DEFINICION DE LOS MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS
jaideljose27 de Octubre de 2014
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DEFINICION DE LOS MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Los medios alternativos de solución de conflictos pueden definirse todo en sentido amplio como en sentido restringido.
En sentido amplio, los medios alternativos de solución de conflictos son aquellas atribuciones, alternativas al sistema judicial oficial, que permite la solución privada de los conflictos.
En sentido restringido, los medios alternativos de solución de conflictos, son aquellos procedimientos que buscan la solución a los conflictos entre las partes, ya sea de manera directa entre ellas (o con el nombramiento de agentes negociadores, como es el caso de la negociación) o mediante la intervención de un tercero imparcial (como son los casos de la mediación, la conciliación y el arbitraje).
Los principales medios alternativos de solución de conflictos.
* La negociación
* La mediación
* La conciliación
* El arbitraje
ANTECEDENTES DE LOS MÉTODOS ALTERNOS DE RESOLUCIÓN DE DISPUTAS
Su existencia se remonta a las antiguas civilizaciones o agrupaciones tribales donde se recurría al o a los más ancianos o a los más populares a la hora de resolver un conflicto.
En el Nuevo Testamento se indica que Pablo, dirigiéndose a la congregación de Corintios, los exhortó a no llevar sus disputas a la Corte, sino a señalar a personas dentro de la propia comunidad que les ayudaran a solucionarlas.
En Europa Occidental, hasta la época del Renacimiento la Iglesia Católica fue probablemente la organización más grande de manejo de conflictos y mediación.
En culturas como la de China, su existencia y desarrollo respondió también a su filosofía de vida.
En la década de 1950 surgió en EEUU un movimiento denominado la Justicia Comunitaria, en reacción a problemas de falta de efectividad del sistema adversativo y judicial en manejar un gran número de controversias.
Para el año 1997 las grandes empresas en EEUU, convinieron recurrir a éstos, obligatoriamente, en primer término, para resolver todo tipo de litigio que los involucrara.
Los medios alternativos de resolución de conflictos tales como la conciliación, la negociación, el arbitraje y la mediación, ya existían en el ordenamiento jurídico venezolano, mucho antes que fuese promulgada la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999). En ese sentido puede citarse el artículo 190 de la Constitución Nacional de 1830, el cual esta redactado de la siguiente manera:
“Artículo 190.- Los venezolanos tienen la libertad de terminar sus diferencias por árbitros, aunque estén iniciados los pleitos, mudar de domicilio, ausentarse del Estado, llevando consigo sus bienes y
volver a él, con tal que se observe las formalidades legales: y de hacer todo lo que no esta prohibido por la ley”.
De igual modo se pueden mencionar otros cuerpos normativos que incluyen la figura de los medios alternativos de resolución de conflictos, tales como el Código de Procedimiento Civil16 (1990), Ley de Arbitraje Comercial(1988), Ley de Derecho Internacional Privado(1998), Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente(2007), y la Ley Orgánica de la Justicia de Paz (1994).
BASES CONSTITUCIONALES
Disposiciones constitucionales La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), construida dentro de un proceso constituyente y aprobada vía referéndum, promueve los medios alternativos de resolución de conflictos:
“Artículo 258.- La ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los jueces o juezas de paz serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta, conforme a la ley.
La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos”
258: La Ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de los conflictos. Sentencia Sala Constitucional T.S.J del 5 de octubre del año 2000. Quintero Toledo.
Art. 253: El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás Tribunales que determine la Ley, el Ministerio Publico …”los medios alternativos de justicia…”
DEFINICION Y CARACTERISTICAS.
Negociación: la negociación es un proceso de comunicación dinámico, en merito del cual dos o mas parte tratan de resolver sus diferencias e intereses en forma directa a fin de lograr con ello una solución que genere mutua satisfacción de intereses. Estas diferencias deben ser resueltas por las partes aprovechando los distintos valores que cada una de ellas asigna a la toma de decisiones.
Características.
* Utilización de un agente negociador.
* Secreto contra publicidad
* Negociaciones entrecruzadas.
