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Deberes Formales Del Constribuyente

LUCIANIDI6 de Octubre de 2014

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La Relación Salud Trabajo en el Proceso Laboral:

Para iniciar éste artículo retomaremos las Palabras del Dr. Francisco González ex presidente Del Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL) “No hay nada más político que la salud laboral”, la razón de esta frase es que el trabajador en el momento que entiende la relación salud-trabajo, entiende el proceso inhumano de explotación del sistema capitalista y el concepto de plusvalía, vivido desde su propia realidad y experiencia, es decir, en el día a día desde su puesto de trabajo.

Normalmente cuando se realiza un trabajo se pasa por diferentes procesos que son desconocidos desde el punto de vista teórico por los trabajadores (as), sin embargo los mismos son vividos de manera diaria y son tan comunes que muchas veces pasan desapercibidos por los mismos, pero son parte de la relación salud-trabajo y de los perfiles de desgaste diarios del trabajador (a).

Cuando hacemos una labor, sea a nivel de trabajo físico o de oficina, pasamos por tres momentos que son los que componen la relación salud-trabajo, el primero lo llamamos momento productivo, éste comienza desde el momento que salimos de nuestra casa al trabajo, hasta que retornamos a nuestro hogar. Pero es en este primer momento que denominamos productivo cuando el trabajador (a) se enfrenta con perfiles de desgaste y riesgos peligrosos al iniciar el trabajo cotidiano, aunque muchas veces no lo saben o lo desconocen.

¿Pero a qué se le llama perfiles de desgaste?, éstos son los proceso peligrosos y los factores de desgaste con los que se enfrenta a diario el trabajador (a) y son producidos por el trabajo, para explicarnos mejor, en el caso del trabajador caraqueño el primer perfil de desgaste con el que se enfrenta es el traslado a su lugar de trabajo, lo haga en metro o en el por puesto, el trabajador se enfrenta a grandes colas, hacinamiento en las unidades de transporte, discusiones, empujones y paremos de contar las mil y una peripecias que normalmente pasamos para llegar al lugar de trabajo, siendo éste nuestro primer perfil de desgaste del día laboral . Luego al llegar a la oficina en el caso de los empleados, o a la fábrica u obra en el caso de los obreros nos enfrentamos a los llamados procesos peligrosos, que muchas veces nos son tan comunes y cotidianos que no los reconocemos como tales.

En la mayoría de las ocasiones los empleadores violan la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. (LOPCYMAT) y no explican los proceso peligrosos, ni dan las cartas de riesgo al trabajador (a) exigidas por la legislación nacional,

desconociendo así, el trabajador (a) los riesgos inherentes a su labor

Normas Legales Vigentes sobre Salud y Seguridad en el Trabajo

Introducción

El presente listado de “Normas Legales Vigentes sobre Salud y Seguridad en el Trabajo” contiene, básicamente, un enunciado de instrumentos normativos vinculados con la prevención primaria y secundaria de la salud de los trabajadores.

La elaboración del presente se pensó mediante una clasificación temática sobre diez aspectos seleccionados a tal fin, los cuales están ordenados cronológicamente, salvo el primer punto (“Normativa General”) que está ordenada por jerarquía normativa primero y orden cronológico después.

El listado se actualiza cada vez que aparece una novedad publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina.

Consideraciones preliminares sobre la salud y seguridad de los trabajadores en el. marco normativo.La Salud y Seguridad de los Trabajadores es un derecho de rango constitucional, conforme lo preceptuado en el Art. 14 bis de la Constitución de la Nación Argentina y en los demás tratados y convenciones sobre derechos humanos aprobados por el Congreso de la Nación Argentina (Art. 75 inc. 22), tales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en su artículo 7, inciso b): “Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que le aseguren en especial: … La seguridad y la higiene en el trabajo;”. (Leyes 23.313 y 26.663 que apueba el Protocolo Facultativo), la Convención Americana de Derechos Humanos "Pacto de San José de Costa Rica" y su Protocolo adicional sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales —Protocolo de San Salvador— (Ley 24.658) que establece en su art. 7 (Condiciones justas, equitativas y satisfactorias de trabajo) inc. e.: “Los Estados Partes en el presente Protocolo reconocen que el derecho al trabajo al que se refiere el artículo anterior, supone que toda persona goce del mismo en condiciones justas, equitativas y satisfactorias, para lo cual dichos Estados garantizarán en sus legislaciones nacionales, de manera particular: … La seguridad e higiene en el trabajo;”.Previamente, en la Constitución Nacional de 1949, Capítulo III (Derechos del trabajador, de la familia, de la ancianidad y de la educación y la cultura), artículo 37, punto 5°, la salud y seguridad del trabajador fue declarada derecho especial: “Derecho a la preservación de la salud - El cuidado de la salud física y moral de los individuos debe ser una preocupación primordial y constante de la sociedad, a la que corresponde velar para que el régimen de trabajo reúna requisitos adecuados de higiene y seguridad, no exceda las posibilidades normales del esfuerzo y posibilite la debida oportunidad de recuperación por el reposo”. Convenios relevantes de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en materia de salud y seguridad en el trabajoLey 26.693: Apruébase el Convenio 155 de la OIT, relativo a la seguridad y salud de los trabajadores, adoptado el 22 de junio de 1981 y el Protocolo de 2002 relativo al convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, adoptado el 20 de junio de 2002. (B.O. 26/08/2011). Ratificados 13 de enero de 2014.Ley 26.694: Apruébase el Convenio 187 de la OIT, relativo al marco promocional para la seguridad y la salud en el trabajo, adoptado el 15 de junio de 2006. (B.O. 26/08/2011). Ratificado 13 de enero de 2014.

