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Los Deberes Formales De Los Contibuyentes


Enviado por   •  3 de Febrero de 2012  •  1.417 Palabras (6 Páginas)  •  1.155 Visitas

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LOS DEBERES FORMALES DE LOS CONTRIBUYENTES

Conforme lo establece el artículo 133 de nuestra Constitución Nacional “Todos tienen el deber de contribuir con los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley”. Estos impuestos, tasas y contribuciones se encuentran establecidos en cuerpos normativos inscritos en leyes especiales tributarias, en las cuales se crea la obligación impositiva y se establecen los contribuyentes que estarán obligados a cumplirla, así como todo un esquema de control que coadyuva a la percepción dineraria por parte del sujeto activo, acreedor del tributo.

Las obligaciones que corresponden a los contribuyentes pueden ser de tipo “material” y de tipo “formal”, donde las primeras corresponden al pago del tributo y las segundas a los deberes formales que éstos deben cumplir por mandato de la Ley tributaria que crea el impuesto, la contribución o la tasa. Los deberes formales sirven de apoyo a las labores de control del tributo, ejercidas por la Administración Tributaria a favor del sujeto activo acreedor del tributo, de tal forma que éstos facilitan la labor de vigilancia y seguimiento que se efectúa para garantizar el cumplimiento de la obligación material o de pago del tributo.

Contribuyente:

Contribuyente es el obligado al pago de los tributos, que no es otra cosa que aportaciones obligatorias y unipersonales establecidas legalmente y pagaderas periódicamente para repartir entre los contribuyentes las cargas de los gastos públicos.

El Art. 22 del Código Orgánico Tributario establece que son contribuyentes los sujetos pasivos respecto de los cuales se verifica el hecho imponible.

La condición de contribuyente puede recaer en:

Personas naturales, sin importar su capacidad.

Personas jurídicas y demás entes en los cuales el derecho les otorga personalidad jurídica.

Las entidades que constituyan la unidad económica, que dispongan de patrimonio y tengan autonomía funcional.

Tipos de contribuyentes:

Los contribuyentes formales: son aquellos que solo deben cumplir con los deberes formales señalados por la ley y sobre los cuales no recae la obligación de pagar.

Los contribuyentes ordinarios: son aquellos en los cuales si se verifica la obligación de pagar, toda vez que ellos encuadran en los supuestos señalados en cada una de las leyes especiales, a saber: I.V.A, impuesto sobre sucesiones y donaciones, I.S.L.R., entres otras.

Deberes formales de los contribuyentes:

Cuando lo requieran las leyes o reglamentos, los sujetos pasivos deberán:

- Llevar los libros y registros de manera oportuna.

- Inscribirse en el registro pertinente y comunicar las modificaciones.

- Colocar el número de inscripción de documentos, actuaciones y declaraciones.

- Solicitar a la autoridad competente los permisos y habilitaciones necesarios.

- Presentar las declaraciones al tiempo oportuno.

- Emitir documentos por la ley tributaria especial.

- Exhibir y conservar los documentos, libros de comercio y registros especiales de las situaciones que constituya el hecho imponible siempre que el tributo no este prescrito.

- Contribuir con los funcionarios autorizados para realizar inspecciones

- Exhibir en oficinas las declaraciones realizadas y cualquier documento que se relacione con el hecho imponible.

- Comunicar cambios que alteren la responsabilidad tributaria.

- Comparecer en la oficina de la administración tributaria cuando sea necesario.

- Cumplir con las resoluciones órdenes y providencias dictadas por órganos y autoridades tributarias, debidamente notificadas.

LOS ILICITOS TRIBUTARIOS

Son las acciones u omisiones tipificadas en el Código Orgánico Tributario y que consiste en el quebrantamiento de una norma. Puede ser dolosas o culposas.

Cuando un contribuyente o responsable obligado al cumplimiento de la obligación tributaria cometa dos o más ilícitos tributarios, sancionados con penas pecuniarias se aplicará la sanción más grave aumentada con la mitad de las otras penas.

No cabe duda de que los deberes formales exigen a los contribuyentes un esfuerzo que se traduce en recursos de tiempo, dinero y de administración, que poco o nada se relacionan con su actividad productiva generadora de riqueza, sin embargo, en necesario reconocer que con ellos se logra un mayor control tributario, que en definitiva garantiza una mayor justicia tributaria sustentada en la contribución “de todos y para todos”.

Pero si no fuera suficiente este argumento para el convencimiento del contribuyente, en el Código Orgánico Tributario se establecen medidas coercitivas para su cumplimiento, tal es el caso de las sanciones pecuniarias que se materializan al incurrir en los “ilícitos formales”, calificación que le atribuye el legislador al incumplimiento de los deberes formales tributarios.

Los ilícitos formales y sus sanciones, desarrollados en los artículos 99 al 108 del Código Orgánico

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