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DERECHOS REALES DERECHO ROMANO I


Enviado por   •  6 de Agosto de 2018  •  Documentos de Investigación  •  4.206 Palabras (17 Páginas)  •  345 Visitas

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DERECHOS REALES

DERECHO ROMANO I

Lic. Imelda Avila Pfeiffer

Hugo Rodríguez Alamillo

1° Cuatrimestre                                            04/08/2018

Índice:

  • Derechos Reales
  • Clasificación de las cosas
  • Posesión
  • La propiedad
  • Modos adquisitivos del derecho civil
  • Modos adquisitivos del derecho natural
  • Derecho real sobre cosa ajena de goce y garantía

Introducción:

La presente investigación consta de los derechos reales debemos recordar que estos surgen en la época romana la cual nos ha brindado una gran riqueza jurídica que hoy en día aún se sigue implementando  en varios países del mundo incluyendo México, ¿Para qué nos sirven los derechos reales? ¿Cómo se clasifican  estos? , bueno esas son preguntas que podrás resolver a lo largo de esta investigación  sin más que decir  y sin más que mencionar empecemos con esta investigación.

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Derechos Reales

En su oportunidad analizamos el concepto que del derecho tenían los romanos, y apuntamos que el termino ius fue utilizado tanto para  referirse al derecho objetivo como al derecho subjetivo. El derecho subjetivo, a su vez, se clasifica en derecho absoluto y derecho relativo. El derecho absoluto faculta la conducta propia, faculta la conducta del titular, como por ejemplo el derecho a votar. El derecho relativo, que también se conoce como derecho personal o de crédito, facultad la conducta ajena; esto es, la conducta de otra persona, por ejemplo, que alguien realice en nuestro favor un servicio para el cual lo contratamos.  Los derechos reales, han sido enumerados limitativamente por el derecho  objetivo, y cada uno de ellos otorga diferentes facultades. El derecho de propiedad, que es el que otorga las facultades amplias que una persona puede tener sobre una cosa, y también tenemos los derechos reales sobre la cosa ajena; esto es, derechos reales sobre una cosa que pertenece a otro-iura in re aliena- como las servidumbres, la enfiteusis y la superficie, que otorga facultades más limitadas; y, finalmente los derechos reales de garantía, prenda e hipoteca, que solo nos facultan a tener algo de otra persona o a pedir su posesión, para garantizar el pago de una deuda anterior.

Clasificación de las cosas

El derecho real forzosamente presupone la existencia de una cosa sobre la cual va a recaer. la conducta actualizada al titular, entendiéndose  por cosa o bien -res-  por todo objeto del mundo exterior que puede producir alguna utilidad al hombre.

Según el derecho romano no todas las cosas podían ser susceptibles de apropiación por particular; estas eran las cosas que estaban fuera del comercio (res extra commercium). Las cosas que si podían ser apropiadas por los particulares eran aquellas que estaban dentro  del comercio (res in commercium).  Las cosas podían estar fuera del comercio por  razones de derecho divino o derecho humano.

Estaban fuera del comercio por razones del derecho divino:

  • La res sacrae o sagradas, como los terrenos, edificios y objetos consagrados al culto.
  • La res religiosae o religiosas, que eran las cosas destinadas al culto doméstico, como los sepulcros
  • Las res sanctae o santas, como los muros y las puertas de la ciudad que estaban en comendados a la protección de alguna divinidad.

Estaban fuera del comercio por razones de comercio humano:

  • Las res commune, que son aquellas cuyo uso es comuna todos los hombres, como el aire, el agua corriente, el mar y la costa del mar.
  • Las res publicae, que pertenecen al pueblo romano considerado como un ente jurídico, como las carreteras, los puertos, los ríos, los edificios, públicos y las calles de la ciudad

1-Res mancipi y res nec mancipi

Como se puede apreciar, las res mancipi representan las cosas mas valiosas para un pueblo agricultor como lo fue el romano de los  primeros tiempos. Todas las demás son cosas no mancipi; es decir, nec mancipi. Para la transmisión de las primeras había que acudir alguno de los modos solemnes del derecho civil, como la mancipatio; para las cosas nec mancipi era suficiente la simple transmisión o traditio.

2-Cosas inmuebles y cosas muebles

Esta distinción vino a sustituir a la anterior, siendo los bienes inmuebles los ms importantes. Entre ellos tenemos a los terrenos y edificios; muebles son los de más bienes.

3-Cosas corporales e incorporales

Son corporales las cosas que pueden apreciarse con los sentidos, que son tangibles, que pueden ser tocadas; son incorporables las cosas no tangibles, como un derecho o una herencia.

4-Cosas divisibles e indivisibles

Las cosas divisibles son aquellas que sin detrimento de su valor pueden fraccionarse en otras de igual naturaleza, como una pieza de tela por ejemplo; las cosas indivisibles, por el contrario, no pueden fraccionarse sin sufrir  menos cavo, tal es el caso de una obra de arte.

5-Cosas principales y accesorios

Son principales aquellas cosas cuya naturaleza esta determinada por si sola, y sirven de inmediato y por ellas mis masa las necesidades del hombre; por ejemplo un terreno. Son accesorios aquellas cosas cuya naturaleza y existencia están determinadas por otra cosa de lo cual dependen; por ejemplo, un árbol.

6-Cosas fungibles y no fungibles

Son cosas fungibles las que pueden ser sustituidas por otras del mismo género, como el vino, el trigo o el dinero; para los romanos estas cosas se individualizaban en contarlas, pesarlas o medirlas. Son cosas no fungibles las que no pueden sustituirse las unas por las otras, ya que están dotadas de individualidad propia; un cuatro por ejemplo.

7-Cosas consumibles y no consumibles

Las cosas consumibles son las que generalmente se acaban con el primer uso como los comestibles. El dinero es como consumible, porque su uso normal lo hace salir del patrimonio las cosas no consumibles pueden usarse repetidamente, como los muebles de una casa o la misma.

La posesión

La palabra possidere, de donde possessio se deriva, contiene a su vez la palabra sedere o sentarse, sentarse o asentarse en una cosa, de ahí la definición de posesión como el poder    de hecho que una persona ejerce sobre una cosa, con la intensión  de retenerla y disponer de ella como si fueran propietario. La posesión es una de las figuras jurídicas más difíciles de estudiar. Ello es así porque la institución ha sido objeto de múltiples interpretaciones desde la época de roma hasta nuestros días. Muchos de los romanistas contemporáneos afirman que para el derecho romano la posesión la posesión no era un derecho, sino solo una situación de hecho. Para fundamentar  tal afirmación, recurren a varias citas  del digesto. La posesión de hecho, o sea el que una cosa esté bajo el control de una persona, no es difícil de entender; constituye un hecho natural que no tiene relevancia para el derecho, ya que sólo la adquirirá en el momento en que desempeñe determinada función de naturaleza jurídica, como:

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