* Negociaciones continuas.
* Agenda restringida
* La posibilidad de compensación
LA CONCILIACION.
Para Manuel Alonso García, la conciliación es una forma de solución de los conflictos, en virtud de la cual las partes del mismo, ante un tercero que no propone ni decide, contrastan sus respectivas pretensiones tratando de llegar a un acuerdo que elimine la posible contienda judicial. Agrega el autor que los conciliadores no interpretan el derecho ni las normas, sino que le corresponde ponderar y equilibrar los intereses contrapuestos de las partes, lo que hace que sus resultados no tengan el carácter decisivo de una sentencia.
Es un proceso mediante el cual una tercera persona, neutral e imparcial, ayuda a las partes en conflicto a buscar una solución consensual, proponiendo si fuera necesario formulas conciliatorias que las partes pueden rechazar o aceptar.
Características:
* es un acto,a través del cual las partes recurren a un tercero para que les ayude a resolver un conflicto.
* requiere la existencia de un tercero, este no decide, se limita a señalar el camino posible de solución de conflictos, pues las partes se avendrán o no a las soluciones que ellos mismos estimen conveniente.
* la oralidad e inmediación están siempre presentes, pues el conciliador estará al lado de las partes que han solicitado su actuación, las que se realizaran sin intermediarios. Es inimaginable un proceso conciliador con escritos que van y vienen, pues la casi totalidad de negociaciones se realizán mejor sin la presencia de documento alguno o de formalidad especifica.
* Ese tercero no propone, no decide, ni siquiera interpreta la norma en conflicto. Se limita simplemente a señalar el camino posible de solución de conflictos. prosecución del proceso ya iniciado.
* trata de fomentar un acercamiento entre las partes con miras a demostrar que este es preferible a su total inexistencia, propiciando que el dialogo posibilite la solución del conflicto.
* carece de toda formalidad, es un acto informal por excelencia, por eso que se ha convertido en una herramienta flexible por la amplia libertad conservada al conciliador; empero nada quita al conciliador que tenga su propia metodología para lograr el éxito que se ha propuesto al iniciar su labor conciliadora.
LA MEDIACIÓN: La mediación es un método informal y voluntario de solución de conflicto, en el cual un tercero imparcial presta asistencia a las partes para que identifiquen posibles zonas de acuerdo y eventualmente propone alternativas de solución de la controversia.
La mediación no hace énfasis en lo referente a quien pierde y quien gana o a quien le asiste el derecho y la razón y a quien no, auxilia a los participantes en la solución que ofrezca mutua satisfacción.
Características:
* Al igual que en la conciliación, al mediador lo escogen o eligen las partes o un tercero, misión que deberá recaer en una persona que posea los dotes necesarios para hallar soluciones a un problema que las partes por iniciativa propia no están en capacidad de brindar.
* constituye un sistema intermedio de solución de conflictos entre la conciliación y arbitraje, una puja adicional que permitirá a las partes inmersas hallar en familia, y de manera directa, la solución que no ha sido posible aun materializarse.
* Así mismo se caracteriza por tratar de alcanzar una aceptación de las partes por intermedio de la propuesta de u tercero, que solo tiene fuerza de recomendación. El mediador no impone nada. La presencia y labor del mediador no restringe ni limita la iniciativa de las partes para lograr por si misma la solución directa del conflicto.
* El tercero pese a no tener autoridad sobre la decisión en si, sin embargo ayuda a las partes en el proceso de adoptarla, actúa como catalizador entre ellas.
ARBITRAJE: Es el procedimiento alternativo de resolución de conflictos en el cual las partes de común acuerdo delegan en uno o varios terceros denominados árbitros la resolución definitiva de una controversia sobre la que tienen capacidad de disposición.
Características:
* el proceso arbitral se desenvuelve conforme a etapas basado en determinadas formalidades propuestas por los poderes públicos, siendo por ese solo hecho, una respetable institución jurisdiccional.
* el laudo arbitral será siempre una solución de conciencia, toda vez que se emite conforme a las disposiciones legales
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