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DE LA CONDUCTA DEL JUEZ Y LA JUEZA


Enviado por   •  30 de Junio de 2013  •  Tesis  •  798 Palabras (4 Páginas)  •  340 Visitas

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CAPÍTULO III (ALVARADO MARIALEJANDRA)

DE LA CONDUCTA DEL JUEZ Y LA JUEZA

Conducta del juez y la jueza

Artículo 24. La conducta del juez Y la jueza deben fortalecer la confianza de la

comunidad por su idoneidad Y excelencia, integridad e imparcialidad para el

ejercicio de la función jurisdiccional; y evitarán realizar actos que los hagan

desmerecer la estimación pública o que puedan comprometer el respeto y el

decoro que exige el ejercicio de su función.

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Forma de vida del juez y la jueza

Artículo 25. El juez y la jueza deben llevar un estilo de vida acorde con la

probidad y dignidad que son propias de su investidura e igualmente acorde con

sus posibilidades económicas. Deberán en todo tiempo, estar en disposición de

demostrar a plenitud la procedencia de sus ingresos y patrimonio.

La vida comunitaria y la participación del juez y la jueza

Artículo 26. El juez y la jueza, en ejercicio de su ciudadanía, podrán participar en

actividades culturales, educativas, deportivas, sociales y recreativas organizadas

por su comunidad, así como en todas aquellas que estén dirigidas al mejoramiento

de las mismas, siempre que con dichas actuaciones no se ponga en riesgo,

menoscabe o afecte el cabal cumplimiento de la función judicial.

Ni el juez ni la jueza participarán en organizaciones que promuevan o practiquen

cualquier forma de discriminación, amenacen o menoscaben los principios y

valores consagrados en la Constitución de la República y en el ordenamiento

jurídico.

El juez y la jueza no podrán, salvo el ejercicio del derecho al sufragio, realizar

directa o indirectamente ningún tipo de activismo político partidista, sindical,

gremial o de índole semejante, capaz de poner en duda la independencia e

imparcialidad en el ejercicio de sus funciones.

Ecuanimidad y abstención de la promoción personal

Artículo 27. En el ejercicio de sus funciones, el juez o la jueza debe observar la

ecuanimidad necesaria y se abstendrá de realizar su promoción personal a través

de los medios de comunicación social u otras vías análogas, con ocasión de su

investidura. Quedan excluidas de esta limitación, las declaraciones necesarias

sobre las actuaciones relevantes del tribunal y las explicaciones, comentarios o

análisis con fines informativos o pedagógicos.

Ámbito de desarrollo de los jueces

Los jueces en Venezuela laboran en los siguientes tribunales

El artículo 60 de la Ley Orgánica del Poder Judicial señala que el Poder Judicial lo ejerce el Tribunal Supremo de Justicia, los Tribunales de la Jurisdicción Ordinaria; y los Tribunales de Jurisdicción Especial

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