el autor nos hace notar los cambios que ha vivido el  estado constitucional

¿Quién?

El autor  diferencia entre el estado legal y el estado constitucional; en el primero la autoridad es anterior y superior a la ley, mientras que en el segundo  la autoridad esta sometida a la ley, pero sobretodo los derechos..

El Estado de Derecho señala un solo valor: “La eliminación de la arbitrariedad en la actividad estatal mediante la relación entre poder y derecho” (lexfacitregem)-

La idea y concepción elástica de Estado de Derecho es tan abierta y amplia, que su contenido varía según el tipo de gobierno imperante en lugar determinado, lo que le ha permitido el mantenerse vigente desde memorables épocas de la humanidad.

Se ha constituido en un elemento básico e indefectible en las constituciones de corte liberal, aunque cabe notar que su implantación no es en absoluto inaplicable a otras orientaciones político – constitucionales. Dentro de un concepto formalista, el Estado de Derecho está íntimamente vinculado a la exigencia de que el propio Estado fije los límites y causes de su actividad, así como la esfera de protección y garantía de los derechos de sus connacionales, lo que no implicaba necesariamente el hecho de que renunciase a su poder o que se redujese a un mero ordenamiento jurídico sin fines administrativos propios o a la simple defensa de los derechos de los individuos.

En la época en que los Estados totalitarios imperaban, y dada la posibilidad de reducir al Estado de Derecho a un concepto carente de sustento y significado sustantivo, se abrió una controversial e interesante discusión relativa a la posibilidad de definir tales Estados como regímenes de derecho.

Incluso en algún momento se llegó sostener la teoría de que la organización gubernamental totalitaria era una clara consecuencia de la restauración tras la pérdida de la vigencia, poder y autoridad de los regímenes liberales. Pero, incomprensiblemente, no se tomó en cuenta lo que en sí caracteriza y diferencia a un Estado de Derecho, esto es, la determinación de  las funciones y fines del Estado y la naturaleza y origen de las Leyes. Por lo tanto, el calificativo de Estado de Derecho, se aplicó a casi cualquier situación en la que únicamente se excluía la eventual arbitrariedad pública y privada. Se llegó a tal extremo, en que ya no interesaba quien regía y gobernaba el Estado, o que su ordenamiento jurídico se lo haga coincidir con la voluntad de un Führer o de un Soviet de Trabajadores sin libertades políticas, o que se haya olvidado el garantizar los derechos de los ciudadanos priorizando el dominio absolutista del poder constituido.

Una regla elemental del Estado de Derecho es la referente a la Reserva de Ley, que excluía la acción independiente de la Administración. Se trataba de conciliar y fijar un punto de inflexión entre los intereses públicos y los particulares mediante la contraposición y valoración de los derechos de la autoridad y la libertad de los connacionales. Subordinación. Todo lo que no estaba permitido estaba prohibido-

El Estado Constitucionalaparece en respuesta a un cambio por tanto tiempo esperado y por primera vez en la época moderna, la ley debe adecuarse a un sistema legal jerárquicamente superior, la Constitución. Esta radical transformación implica tan solo una continuación en la ejecución y observancia de los principios del Régimen de Derecho. Con esto, podría decirse, que se abandona definitivamente el gobierno de los hombres para implantar el único régimen legítimo, el gobierno de las leyes.

¿Quiénes?

En el Estado de Derecho La posición y distancia que existía entre la Administración y los particulares, entre autoridad y libertad, se ha eliminado en su totalidad. El Estado, consciente por primera vez de su función prevalentemente garantizadora de las reglas jurídicas generales y abstractas mediante actos aplicativos individuales y concretos, asume la realización de estas tareas de gestión directa de grandes intereses públicos, mediante la creación y estructuración de grandes aparatos organizativos que deben actuar necesariamente según su propia lógica institucional y en virtud de las potestades, atribuciones y facultades a ellas encomendadas, afirmando así el principio de autonomía funcional de la Administración.

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