1. General

Leyes

Ley (Decreto Ley) 19.587/1972 de Higiene y Seguridad en el Trabajo (B.O. 28/04/1972)

Ley 24.557 de Riesgos del Trabajo. (B.O. 13/09/1995)

Ley 26.773: Régimen de ordenamiento de la reparación de los daños derivados de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. (B.O. 26/10/2012)

DecretosGerencia de Comunicación Institucional y Capacitación

Departamento de Vinculación Internacional 3 de 13

Decreto 4159/1973: Declárase “Día de la Higiene y Seguridad en el Trabajo” en la República Argentina, el día 21 de abril de cada año. (B.O. 06/07/1973)

Decreto 351/1979: Reglamentación de la Ley 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo. Derógase el Decreto 4160/73. (B.O. 22/5/1979)

Decreto 506/1995: Facúltase al Ente Nacional Regulador Nuclear (ENRN) a dictar normas en materia de seguridad radiológica y nuclear. El ENRN asumirá todas las atribuciones y funciones asignadas a la CNEA por Dec. 842/58, Art. 79 del Dec. 5423/57 y Art. 62 de la Reglamentación de la Ley 19.587 aprobado por Dec. 351/79, sin perjuicio de la vigencia de las resoluciones adoptadas por la CNEA. (B.O. 17/04/1995) Decreto 170/1996: Reglamentación de Ley 24.557 de Riesgos del Trabajo. Obligaciones de los actores sociales en materia de Prevención. (B.O. 26/2/1996)Decreto 708/1996: Establécese que podrán acceder al régimen de autoseguro los empleadores que califiquen en el segundo nivel de cumplimiento de la normativa de higiene y seguridad, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8° del Decreto N° 170/96. (B.O. 05/08/1996) Decreto 491/1997: Incorpóranse al ámbito de aplicación y al sistema creado por la Ley N° 24.557 a los trabajadores domésticos, a los vinculados por relaciones no laborales y a los trabajadores autónomos. Modificación de los Decretos 334/96, 717/96 y 1338/96. (B.O. 04/06/1997)

Decreto 1278/2000: Modifícase la Ley N° 24.557 y su modificatoria. (B.O. 03/01/2001). En materia de Prevención el art. 1º sustituye los apartados 2, 3, 4 y 5 del art. 4º de la Ley N° 24.557.Decreto 410/2001: Reglamentación de la LRT. Su art. 1º (reglamentario del art. 4º de la LRT y sus

modificatorias) establece: ”La SRT se encuentra facultada para determinar los criterios y parámetros de calificación de empresas o establecimientos considerados críticos, disponiendo, a tal efecto, la implementación de programas especiales sobre prevención de infortunios laborales”. (B.O. 17/04/2001)

Decreto 2239/2002: Plan de Inclusión de Empleadores destinado a integrar la normativa establecida por la LRT, a todos los empleadores que adeuden sumas en concepto de cuota omitida al Fondo de Garantía, incorporando en dicho ámbito de protección a sus trabajadores e intensificando las medidas de prevención en riesgos laborales. (B.O. 07/11/2002)

Decreto 1694/2009: Increméntanse los montos de las Prestaciones Dinerarias. Créase el Registro de Prestadores Médico Asistenciales. (B.O. 06/11/2009)

Decreto 1720/2012: Constitución de entidades Aseguradoras de Riesgos del Trabajo sin fines de lucro. “ART-MUTUAL”. (B.O. 20/09/2012)

Resoluciones del Ministerio de Trabajo

Res. 523/1995 MTSS: Modifícase el Art. 58 del Anexo I del Decreto 351/79 sobre Provisión de Agua Potable (B.O. 26/12/1995)

Resoluciones de la de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo

Res. SRT 2 y 66/1996: Requisitos a

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