DE LA FUNCION PUBLICA
maiiperez073 de Septiembre de 2014
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1.- DEFINA FUNCIÓN PÚBLICA
Es la acción desplegada y/o cumplida por una persona natural en virtud de su relación laboral con el Estado, y a través de la cual manifiesta de forma directa o indirecta la voluntad de la administración. Estos servidores públicos ejecutan actividades que van dirigidas al logro del bienestar de la sociedad.
El término “función pública” puede ser visto desde tres perspectivas, las cuales conforman globalmente el concepto objeto de estudio:
-General: desde este sentido, usamos la acepción estudiada para referirnos a aquellas actividades que se encuentran exclusivamente en cabeza del Estado.
-Recurso Humano: También se entiende como función pública, las acciones desempeñadas por los funcionarios públicos, los cuales representan el Estado.
-Relación Laboral: Desde la órbita de las relaciones suscitadas entre el Estado como empleador y los servidores públicos en su condición de subordinados.
2.- QUE ES LA CARTA IBEROAMERICANA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA?
La Carta Iberoamericana de la Función Pública constituye, para los países que la adoptan, un referente común en materia de función pública. Es un conjunto de bases comunes para el desarrollo de los servicios civiles sobre las cuales debiera articularse el diseño y funcionamiento de los diferentes sistemas nacionales de función pública en los países iberoamericanos. Define un marco de referencia genérico, no vinculante, que deberá adaptarse en cada caso a la idiosincrasia, historia, cultura, tradición jurídica y entorno institucional propios de cada país. Establece los principios de la Función Pública en los países Iberoamericanos firmantes, cuyos gobiernos se comprometen a implementar, con la finalidad de fortalecer el Estado y la Democracia
3.- QUE FINALIDADES PERSIGUE LA CARTA IBEROAMERICANA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA?
La Carta Iberoamericana de la Función Pública persigue las finalidades siguientes:
a) Definir las bases que configuran un sistema profesional y eficaz de función pública, entendiendo a éste como una pieza clave para la gobernabilidad democrática de las sociedades contemporáneas, y para la buena gestión pública.
b) Configurar un marco genérico de principios rectores, políticas y mecanismos de gestión llamado a constituir un lenguaje común sobre la función pública en los países de la comunidad iberoamericana.
c) Servir como fuente de inspiración para las aplicaciones concretas, regulaciones, desarrollos y reformas que en cada caso resulten adecuadas para la mejora y modernización de los sistemas nacionales de función pública en dicho ámbito.”
4.- DEFINA FUNCIÓN PÚBLICA SEGÚN LA CARTA IBEROAMERICANA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
El concepto de función pública refiere al “conjunto de arreglos institucionales mediante los que se articulan y gestionan el empleo público y las personas que integran éste, en una realidad nacional determinada. Dichos arreglos comprenden normas, escritas o informales, estructuras, pautas culturales, políticas explícitas o implícitas, procesos, prácticas y actividades diversas cuya finalidad es garantizar un manejo adecuado de los recursos humanos, en el marco de una administración pública profesional y eficaz, al servicio del interés general”.
5.- CUALES SON LAS CARACTERÍSTICAS DEL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA?
Las normas, políticas, procesos y prácticas que integran un sistema de función pública deben proponerse desarrollar una influencia positiva sobre el comportamiento de los servidores públicos, actuando, en el sentido más adecuado en cada caso, sobre las competencias y la voluntad de las personas en el trabajo.
El marco regulatorio de la función pública está previsto en la Constitución Política de Colombia (Capitulo II, Artículos 122 al 131, ley 443 de 1998, ley 909 de 2004, Ley 4 de 1992 entre otras), en estas disposiciones se contemplan los rasgos característicos del ejercicio de la función pública, los cuales podemos resumir de la siguiente forma:
• La función pública se rige por unos principios constitucionales puntualizados en la ley 909 de 2004 articulo 2, los cuales son, transparencia, eficacia, moralidad, merito, igualdad, economía, imparcialidad, publicidad y celeridad.
• Todo lo atinente al ingreso, permanencia y retiro de la función pública, está regulado en la Constitución y la ley. Por tanto las obligaciones a cumplir en un determinado cargo público, deberán estar previamente especificadas en la ley y/o en los reglamentos, así como las responsabilidades que éstos tengan en ocasión al ejercicio del mismo.
