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Derecho romano. Derechos Reales


Enviado por   •  28 de Noviembre de 2016  •  Apuntes  •  17.113 Palabras (69 Páginas)  •  461 Visitas

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Romano 1P

1P: Lunes 8

Enero 11

Derechos Reales:

- Número limitado

- Erga Omnes

- Derecho sobre una cosa

- No necesita la cooperación de nadie

- Acciones reales (in rem)

- El sujeto pasivo no está determinado

- La causa está bien determinada

Derechos Personales:

- Número ilimitado (numerus apertus)

- Oponible sólo a un sujeto

- Derecho sobre una persona

- Necesita cooperación de otro

- Acciones personales

- El sujeto pasivo sí está determinado

- La causa no está determinada, se refiere a una conducta

TEMA 1

Concepto de obligación:

- Juan Iglesias: Obligación es un vínculo jurídico por virtud del cual una persona llamada deudor es constreñida (obligada) frente a otra llamada acreedor a realizar una determinada prestación.

- Justiniano: Obligación es un vínculo jurídico por el que necesariamente somos compelidos a realizar una determinada prestación según los derechos de nuestra ciudad.

- Paulo: La naturaleza de las obligaciones no consiste en hacernos adquirir una cosa corporal o una servidumbre sino que consiste en que otra persona quede constreñida a darnos algo, a hacer algo o a responder por algo. (No es derecho real sino personal)

Características de la prestación:

1. La obligación tiene que ser posible física y jurídicamente.

2. Tiene que ser lícito.

3. Determinada o determinable.

4. Con contenido patrimonial, tiene que poder traducirse en un valor económico.

5. La prestación puede consistir en dar, hacer o no hacer.

6. Relación sinalagmágica: acreedor y deudor juegan el mismo papel.

7. La obligación debe tener un consentimiento.

Cuestiones doctrinales de la obligación:

1. Toda obligación es un deber jurídico, pero no todo deber jurídico es una obligación porque no todas los deberes tienen valor patrimonial.

2. La esencia de la obligación es la indemnización.

3. Origen e historia de la noción de obligación

- Schuld: débito

- Haftung: responsa

4. Campo de aplicación de la obligación en DR: no se aplica en el derecho familiar ni sucesiones.

Clasificación de las obligaciones:

DESDE SU EFICACIA:

1. Civiles y honorarias.

- Las obligaciones civiles están protegidas por acciones del derecho civil.

- Las honorarias están protegidas por acción que concede el pretor.

2. Civiles y naturales.

- Las civiles son aquellas en las que el acreedor dispone de una actio para exigir su cumplimiento.

- Las naturales son las desprovistas de acción y por tanto carentes de medio jurídico del cual pueda servirse el acreedor para constreñir al deudor al cumplimiento. No por ello deja de producir algunos efectos jurídicos.

- Casos de obligaciones naturales: obligación que asume el esclavo sin el iusum de su pater. El acreedor carece de acción contra el pater porque nunca le dio su autorización, el cual se otorga ante testigos. (Excepto acciones adiecticiae qualitatis)

La obligación que contraen dos familiares entre sí, en un mismo seno de familia. (Dos alieni iuris o un alieni iuris con el paterfamilias), la obligacion que asume un pupilo sin la auctoritas tutoris, la obligación procedente de un simple pacto, todas las obligaciones contraídas por un ciudadano romano que sufre una capitis diminutio media y máxima se convierten en obligaciones naturales porque ya no tiene personalidad jurídica, todas las obligaciones cuyas acciones se hubiesen extinguido por preescripción.

- Senadoconsulto Macedonio

Los magistrados no reconocerán eficacia a los préstamos otorgados a los menores de edad. Se concede una exceptio.

INAPLICABLE: peculio castrense, autorización pater, beneficio pater, dolor del alieni.

Efectos de las obligaciones naturales:

- Soluti Retentio: derecho del acreedor de retener lo que le ha sido entregado total o parcialmente por una obligación natural.

- Compensación: forma de extinguir obligaciones, donde el deudor y acreedor recíprocos de la misma especie, extinguen la obligación hasta el monto de la menor.

- Novación: creación de una nueva obligación. De una natural creas una civil. Implica la voluntad de las dos partes.

- Garantizar: se pueden garantizar.

- Cómputo de herencia: se toman en cuenta a la hora de computar una herencia y se deduce como pasivo la obligación natural.

3. Naturales impropias.

Nacen por una cuestión religiosa, obras de piedad, cuestiones morales. Se les atribuye la soluti retentio pero no tienen naturaleza jurídica (su naturaleza es moral, ética y religiosa). Por todo esto, son llamadas impropias. Son irrepetibles.

Casos de obligaciones naturales impropias:

- prestación de alimentos que da una persona a otra de la cual no está obligada civilmente.

- prestación de servicios operae que da el liberto sin haber mediado juramento.

- La mujer que considerando que ella está obligada a dar la dote (sin estarlo) dá la dote.

- cuando una persona realiza los gastos mortuorios de un pariente sin estar obligado a ello.

- rescate que una madre ya liberta, entrega para liberar a su hijo de la esclavitud.

- el pago de un legado que se hizo con lesión de la cuarta falcidia.

Enero 15

DESDE SU OBJETO:

1. Divisibles e indivisibles:

- Divisibles: el objeto es susceptible de fraccionarse y el cumplimiento puede hacerse por acumulación de pagos parciales sin sufrir por ello menoscabo o alteración de su esencia o valor.

- Indivisibles: el objeto de la obligación no es suceptible de fraccionarse porque sufre menoscabo y pierde su esencia o valor.

* Régimen Jurídico: determinar si una obligación era divisible o indivisible era resultado de examinar cada caso. La regla general es: son divisibles las obligaciones de dar. Si la prestación es de "dar alternativa" sería indivisible porque no puedes aceptar dar parte de un objeto y parte de otro. Son indivisbles las prestaciones de hacer. La actividad de un hombre no se considera divisible. Pero será divisible la actividad que va encaminada a la realización de una obra que se puede contar, medir o pesar.

2. Genéricas y específicas:

- Genéricas: aquellas en las que el deudor debe dar objetos o cumplir prestaciones correspondientes a una cierta categoría (genéro) pero que

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