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DEBERES FORMALES

DAMUHI3 de Diciembre de 2012

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DEBER

El término deber hace referencia a las actividades, actos y circunstancias que implican una determinada obligación moral o ética. Generalmente, los deberes se relacionan con determinadas actitudes que todos los seres humanos, independientemente de su origen, etnia, edad o condiciones de vida están obligados a cumplir a modo de asegurar al resto de la humanidad la posibilidad de vivir en paz, dignidad y con ciertas comodidades. Los deberes son, entonces, uno de los puntos más importantes de todos los sistemas de leyes y de constituciones nacionales porque tienen que ver con lograr formas comunitarias y sociedades más equilibradas en donde todos acceden del mismo modo a sus derechos.

DEBERES FORMALES

Según el glosario de tributos, los deberes formales vienen siendo “las obligaciones impuestas por el Código Orgánico Tributario o por otras normas tributarias a los contribuyentes, responsables o determinados terceros”.

Los Deberes Formales son actuaciones explicitas que impone la administración tributaria, a los administrados o contribuyentes, en virtud de las disposiciones que establece el Código Orgánico Tributario y en los preceptos previstos en las leyes y reglamentos.

Por otra parte, Ávila A. y Bastidas J. (2.005), sostienen que:

“Los Deberes que tienen los contribuyentes de este régimen simplificado es el pago que debe ser ejecutado mensualmente en el plazo, forma y condición que establezca la Administración Tributaria (SENIAT), quien podrá designar como responsables en calidad de agentes de retención o percepción, a quienes por sus funciones públicas o por razones de sus actividades privadas, intervengan en operaciones realizadas con los contribuyentes inscritos en el régimen simplificado”.

Habiendo observado estas definiciones, podemos decir que los deberes formales, son todos aquellas obligaciones otorgadas a los contribuyentes, responsables y terceros, por parte de la Administración Tributaria, las cuales deberán ser cumplidas mediante los plazos y estatutos establecidos por esta, y de acuerdo a las Leyes correspondientes. Cabe destacar que el Ejecutivo Nacional, podrá establecer descuentos por los pagos anticipados.

Los Contribuyentes por otra parte, deben suministrar de forma eventual o periódicamente, la información que con carácter general le requiere el ente Administrativo Tributario. Dicha información será utilizada única y exclusivamente para fines tributarios, debiendo suministrarse en la forma, condiciones y oportunidad que determine la Administración Tributaria (SENIAT).

El régimen especial de control es aplicable respecto de los procedimientos de verificación, fiscalización y determinación que se hubieren iniciado antes de la inscripción en el régimen simplificado. Este control no se aplicará al régimen simplificado cuando los contribuyentes hubieren presentado declaraciones de los impuestos sobre la renta, activos empresariales y al valor agregado y ejecutado la totalidad del pago o autoliquidación.

¿AÑO EN QUE SE DIO EJECUCION A LOS DEBERES FORMALES?

Es a partir de 1994 que en nuestro país se le da una mayor relevancia a la necesidad de fortalecer los ingresos del estado a través de la recaudación de impuestos, el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), el 10 de agosto de 1994 se crea según Decreto Presidencial Nº 310 de fecha 10 de agosto de 1994, publicado en la Gaceta Nº 35.525 de fecha 16 de agosto de 1994 y se comienzan a establecer los mecanismos de control y recaudación de tributos en procura del objetivo de disponer de recursos económicos, sin necesidad de devaluaciones y créditos externos, que incidieran de forma alarmante en la situación económica del país y por consiguiente a generar inflación.

CONTRIBUYENTE:

Contribuyente es el obligado al pago de las contribuciones y las contribuciones no es otra cosa que aportaciones obligatorias y unipersonales establecidas legalmente y pagaderas periódicamente para repartir entre los contribuyentes las cargas de los gastos públicos.

El Art. 22 del Código Orgánico Tributario establece que son contribuyentes los sujetos pasivos respecto de los cuales se verifica el hecho imponible.

La condición de contribuyente puede recaer en:

 Personas naturales, sin importar su capacidad.

 Personas jurídicas y demás entes en los cuales el derecho les otorga personalidad jurídica.

 Las entidades que constituyan la unidad económica, que dispongan de patrimonio y tengan autonomía funcional.

TIPOS DE CONTRIBUYENTES:

Los contribuyentes formales: son aquellos que solo deben cumplir con los deberes formales señalados por la ley y sobre los cuales no recae la obligación de pagar.

