Evaluación Módulo Ensayo Justicia Restaurativa
Majito IzquierdoEnsayo7 de Septiembre de 2021
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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”
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Facultad de Jurisprudencia
“Maestría en Derecho con Mención Derecho Penal y Criminología”
Materia: Base Institucional Del Derecho Penal.
Tutor: ABG. GEOVANNY LEOPOLDO BORJA MARTÍNEZ., MGS.
Tema: Evaluación Módulo Ensayo Justicia Restaurativa.
Estudiante: Abga. María José Vintimilla Izquierdo
Ibarra-Ecuador
Periodo Académico: 2021-2022.
Índice.
Índice. 2
Introducción. 3
La Justicia Restaurativa. 4
Conclusión. 8
Bibliografía. 9
Introducción.
Al hablar sobre la Justicia Restaurativa es una de las formas de “nuevas” justicias, ya que si analizamos un poco más a fondo nos damos cuenta que han ganado espacio en la disputa académica y en las prácticas judiciales dentro de la administración de justicia, en las últimas dos o tres décadas dentro y fuera de nuestro país del Ecuador.
Esta forma para la Justicia Penal ha sido acogida por algunos sectores con un entusiasmo exagerado y por algunos pocos con mucho recelo. En este ensayo procuraré hacer una aproximación conceptual hacia la Justicia Restaurativa, como también se mencionará su origen, algunas de las formas que puede tener y se harán algunas consideraciones sobre el contexto, en materia penal, en el cual se está retomando esta forma de resolver conflictos.
Existen programas de Justicia Restaurativa que pueden ser utilizados para reducir la carga del Sistema de Justicia Penal, para desviar casos fuera del mismo y para proporcionarle una gama de sanciones constructivas, esta implementación permite el desarrollo de seguridades para los participantes y esfuerzos para maximizar sus resultados restaurativos y de prevención del delito.
La Justicia Restaurativa.
Para entender la Justicia Restaurativa es importante recurrir a las formas tradicionales y autóctonas de justicia, puesto que tales son las formas de resolver los conflictos de diversos grupos sociales.
No cabe duda de que este tipo de justicia es un concepto jurídico novedoso, pero también es importante señalar que, a lo largo del tiempo, han existido formas determinadas para resolver la reparación del daño ocasionado, como consecuencia de algún hecho que atenta contra la sociedad. A pesar de no tener esa denominación conceptual, sí tenían el mismo objetivo.
La Justicia Restaurativa en su dimensión estricta, referida al sistema de Justicia Penal es definida por las Naciones Unidas, como una respuesta evolucionada al crimen que respeta la dignidad y equidad de cada persona, construye comprensión y promueve armonía social a través de la “sanación” de la víctima, infractor y comunidad; trata de defender a la víctima al determinar qué daño ha sufrido y qué debe hacer el infractor para compensar el daño ocasionado.
El objetivo de la Justicia Restaurativa se centra en la reparación de la víctima como también en la reintegración de la víctima e infractor; en este sentido nos damos cuenta que puede ser un proceso constructivo y preventivo en el que se obtiene un compromiso mucho más auténtico de hacer las cosas necesarias para impedir que se produzca otro delito de este tipo en el futuro, gracias al grado de intimidad en la conversación que reúne a los afectados por el delito.
Bien puede decirse que en la forma de abordar los conflictos, apela a lo mejor de las partes y juega con ello a favor de una resolución que acaba siendo realmente sanadora no sólo para los intereses enfrentados sino para la colectividad entera. Es uno de los mecanismos alternativos para la resolución de conflictos, utilizable, también, en el campo penal en donde se postula como una alternativa a la justicia penal tradicional, cuya denominación se simplifica como justicia retributiva.
Entre las diversas formas de aplicarla se destaca una de las formas principales que es la Mediación entre la víctima y el infractor que nos permite desarrollar un esquema triangular, en el cual tenemos un acercamiento de la víctima y del victimario y se produce con la intervención de un intermediario; en este proceso la víctima expone su vivencia y habla de los perjuicios y daños sufridos y el victimario explica lo sucedido, responde las preguntas y cuestionamientos de la víctima y finalmente el mediador les ayuda a buscar una solución a ese determinado conflicto.
