Glosario Deberes Formales
Melmis21 de Octubre de 2013
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Glosario.
Acreditación del impuesto: a los fines del Impuesto sobre la Renta, la acreditación del impuesto es el procedimiento por el cual se permite imputar al impuesto generado localmente, el impuesto de igual origen
Acta de conformidad: acta que se elabora al culminar la fiscalización en caso que se estimare correcta la situación tributaria del contribuyente o responsable, respecto a los tributos, períodos, elementos de la base imponible fiscalizados o conceptos objeto de comprobación.
Acta de inspección: acta que elabora el auditor de la administración tributaria, reflejando el resultado de una inspección.
Acta de recepción: acta a través de la cual se hace constar la recepción de documentos exigidos en el curso de una fiscalización.
Acta de reparo: acta que se elabora al culminar la fiscalización en caso de que no se estimare correcta la situación tributaria del contribuyente o responsable, respecto a los tributos, períodos, elementos de la base imponible fiscalizados o conceptos objeto de comprobación; indicando los elementos fiscalizados de la base imponible, hechos u omisiones constatados y métodos aplicados en la fiscalización, entre otros.
Acta de requerimiento: acta elaborada por el funcionario fiscal, mediante la cual se solicitan los libros y documentos necesarios para realizar una fiscalización.
Actividad minera: es la actividad minera que se ejerce dentro de los límites geográficos determinados por el Distrito Capital, y comprende la exploración y la explotación de los minerales no metálicos, en cuanto a las especificaciones técnicas aplicables, conforme a los términos de la Ley Sobre el Régimen, Administración y Aprovechamiento de Minerales No Metálicos del Distrito Capital y demás disposiciones legales.
Actividades conexas: Las actividades conexas de la actividad minera comprenden el aprovechamiento, almacenamiento, tenencia, circulación, transporte y comercialización interna o externa, de las sustancias extraídas y laboreo de las minas, serán regidas por la Ley Sobre el Régimen, Administración y Aprovechamiento de Minerales No Metálicos del Distrito Capital, y estarán sujetas a la vigilancia, inspección, control y tributación del Distrito Capital.
Actividades no sujetas: actividades que desde el primer momento quedan fuera del ámbito del respectivo impuesto.
Actividades sujetas: actividades que inciden en el supuesto de hecho del respectivo impuesto.
Actividad Turística: Es la acción que realizan los prestadores o prestadoras de servicios turísticos con nobles propósitos de los pueblos de realzar la cultura, belleza naturales, monumentos artísticos y otras obras y costumbres notables que son objeto de conocimiento y admiración por nacionales y extranjeros, bien definidos en el Plan Estratégico Nacional de Turismo.
Activo de la herencia: suelen formar parte del activo de la herencia, entre otros: los bienes, derechos y acciones que para el momento de la apertura de la sucesión se encuentren a nombre del causante, en virtud de título
Activo Fijo: Conjunto de valores, bienes o derechos que integran con cierta estabilidad y permanencia el patrimonio de una sociedad mercantil.
Administración Tributaria: Órgano competente para ejercer, entre otras, las funciones de: 1) Recaudar los tributos, intereses, sanciones y otros accesorios; 2) Ejecutar los procedimientos de verificación y de fiscalización y determinación para constatar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones de carácter tributario por parte de los sujetos pasivos del tributo; 3) Liquidar los tributos, intereses, sanciones y otros accesorios, cuando fuere procedente; 4) Asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias solicitando de los órganos.
Administradores: son las personas que tengan a su cargo la dirección o gestión general de los negocios.
Agente de percepción: toda persona designada por la ley, que por su profesión, oficio, actividad o función está en posición de recibir un monto de impuesto en forma temporal, para luego enterarlo al Fisco Nacional.
Agente de retención: toda persona designada por la Ley, que por su función pública o en razón de su actividad privada, intervenga en actos, negocios jurídicos u operaciones en los cuales deba efectuar una retención, para luego enterarla al Fisco Nacional.
Ajuste por inflación: mecanismo de adaptabilidad del Impuesto sobre la Renta, caracterizado por la adecuación en la medición del resultado sujeto a impuesto, por efectos de la inflación.