• El acceso al empleo público está regido por el principio de meritocracia y transparencia, entre otros, en virtud de éstos se deberán elegir a las personas más idóneas para ejercer los cargos públicos, teniendo en cuenta para ello la aptitud y capacidades de los candidatos.
• A manera general, los cargos en la administración, se deben adquirir haciendo carrera administrativa, con excepción de aquellos servidores elegidos popularmente, los de libre nombramiento y remoción y los trabajadores oficiales. Dicha limitación se encuentra plasmada en el artículo 125 de la Constitución Política.
• La ley prohíbe y restringe el ingreso y permanencia a la función pública a ciertas personas que por sus calidades están impedidas para ejercer cargos públicos, entre éstas se encuentran aquellas personas que hayan sido condenadas en cualquier momento por delitos en contra del patrimonio público, además impide el reingreso de ex servidores estatales que con su conducta dolosa o gravemente culposa hubieren causado el pago por parte del estado de una reparación patrimonial, a menos que dichos ex funcionarios hubieren respondido con su propio patrimonio por dicha condena. (Constitución Política, Articulo 22, inciso 5, modificado por Acto Legislativo 01 de 2004 art.1)
• Los servidores públicos están sometidos a un Código Disciplinario Único el cual se encuentra plasmado en la ley 734 de 2002, lo que se traduce en que sus funciones deben desarrollarse teniendo de presente la ley, los manuales de funciones y los principios éticos que deben guiar toda actuación administrativa.
• Los funcionarios del estado están en la obligación de declarar sus bienes y rentas, antes de ingresar al cargo y a la hora del retiro del mismo.
• Estará prohibido el favoritismo en los cargos públicos, esto implica que los servidores públicos no podrán nombrar como empleados a personas con las que tengan relación de parentesco (cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil). (Constitución Política, Artículo 126) entre otras prohibiciones. Por tanto, a los funcionarios del estado les es aplicable un régimen de inhabilidades e incompatibilidades, el cual será estudiado en la lección No. 5 del presente capitulo.
• Todos los funcionarios públicos se posesionan en su cargo prestando juramento, por medio del cual se obligan solemnemente a defender la Constitución y cumplir las labores para las cuales fueron designados.
• Ninguna persona podrá desempeñar más de un empleo público ni devengar del Estado más de una partida presupuestal. Con excepción de las siguientes causales:
-Las que reciban los profesores universitarios que se desempeñen como asesores de la Rama Legislativa;
-Las percibidas por el personal con asignación de retiro o pensión militar o policial de la Fuerza Pública;
-Las percibidas por concepto de sustitución pensional;
-Los honorarios percibidos por concepto de hora-cátedra;
-Los honorarios percibidos por concepto de servicios profesionales de salud;
-Los honorarios percibidos por los miembros de las Juntas Directivas, en razón de su asistencia a las mismas, siempre que no se trate de más de dos juntas;
-Las que a la fecha de entrar en vigencia la presente Ley beneficien a los servidores oficiales docentes pensionados. (Ley 4 de 1992, Articulo 19).
• Los servidores públicos no podrán aceptar galardones, medallas, reconocimientos o similares por parte de gobiernos extranjeros, sin que se autorice tal hecho por parte del Presidente de la República.
• El Estado cuenta con unos órganos responsables de guiar, vigilar y formular las políticas pertinentes con el propósito de hacer más eficiente y eficaz la función pública, éstos son:
-El Departamento Administrativo de la Función Pública. Esta entidad es de creación legal (ley 19 de 1958) y de acuerdo al artículo 18 de la ley 489 de 1998 una de sus funciones será la de establecer los lineamientos de la política para agilizar los trámites dentro de la administración, entre otras funciones.
-La Escuela Superior de Administración Pública-ESAP. Se creó a través de la ley 19 de 1958, es un ente de educación superior con programas que promueven la instrucción de la administración pública a nivel universitario. Dentro de sus programas más importantes se puede destacar la “escuela de alto gobierno” la cual va dirigida especialmente a los servidores públicos elegidos popularmente (gobernadores y alcaldes), con el fin de brindarles las herramientas teóricas y prácticas necesarias para que inicien de forma idónea la gestión administrativa en su respectiva jurisdicción.
-La Comisión Nacional del Servicio Civil. Es un órgano
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