DERECHO ROMANO DERECHOS REALES
David OrtizApuntes29 de Noviembre de 2015
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DERECHO ROMANO
DERECHOS REALES
COSAS:
La palabra RES= “COSA”. “Es todo objeto material exterior al hombre”, no todos, sino únicamente los que son jurídicamente comerciales.
Res intra comercium.- Bienes susceptibles de relaciones jurídicas
1.-RES MANCIPI= Fundos y casas en Italia, servidumbres rurales, esclavos, bestias de carga y tiro.
2.-RES NEC MANCIPI= Corderos, cabras, $ y joyas.
Res extra comercium
RES DIVINI IURIS= Dioses= Res Nullius
a.- Res Sacrae.-Templos, edificios y objetos= dioses
b.- Res Religiosae.-Terrenos, monu= sepulturas.
c.- Res Sanctae.=dioses, fundos contiguos, Puertas y murallas de La cd.=/ pena capital.
RES HUMANI IURIS
a.- Res Communes.- aire, agua de los Ríos y el mar.
b.- Res publicae.- uso público=plazas, calles, teatros y bibliotecas.
c.- Res universitatis.- Uso común= Personas colectivas= Municipios y colonias, teatros, plazas y baños públicos.
BIENES:
Objetos corpóreos o incorpóreos susceptibles de un derecho patrimonial.
Bienes corporales:
Muebles:
a) RES SE MOVENTES.-Seres animados, que pueden moverse ellos mismo.
b) RES MOBILES.- inanimados, movidos por una fuerza exterior.
c) Bienes Mostrencos.-Son los muebles abandonados y los perdidos cuyo dueño se ignore.
Inmuebles:
a) PRAEDIA FUNDI.- predios, edificios, árboles y plantas adheridos al terreno.
b) Bienes Vacantes.- Son los inmuebles que no tienen dueño cierto y conocido.
Bienes incorporales
Derechos susceptibles de estimación y que representan un valor pecuniario en la fortuna de los particulares: Los derechos de crédito, la herencia, el usufructo, una obligación.
Otra división de las cosas
FUNGIBLES (fungi=gastar y bles= que se consume con el uso). Son apreciadas por sus cualidades genéricas y su cantidad, pudiendo ser sustituidas unas por otras sin quebranto de su aprovechamiento. V.gr. $, vino, aceite, etc.,
NO FUNGIBLES.- Son apreciadas por sus características individuales. Así un fundo, un esclavo.
CONSUMIBLES.- Que al utilizarlas se consumen; v.gr.: el trigo, el vino.
NO CONSUMIBLES.- Si bien su uso determina su inevitable y lento desgaste, el hombre obtiene un provecho sin consumirlas; v.gr.: una cama, una casa, un carro.
DIVISIBLES.- Son divisibles, desde el punto de vista jurídico, los que, divididos conservan su naturaleza y cualidades; v.gr.: un campo, el aceite.
INDIVISIBLES.- No pueden dividirse porque pierden su esencia; v.gr.: un caballo, un esclavo.
SIMPLES.- Un animal, un bloque de mármol.
COMPUESTAS.- Una nave, un edificio, una biblioteca.
PRINCIPALES Y ACCESORIAS.- Principal a la que determina por sí solo la función del todo, y accesoria a la que sin ser absorbida por la principal, contribuye a facilitar dicha función. V.gr.: la espada en relación con la vaina; el cuadro en relación al marco.
MANCIPATIO
Se denomina de esta forma al negocio mediante el cual se realiza la transmisión de la propiedad de las res mancipi llevado a cabo mediante la realización de los ritos sacramentales del Negotium Per Aes et Libram. Es Gayo quien nos dice en sus Institutas la manera en que era llevado a cabo: Se realizaba en presencia de 5 testigos, debían ser ciudadanos romanos y púberes; se requería la presencia de otra persona que sostiene una balanza quien hará las veces de pesador, denominado Libripens; el adquirente sosteniendo en su mano un pedazo de cobre, realiza el ritual mediante una afirmación categórica señalando que el objeto en cuestión es de su propiedad de conformidad con el Derecho Quiritario.
PATRIMONIO
“Conjunto de res corporales (cosas tangibles), res incorporales (créditos y otras cosas intangibles) y deudas que correspondían a una persona”.
En un principio estaba constituido por los bienes del pater familias (sin incluir deudas) y por los derechos tanto reales como de crédito.