Amparo Tributario: Acción que puede ser interpuesta por cualquier interesado ante el Tribunal competente, cuando la Administración Tributaria incurra en demoras excesivas en resolver sus peticiones, las cuales causen perjuicios no reparables por los medios establecidos en el Código Orgánico Tributario o en leyes especiales.
Alícuota: cantidad fija, porcentaje o escala de cantidades que sirven como base para la aplicación de un gravamen. Cuota parte proporcional de un monto global que determina el impuesto a pagar.
Año civil: período de doce meses que comienza el 1° de enero y termina el 31 de diciembre.
Anticipo de impuesto: exacción tributaria exigible de manera anticipada sobre la base de un presunto impuesto
Anualidad o año fiscal: período de doce meses seleccionado como ejercicio anual a efectos contables y fiscales.
Apoderado: persona autorizada legalmente a través de un poder, para representar y en su caso obligar, a otra persona. En el Impuesto al Valor Agregado, se le considera contribuyente ordinario por el monto de su remuneración; y además, es responsable solidario del pago del impuesto por las operaciones gravadas que realice por su intermediación, en los casos en que el representado no entere oportunamente el débito fiscal correspondiente.
Autoliquidación: procedimiento a través del cual el sujeto pasivo determina la cuantía de su obligación
Base imponible: magnitud susceptible de una expresión cuantitativa, definida por la ley que mide alguna dimensión económica del hecho imponible y que debe aplicarse a cada caso concreto a los efectos de la liquidación del impuesto. Valor numérico sobre el cual se aplica la alícuota del impuesto. Cantidad neta en relación con la cual se aplican las tasas de impuesto.
Beneficios fiscales: toda actividad desarrollada por el Estado para estimular o mejorar las condiciones económicas de personas o grupos en particular con el fin de favorecer algún sector productivo de intercambio de bienes o servicios.
Código Orgánico Tributario: fuente de derecho tributario en Venezuela. Norma jurídica rectora del ámbito tributario.
Compensación: medio de extinción de la obligación tributaria. La compensación extingue de pleno derecho y hasta su concurrencia, los créditos no prescritos, líquidos y exigibles del contribuyente, por concepto de tributos, intereses, multas y costas procesales, con las deudas tributarias por los mismos conceptos, igualmente líquidas, exigibles y no prescritas, aunque provengan de distintos tributos y accesorios, siempre que se trate del mismo sujeto activo.
Comprobante de retención: comprobante que están obligados a emitir los agentes de retención a los contribuyentes, por cada retención de impuesto que le practican, en la cual se indica, entre otros, el monto de lo pagado o abonado en cuenta y la cantidad retenida.
Concesión: es el acto mediante el cual el Gobierno del Distrito Capital otorga derechos e impone obligaciones a los particulares o a las organizaciones de base del Poder Popular, dentro de los límites de la Ley Sobre el Régimen, Administración y Aprovechamiento de Minerales No Metálicos del Distrito Capital, para la exploración y subsiguiente explotación de los recursos minerales no metálicos, existentes en el territorio del Distrito Capital, la cual será otorgada de conformidad con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley.
Costo: a los fines del Impuesto sobre la Renta, erogaciones que efectúa un contribuyente durante un ejercicio fiscal para producir o adquirir un bien o para la prestación de un servicio durante un mismo lapso.
Contribuyente: aquel sujeto pasivo respecto del cual se verifica el hecho imponible. Dicha condición puede recaer en las personas naturales, personas jurídicas, demás entes colectivos a los cuales otras ramas jurídicas atribuyen calidad de sujeto de derecho y entidades o colectividades que constituyan una unidad económica, dispongan de patrimonio y de autonomía funcional.
Contribuyentes especiales: contribuyentes con características similares calificados y notificados por la Administración Tributaria como tales, sujetos a normas especiales en relación con el cumplimiento de sus deberes formales y el pago de sus tributos, en atención al índice de su tributación.
Control fiscal: conjunto de mecanismos legales, técnicos y administrativos que utiliza el Distrito Capital para evitar la evasión y prescripción de los tributos.
Crédito fiscal: monto en dinero a favor del contribuyente, en la determinación de la obligación tributaria, que éste puede deducir del débito fiscal para determinar el monto de dinero a pagar al Fisco.
Deberes formales: obligaciones impuestas por el Código Orgánico Tributario o por otras normas tributarias
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