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¿Cómo se compone de la administración pública ?


Enviado por   •  26 de Febrero de 2023  •  Ensayos  •  2.145 Palabras (9 Páginas)  •  68 Visitas

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La administración pública está compuesta por áreas distribuidas en los tres poderes tradicionales: legislativo, ejecutivo y judicial, así como en los órganos no adscritos por la Constitución a los mencionados poderes. Tradicionalmente se alude a la administración pública para referirse exclusivamente a su área inserta en el poder ejecutivo, que es lo que no impide la existencia de un área de administración pública, tanto en el órgano legislativo como en el órgano judicial y en las instituciones públicas autónomas que no están adscritas a ninguno de los tradicionales órganos depositarios de las funciones del poder público, como son, el Banco de México, la Comisión Nacional de Derechos Humanos, el Instituto Nacional Electoral, entre otros.

El verbo administrar proviene del latín ad, traducible como hacía, en sentido de movimiento, y ministrare, compuesto de manus (mano) y trahere (traer), por tanto ad manus trahere puede interpretarse como servir, ofrecer algo a otro o servir alguna cosa. Administración, según Isaac Guzmán Valdivia “Es la dirección eficaz de las actividades y la colaboración de otras personas para obtener determinados resultados”.

La administración encuentra diversos ámbitos cómo la iniciativa privada, las iglesias, el Estado y la comunidad internacional, lo que da lugar a la existencia de la administración privada, la administración eclesiástica, la administración pública y la administración internacional, por cuya razón se genera una diversidad de burocracias, a saber: una burocracia privada, que en ocasiones adquiere gran dimensión, como lo acreditan las grandes empresas trasnacionales; una burocracia eclesiástica, que tiene a su cargo el manejo de los recursos humanos, materiales y financieros de las iglesias; una burocracia del Estado, que es la más conocida y estudiada; y una burocracia internacional, inserta en los organismos internacionales como la Organización de las Naciones Unidas, la Organización de los Estados Americanos, la Organización Educativa Científica y Cultural de las Naciones Unidas, unesco (por las siglas de United Nations Educational Scientific and Cultural Organization), el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, el Banco Interamericano de Desarrollo y muchos más.

La administración pública es parte del Poder Ejecutivo y se ve regulada por el derecho administrativo, tanto en su organización o estructura como en su actividad. Por ejemplo, Teodosio Lares, quien en su obra, dividía al Poder Ejecutivo en puro o propiamente dicho, y poder administrativo o administración activa.

“La administración activa, se manifiesta en la protección de los intereses generales de la sociedad, vigilando la acción de cada ciudadano. Y entonces se dice que el ejecutivo administra”.

Para el profesor español Vicente Santamaría, Thomas Woodrow Wilson, Marshall Dimock, Ramón Parada, Fernando Garrido Falla, y entre los numerosos autores que han intentado definir la administración pública muchos comparten la idea de que se trata, de una (no de toda) actividad del Poder Ejecutivo, o de una estructura integrada a él, en este sentido, el profesor italiano, Massimo Severo Giannini señala: “La tradición, como se ha visto, encuadra a la administración (aparato) en un ‘poder’ del Estado que se indicaba y todavía es indicado por muchos como Poder Ejecutivo”.

Pero en esta lectura, la administración pública es el conjunto de áreas del sector público del Estado que, mediante el ejercicio de la función administrativa, la prestación de los servicios públicos, la ejecución de las obras públicas y la realización de otras actividades socioeconómicas de interés público, trata de lograr los fines del Estado.

La herramienta indispensable del derecho administrativo para el adecuado funcionamiento de la actividad administrativa, es la organización la cual admite diversas formas, entre las que destacan la centralización, la concentración, la desconcentración y la descentralización administrativas que coexisten y se complementan, ya que la racionalización del funcionamiento de la administración pública, constituye el objeto común de las cuatro. Las cuatro constituyen formas de organización o tendencias organizativas, aprovechables tanto en el ámbito político como en el administrativo, económico y social.

La centralización promueve la uniformidad tanto en la aplicación de las leyes como en la prestación de los servicios, además, orienta la organización de la Administración pública centralizada. La centralización predica reunir en su centro, la decisión de las actividades del Estado, de la Administración pública o de cualquier otra organización.

Esta se emplea tanto en el ámbito político como en la esfera administrativa del Estado, como forma o tendencia organizacional consistente en reunir en un punto de convergencia, configurado como un ente central, la toma de decisiones del poder público. Esta misma puede ser política o administrativa. Como consecuencia de la centralización administrativa se produce la unidad en la ejecución de las leyes y en la gestión de los servicios; en su forma pura se caracteriza por depositar en el titular del máximo órgano administrativo el poder público. Aquí toda acción proviene del centro, el órgano central monopoliza las facultades de decisión, de coacción y las de designación de los agentes de la administración pública, que por lo mismo no se deja a la elección popular; asimismo, la fuerza pública, o sea, la fuerza armada, está centralizada.

Esta genera como ventaja el beneficio de la unidad de dirección, de impulsión y de acción, lo cual redunda en una administración uniforme, coordinada y fuerte.

La centralización administrativa está organizada y jerárquica estructurada piramidalmente de tal manera que los órganos inferiores se subordinan a los inmediatos superiores y éstos a los contiguos de arriba y así sucesivamente hasta llegar al vértice de la pirámide que es el órgano supremo de la administración, investido de la máxima autoridad, que conlleva una amplia potestad sobre sus subalternos merced a la cual los designa, manda, organiza, supervisa, disciplina y remueve, conforme a un modelo de relación jerárquica que le es característico, mediante el ejercicio de los poderes de nombramiento, de remoción, de mando, de decisión, de vigilancia, de

disciplina, de revisión y de resolución de conflictos de competencia, así como del poder para delegar en los subordinados algunas de las facultades de que está investido.

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