Por eso, a través de la mediación, trata de encontrar soluciones que impulsen a quienes están implicados a escuchar en vez de usar la fuerza, explorar arreglos en lugar de dar órdenes, buscar soluciones que fomenten la compensación y no represalias de modo que se “anime a los hombres a hacer el bien en vez de, como en la actualidad, hacer el mal”.
Así que nos damos cuenta que, a través de la de este proceso, trata de encontrar soluciones que impulsen a quienes están implicados a escuchar en vez de usar la fuerza, explorar arreglos en lugar de dar órdenes, buscar soluciones que fomenten la compensación y no represalias de modo que se “anime a los hombres a hacer el bien en vez de, como en la actualidad, hacer el mal”.
La Justicia Restaurativa se encuentra en nuestra legislación como un mecanismo alternativo de solución de conflictos, y está especificada en nuestra Constitución en el Art. 190 que nos indica que: “Se reconoce el arbitraje, la mediación y otros procedimientos alternativos para la solución de conflictos. Estos procedimientos se aplicarán con sujeción a la ley, en materias en las que por su naturaleza se pueda transigir. En la contratación pública procederá el arbitraje en derecho, previo pronunciamiento favorable de la Procuraduría General del Estado, conforme a las condiciones establecidas en la ley”.
Cabe destacar también que en el Art. 78 de nuestra Constitución también se menciona que: “Las víctimas de infracciones penales gozarán de protección especial, se les garantizará su no revictimización, particularmente en la obtención y valoración de las pruebas, y se las protegerá de cualquier amenaza u otras formas de intimidación. Se adoptarán mecanismos para una reparación integral que incluirá, sin dilaciones, el conocimiento de la verdad de los hechos y la restitución, indemnización, rehabilitación, garantía de no repetición y satisfacción del derecho violado. Se establecerá un sistema de protección y asistencia a víctimas, testigos y participantes procesales”.
Hay que enfocarnos que la Justicia Restaurativa no es una estrategia diseñada principalmente para bajar las tasas de reincidencia delictiva. Si bien esta ayuda en cierto modo a que los índices de criminalidad se reduzcan, la reducción en la estadística es solo el resultado del objetivo principal: que las necesidades de las víctimas sean atendidas, que los ofensores sean motivados para asumir su responsabilidad y que las personas afectadas por un delito tengan participación en el proceso, ya que para mi forma de pensar esto es lo importante.
Para ello la Justicia Restaurativa pretende un equilibrio entre los intereses de todas las personas: víctima, ofensor y comunidad. Para ello, se establecen ciertos principios que es primordial mencionar que en nuestro Código Orgánico Integral Penal nos dice en su Art. 5 lo siguiente: “Principios procesales.- El derecho al debido proceso penal, sin perjuicio de otros establecidos en la Constitución de la República, los instrumentos internacionales ratificados por el Estado u otras normas jurídicas, se regirá por los siguientes principios: 1. Legalidad: no hay infracción penal, pena, ni proceso penal sin ley anterior al hecho. Este principio rige incluso cuando la ley penal se remita a otras normas o disposiciones legales para integrarla. 2. Favorabilidad: en caso de conflicto entre dos normas de la misma materia, que contemplen sanciones diferentes para un mismo hecho, se aplicará la menos rigurosa aun cuando su promulgación sea posterior a la infracción. 3. Duda a favor del reo: la o el juzgador, para dictar sentencia condenatoria, debe tener el convencimiento de la culpabilidad penal de la persona procesada, más allá de toda duda razonable. 4. Inocencia: toda persona mantiene su estatus jurídico de inocencia y debe ser tratada como tal, mientras no se ejecutoríe una sentencia que determine lo contrario. 5. Igualdad: es obligación de las y los servidores judiciales hacer efectiva la igualdad de los intervinientes en el desarrollo de la actuación procesal y proteger especialmente a aquellas personas que, por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancias de vulnerabilidad. 