ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Derechos Reales Derecho Romano

Alucard25688 de Febrero de 2015

650 Palabras (3 Páginas)346 Visitas

Página 1 de 3

Diferencia reales y personales

Derecho real es el poder directo que ejerce una persona sobre un objeto

Personal es una relacion de persona a persona

Erga omnes

Contra todos, respecto de todos. Su significado fundamental es el de absoluto, opuesto por consiguiente a relativo. Se aplica para calificar aquellos derechos cuyos efectos se producen con relación a todos.

Actio in rem y actio in personam

La actio in rem es accion contra la cosa y actio in personam es accion contra la persona

La propiedad es un derecho real constituido sobre las cosas e independiente de la posesion

-

La posesion existe cuando la ley protege una situacion de hecho entre los interdictos

El corpus que es poder fisico

El animus que es el elemento intencional

Se adquiere al tener corpus y animus

Se pierde al perder corpus, animus o los dos.

Posessio naturalis possessio civiles posessio de mala fe posessio ad interdicto posessio ad usucapionem

Posedor de buena y mala fe

ES POSEEDOR DE BUENA FE EL QUE ENTRA EN LA POSESION EN VIRTUD DE UN TITULO SUFICIENTE PARA DARLE DERECHO DE POSEER. TAMBIEN ES EL QUE IGNORA LOS VICIOS DE SU TITULO QUE LE IMPIDEN POSEER CON DERECHO. ES POSEEDOR DE MALA FE EL QUE ENTRA A LA POSESION SIN TITULO ALGUNO PARA POSEER; LO MISMO QUE EL QUE CONOCE LOS VICIOS DE SU TITULO QUE LE IMPIDEN POSEER CON DERECHO.

La posesion estaba protegida mediante los interdictos posesorios

Los interdictos eran decisiones en forma imperativa votadas por el pretor en roma

La detentacion es aquello que no se tiene en justa posesion en algo ilicito

Es cuando se tiene la cosa sin ánimo de dueño, sin el derecho a su propiedad.

La detentacion presupone solo uno de los elementos por lo que el detentador no posee por derecho propio si no por cuenta de otro

Es un tercero

La propiedad quiritaria es aquella que solo los que eran quirites podian ejercer

La propiedad bonitaria es la propiedad admitida protegida y sancionada en el derecho honorario

Originarios son aquellos donde se adquiere la propiedad de las cosas que no tienen dueño la occupatio

Derivados son aquellos que hacen adquirir bienes de sus propietarios anteriores servidumbre, hipoteca, etc

Usucapio es la institucion legal en virtud de la cual se adquiere la propiedad de una cosa mediante la posesion prolongada

La longi temporis recorrian los poseedores por que era un medio de defensa de su posesion y posteriormente podian recuperar posesion perdida

Posesio

Tempus

Titulus

Fides

Res habilis

Posesion prolongada

Justo titulo

Buena fe

Cosas propias del longi temporis

-

-

La sevidumbre era un desmembramiento de los atributos del derecho de propiedad, una limitacion a este y un derecho en cosa ajena

Son perpetuas e indivisibles

Rurales: de pasaje de acueducto de estanque de pasto de abrevadero

Urbanas: de vista de escurrimiento de aguas pluviales

De apoyar construcciones de penetrar vigas

Las servidumbres nacen de un hecho o acto juridico

De naturaleza de ley de un mandamiento judicial de la prescripcion y de la voluntad del hombre

Se extinguian por prescripcion por confusion por perdida de uno de los fundos por renuncia del propietario

Las servidumbres personales son aquellas establecidas sobre bienes muebles o inmuebles ajenos en beneficio de personas determinadas

El usufructo es un derecho real temporal en virtud

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (4 Kb)
Leer 2 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com