Los contribuyentes ordinarios: son aquellos en los cuales si se verifica la obligación de pagar, toda vez que ellos encuadran en los supuestos señalados en cada una de las leyes especiales, a saber: I.V.A, impuesto sobre sucesiones y donaciones, I.S.L.R., entres otras.

CUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES FORMALES

Deberes formales de los contribuyentes según el Artículo 145 del Código Orgánico Tributario (2.001)

1. Cuando lo requieran las leyes o reglamentos, los sujetos pasivos deberán:

a) Llevar los libros y registros de manera oportuna.

b) Inscribirse en el registro pertinente y comunicar las modificaciones.

c) Colocar el número de inscripción de documentos, actuaciones y declaraciones.

d) Solicitar a la autoridad competente los permisos y habilitaciones necesarios.

e) Presentar las declaraciones al tiempo oportuno.

2. Emitir documentos por la ley tributaria especial.

3. Exhibir y conservar los documentos, libros de comercio y registros especiales de las situaciones que constituya el hecho imponible siempre que el tributo no esté prescrito.

4. Contribuir con los funcionarios autorizados para realizar inspecciones

5. Exhibir en oficinas las declaraciones realizadas y cualquier documento que se relacione con el hecho imponible.

6. Comunicar cambios que alteren la responsabilidad tributaria.

7. Comparecer en la oficina de la administración tributaria cuando sea necesario.

8. Cumplir con las resoluciones órdenes y providencias dictadas por órganos y autoridades tributarias, debidamente notificadas.

QUIEN DEBE CUMPLIRLOS

Según el Artículo 146 del Código Orgánico Tributario (2.001); los Deberes formales deben ser cumplidos:

1. En el caso de personas naturales, por sí mismas o por representantes legales o mandatarios.

2. En el caso de personas jurídicas, por sus representantes legales o convencionales.

3. En el caso de las entidades previstas en el numeral 3 del artículo 22 del Código Orgánico Tributario, por la persona que administre los bienes, y en su defecto por cualquiera de los integrantes de la entidad.

4. En el caso de sociedades conyugales, uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer, sucesiones y fideicomisos, por sus representantes, administradores, albaceas, fiduciarios o personas que designen los componentes del grupo y en su defecto por cualquiera de los interesados.

RESPONSABILIDAD

Según el Artículo 147 del Código Orgánico Tributario las Declaraciones o manifestaciones que se formulen se presumen fiel reflejo de la verdad y comprometen la responsabilidad de quienes las suscriban, los profesionales que emitan dictámenes técnicos o científicos en contradicción con las leyes, normas o principios que regulen el ejercicio de su profesión o ciencias serán sujetos a cualquier sanción establecida en el Código Orgánico Tributario.

MODIFICACIONES

Cabe destacar, que a pesar de que dichas declaraciones y manifestaciones pueden ser modificadas espontáneamente, se tendrán como definitivas, siempre y cuando no se hubiere iniciado el procedimiento de fiscalización y determinación previsto en el Código, sin perjuicio de las facultades de la Administración Tributaria y de la aplicación de las sanciones que correspondan, si tal modificación ha sido hecha a raíz de denuncias u observación de la Administración, sin embargo, si estas son modificadas dos (2) o más veces, o la presentación de la primera declaración se realiza después de los doce (12) meses siguientes al vencimiento del plazo para dicha presentación, dará lugar a una sanción prevista en el Artículo 103 del Código Orgánico Tributario la cual se expresa en el siguiente punto.

CUANDO NO HAY SANCION

Las limitaciones establecidas en el punto anterior no operarán:

a) Cuando en la nueva declaración se disminuyan sus costos, deducciones o pérdidas o reduzcan las cantidades acreditables.

b) Cuando la presentación de la declaración que modifica la original se establezca como obligación por disposición expresa de la Ley.

c) Cuando la sustitución de la declaración se realice en virtud de las observaciones efectuadas por la Administración Tributaria.

SANCIONES

Artículo 93: Las sanciones, salvo las penas restrictivas de libertad, serán aplicadas por la Administración Tributaria, sin perjuicio de los recursos que contra ellas puedan ejercer los contribuyentes o responsables. Las penas restrictivas de libertad y la inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones, sólo podrán ser aplicadas por los órganos judiciales competentes,

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