Empero, la idea de que las deudas deben formar parte del patrimonio, se deriva del hecho de que al fallecer una persona que deja deudas, sus sucesores quedan obligados, por formar las deudas parte del patrimonio del difunto.
El patrimonio es de naturaleza económica dado que los bienes que los integran Bona se estimaban como riquezas de la persona; y naturaleza jurídica, porque el derecho protege a su titular en sus relaciones de adquisición y transmisión de sus bienes.
LOS FRUTOS
FRUTOS NATURALES.- Son los productos orgánicos de una cosa, que constituyen el rendimiento propio de la misma según su destino; v.gr.: la leche de la vaca, la cría de los animales, el carbón de la mina.
FRUTOS CIVILES.- Son los valores o rendimientos obtenidos del disfrute de una cosa, o de un derecho; v.gr.: los réditos de un capital dado a intereses, las rentas de una casa arrendada.
FRUTOS INDUSTRIALES.- Son aquellos que se obtienen mediante la actividad y el esfuerzo del hombre.
DERECHOS REALES Y PERSONALES
LOS DERECHOS REALES.- Son derechos patrimoniales que facultan a su titular a disfrutar de los bienes en que recaen. Es la relación jurídica que tiene una persona con una cosa, de la cual es propietario. El Derecho real por excelencia es la PROPIEDAD.
DERECHOS PERSONALES.- Es la relación jurídica entre dos personas, de las cuales una, el acreedor, puede exigir de la otra, el deudor, el cumplimiento de una obligación. El Derecho personal por excelencia es LA COMPRA-VENTA.
PROPIEDAD
La podemos definir como la facultad que corresponde a una persona (el propietario) de obtener directamente de una cosa toda la utilidad jurídica que le pueda proporcionar.
Las fuentes romanas no definen el derecho de propiedad.
IUS UTENDI.- Facultad de servirse de la cosa y de aprovecharse de los servicios que pueda rendir fuera de sus frutos.
IUS FRUENDI.- Derecho de recoger todos los frutos.
IUS ABUTENDI.- El poder de consumir la cosa y, de disponer de ella de una manera definitiva (enajenándola).
d) IUS VINDICANDI.- El que era desposeído del bien podía reivindicarlo ejercitando ésta acción.
En las fuentes romanas existen 3 denominaciones técnicas para designar la propiedad:
MANCIPIUM – de manu capere- indica una idea de aprehensión material.
DOMINIUM.- termino por excelencia que implica una noción de señorío.
PROPRIETAS.- Propietario= titular.
PROPIEDAD QUIRITARIA. Verdadero derecho de propiedad.
1.- Que el titular sea ciudadano
2.- Que la cosa tenga carácter romano. Mueble o inmueble itálico.
3.- La transmisión de la cosa debía hacerse por los medios solemnes del Derecho Civil: Mancipatio et In iure cessio.
4.- El transmitente debía tener el dominium ex iure quiritium.
PROPIEDAD BONITARIA
Cuando en la transmisión de una res mancipi los contratantes no observan las solemnidades exigidas por el Ius Civile, sino solo la traditio, el derecho de propiedad que nace, no es el quiritario, sino la propiedad bonitaria.
Había también la propiedad provincial (Estado) y la propiedad de los peregrinos.
EMPHYTEUSIS.- Era una concesión de tierras por parte de entes públicos o sagrados a los particulares, a perpetuidad o por largo plazo, mediante el pago de un canon.
MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
Antes de Justiniano:
CIVILES: Establecidos por el ius civile. V.gr.: la mancipatio
NATURALES: Propios del ius gentium; se consideraban comunes a todos los pueblos, no se requería solemnidad. Ejemplo: la ocupación.
Interpretes modernos:
MODOS ORIGINARIOS:
Consiste en una relación directa con la cosa. V.gr.: la prop. de un animal salvaje por su cazador.
1.- OCUPACIÓN: Es la toma de posesión de una cosa susceptible de propiedad privada y que no pertenezca a nadie= res nullius.
2.- ACCESIÓN: Cuando una cosa se une, natural o artificialmente a otra.
a) ALLUVIO (Aluvión).- El lodo y los restos arrastrados por un río depositados lentamente en la orilla de un predio ribereño.
b) AVULSIO.- Incorporación repentina de un río de un predio aguas arriba a otro + abajo y se verifica hasta que la tierra y las plantas se unen orgánicamente.
c) ALVEUS DERELICTUS (cause abandonado) río público variaba su cauce lo adquirían los dueños.
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