6. Impugnación procesal: toda persona tiene derecho a recurrir del fallo, resolución o auto definitivo en todo proceso que se decida sobre sus derechos, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República, los instrumentos internacionales de derechos humanos y este Código. 7. Prohibición de empeorar la situación del procesado: al resolver la impugnación de una sanción, no se podrá empeorar la situación de la persona procesada cuando esta es la única recurrente. 8. Prohibición de autoincriminación: ninguna persona podrá ser obligada a declarar contra sí misma en asuntos que puedan ocasionar su responsabilidad penal. 9. Prohibición de doble juzgamiento: ninguna persona podrá ser juzgada ni penada más de una vez por los mismos hechos. Los casos resueltos por la jurisdicción indígena son considerados para este efecto. La aplicación de sanciones administrativas o civiles derivadas de los mismos hechos que sean objeto de juzgamiento y sanción penal no constituye vulneración a este principio. 10. Intimidad: toda persona tiene derecho a su intimidad personal y familiar. No podrán hacerse registros, allanamientos, incautaciones en su domicilio, residencia o lugar de trabajo, sino en virtud de orden de la o el juzgador competente, con arreglo a las formalidades y motivos previamente definidos, salvo los casos de excepción previstos en este Código. 11. Oralidad: el proceso se desarrollará mediante el sistema oral y las decisiones se tomarán en audiencia; se utilizarán los medios técnicos disponibles para dejar constancia y registrar las actuaciones procesales; y, los sujetos procesales recurrirán a medios escritos en los casos previstos en este Código. 12. Concentración: la o el juzgador concentrará y realizará la mayor cantidad de actos procesales en una sola audiencia; cada tema en discusión se resolverá de manera exclusiva con la información producida en la audiencia destinada para el efecto. 13. Contradicción: los sujetos procesales deben presentar, en forma verbal las razones o argumentos de los que se crean asistidos; replicar los argumentos de las otras partes procesales; presentar pruebas; y, contradecir las que se presenten en su contra. 14. Dirección judicial del proceso: la o el juzgador, de conformidad con la ley, ejercerá la dirección del proceso, controlará las actividades de las partes procesales y evitará dilaciones innecesarias. En función de este principio, la o el juzgador podrá interrumpir a las partes para solicitar aclaraciones, encauzar el debate y realizar las demás acciones correctivas. 15. Impulso procesal: corresponde a las partes procesales el impulso del proceso, conforme con el sistema dispositivo. 16. Publicidad: todo proceso penal es público salvo los casos de excepción previstos en este Código. 17. Inmediación: la o el juzgador celebrará las audiencias en conjunto con los sujetos procesales y deberá estar presente con las partes para la evacuación de los medios de prueba y demás actos procesales que estructuran de manera fundamental el proceso penal. 18. Motivación: la o el juzgador fundamentará sus decisiones, en particular, se pronunciará sobre los argumentos y razones relevantes expuestos por los sujetos procesales durante el proceso. 19. Imparcialidad: la o el juzgador, en todos los procesos a su cargo, se orientará por el imperativo de administrar justicia de conformidad con la Constitución de la República, los instrumentos internacionales de derechos humanos y este Código, respetando la igualdad ante la Ley. 20. Privacidad y confidencialidad: las víctimas de delitos contra la integridad sexual, así como toda niña, niño o adolescente que participe en un proceso penal, tienen derecho a que se respete su intimidad y la de su familia. Se prohíbe divulgar fotografías o cualquier otro dato que posibilite su identificación en actuaciones judiciales, policiales o administrativas y referirse a documentación, nombres, sobrenombres, filiación, parentesco, residencia o antecedentes penales. 21. Objetividad: en el ejercicio de su función, la o el fiscal adecuará sus actos a un criterio objetivo, a la correcta aplicación de la ley y al respeto a los derechos de las personas. Investigará no solo los hechos y circunstancias que funden o agraven la responsabilidad de la persona procesada, sino también los que la eximan, atenúen o extingan.”
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