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¿Cuáles son los derechos reales, clasificados por el Derecho romano, que se siguen ocupando?


Enviado por   •  9 de Julio de 2017  •  Trabajos  •  520 Palabras (3 Páginas)  •  1.253 Visitas

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¿Cuáles son los derechos reales, clasificados por el Derecho romano, que se siguen ocupando?

Empezare con una pequeña explicación del derecho real, para tener una idea del tema.

El Derecho Real es un derecho absoluto, de contenido patrimonial, cuyas normas substancialmente de orden público, establecen entre una persona (sujeto activo) y una cosa (objeto) una relación inmediata, que previa publicidad, obliga a la sociedad (sujeto pasivo) a abstenerse de realizar cualquier acto contrario al uso y goce del derecho real.

Son derechos reales: el dominio y el condominio, el usufructo, el uso y la habitación, las servidumbres prediales, la prenda y la hipoteca.
Los derechos reales. Según
Petit (2007), consisten en los diferentes beneficios que el hombre puede obtener de una cosa. Estos son oponibles a terceros y son protegidos por las acciones reales. Existen diferentes tipos de derechos reales, como: la propiedad, copropiedad, servidumbre (uso) y usufructo (uso y disfrute).

Por lo que, los derechos reales presuponen la existencia de la cosa o del bien, res. Estas se clasificaban, de acuerdo a Morineau (2000), en:

Fuera del comercio:

a) Sagradas o res sacrae. En esta clasificación se encontraban los terrenos, edificios y los objetos consagrados al culto.

b) Religiosas o res religiosae. Integradas por las cosas destinadas al culto doméstico, como los sepulcros.

c) Santas o res sanctae. Contemplaban los muros y las puertas de la ciudad, las cuales protegían a alguna divinidad.

También se consideraban fuera del comercio, por razones del derecho humano:

d) Comunes o res communes. Eran aquellas de uso común a todos los hombres.

e) Públicas o res publicae. Se consideraban a aquellas que pertenecían al pueblo romano.

Se encontraban dentro del comercio:

f) Res mancipi y res nec mancipi. En esta categoría se incluyen los terrenos y casas propiedad de los ciudadanos romanos, así como los esclavos y animales de tiro y carga.

g) Cosas inmuebles y muebles. Esta clasificación sustituye la anterior clasificación. La enajenación de las cosas inmuebles requería de más requisitos y solemnidades.

h) Cosas corporales e incorporales. En las cosas corporales se encuentran aquellas que pueden ser apreciadas por los sentidos. Por su parte, las incorporales no son tangibles.

i) Cosas divisibles e indivisibles. Las cosas divisibles se pueden fraccionar sin perder su valor. Las indivisibles no pueden fraccionarse.

j) Cosas principales y accesorias. La naturaleza de la primera está determinada por sí sola, en cambio la segunda, su naturaleza y existencia se determina por otra cosa.

k) Cosas fungibles y no fungibles. Las fungibles son aquellas que pueden ser sustituidas por otras del mismo género. Las no fungibles no pueden ser sustituidas.

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