DEFINICIÓN DE PRESUPUESTO PÚBLICO
juandiegomv25Tarea1 de Agosto de 2021
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PRIMERA EVALUACIÓN TERCER CORTE PRESUPUESTO
DCM0502CI
Autor: Juan Martinez,CI:28301276
Tutor: Zenith Segovia
Caracas, Noviembre, 2020
DEFINICIÓN DE PRESUPUESTO PÚBLICO
El presupuesto público es el plan contable elaborado por el Gobierno de una nación en el que se estiman los ingresos y gastos en función de las políticas que se vayan a llevar a cabo a medio o largo plazo.
El presupuesto público es el documento financiero del Estado u otro poder de la administración pública, que equilibra ingresos públicos y gasto público en el año fiscal.
CARACTERISTICAS
- Es Anticipado: El presupuesto público recoge la previsión de gastos e ingresos del sector estatal para un período futuro (Generalmente un año).
- Es Cuantificable: Se emplean cifras y expresiones contables que permiten cuantificar con exactitud cada movimiento económico, sin que puedan existir dudas sobre las cantidades implicadas.
- Es Regular: Debe respetar las fichas fijadas y posteriormente se vuelve a elaborar, siempre de acuerdo a períodos de tiempo regulares que se van repitiendo
- Equilibrio formal o contable entre ingresos y gastos públicos (IP = GP)
- Carácter normativo: El presupuesto tiene rango de ley y es de obligado cumplimiento en todos los países obliga al Gobierno y a la Administración, tanto política como jurídicamente, especialmente respecto a los gastos previstos, en la medida en que estas previsiones se hacen para ser realizadas.
- Convierte las políticas públicas en programas de acción directa: Los recursos que establece el presupuesto van a permitir el comienzo, desarrollo y finalización de las obras en cada punto geográfico seleccionado.
- Facilita la evaluación y el control de la gestión de Gobierno: Permite saber así el destino que otorga la administración pública a los fondos del estado, que pertenecen a todos los ciudadanos.
- Coordina diferentes organismos estatales: El ordenamiento financiero generado mediante el presupuesto público hace posible el trabajo coordinado e integrado entre los distintos organismos y reparticiones del estado, ya que cada uno de ellos conoce las partidas presupuestarias asignadas con las cuales deberá intentar cumplir los objetivos propuestos para cada período.
- Es claro y específico: El presupuesto público debe tener claridad en su tratamiento y ser específico en cuanto a los temas abordados. Esto es vital para lograr la concreción de los programas y proyectos que dependen de este instrumento financiero al momento de contar con los recursos económicos necesarios.
- Persigue el equilibrio financiero: Mediante un manejo sano de las cuentas públicas, hace posible el equilibrio financiero de la nación o del ente estatal implicado
- Es Flexible: Debe contar con la flexibilidad necesaria para no transformarse en un impedimento a la hora de desarrollar acciones concretas de gobierno, debido a una extrema rigidez en su ejecución.
De acuerdo a la Estructura del Presupuesto en el sector público explique brevemente cada una de las fases (Insertadas en color verde)
Política Económica de Gobierno: Son las herramientas de intervención del Estado en la economía para alcanzar el crecimiento económico, la estabilidad de los precios y el pleno empleo. Por medio de variables como el PIB, el IPC o las tasas de empleo, ocupación y paro.
Políticas Presupuestarias: La política presupuestaria consiste en el diseño, elaboración y ejecución del presupuesto público. Éste consta de dos partes: los gastos y los ingresos. Ambas partes al ser elaboradas deben tener en cuenta la situación de la economía y las necesidades de la misma, puesto que la relación entre presupuesto y economía es bidireccional: se influyen mutuamente.
Formulación del presupuesto nacional: Documentación técnica y normativa de estrategias de política fiscal, formulación del proyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, así como de planificación anual y multianual para proyectos de inversión pública y metas establecidas.
Programación Física y financiera: Es el proceso continuo de análisis de información sobre el presupuesto público, en términos financieros y de producción física de productos y actividades de los Programas Presupuestales. Estos reportes contienen desagregaciones por pliego presupuestario, departamento, producto y actividad de cada Programa Presupuestal.
Ejecución: Fase del ciclo presupuestario que comprende el conjunto de acciones destinadas a la utilización óptima del talento humano, y los recursos materiales y financieros asignados en el presupuesto con el propósito de obtener los bienes, servicios y obras en la cantidad, calidad y oportunidad previstos en el mismo.
Evaluación de la ejecución: En la fase de Evaluación Presupuestaria, en adelante Evaluación, se realiza la medición de los resultados obtenidos y el análisis de las variaciones físicas y financieras observadas, en relación a lo aprobado en los presupuestos del Sector Público, utilizando instrumentos tales como indicadores de desempeño en la ejecución del gasto.
Acciones, Decisiones y Correcciones: Comparación de las acciones tomadas y los resultados obtenidos en relación a los objetivos reflejados en los presupuestos.
Directrices de planificación: Las Directrices de Planificación y Presupuesto, tienen por objeto establecer los lineamientos generales y específicos para la programación, formulación, ejecución, seguimiento y evaluación del Plan Estratégico Institucional, los Planes Operativos Anuales (POA) y Presupuestos Institucionales coadyuvando en la gestión pública de todas las entidades del sector público que administran recursos fiscales, en el marco de la Constitución Política del Estado (CPE).
Normativa Legal
Citar las leyes (solo mencionar) las leyes vinculantes al Presupuesto Público
Marco Legal vigente en Venezuela que regula, controla y supervisa la elaboración del presupuesto y el buen manejo de los recursos asignados:
- Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
- Ley Orgánica del Régimen Presupuestario (LORP)
- Ley Orgánica de Planificación
- Ley Orgánica de Administración Pública
- Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público
- Ley Orgánica para el Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES)
- Ley Organic del Regimen Municipal
- Ley Orgánica de la Contraloría General de la República
¿Qué Ley establece los principios y normas básicos en los presupuestos públicos?
Según la Ley Orgánica de Régimen Presupuestario en su Artículo 1, establece los principios y normas básicos que regirán el proceso presupuestario de los organismos del sector público, sin perjuicio de las atribuciones que, sobre control externo, la Constitución y las leyes confieren a los órganos de la función contralora.
¿Quiénes están sujetos a las disposiciones de la Ley Orgánica de Régimen Presupuestario?
Están sujetos a las disposiciones de la presente Ley:
- El Poder Nacional.
- Los Estados y los Municipios.
- Los institutos autónomos, los servicios autónomos sin personalidad jurídica y las personas de derecho público en la que los primeros tengan participación.
- Las sociedades en las cuales el Poder Nacional y demás personas a que se refiere el presente artículo tengan participación igual o mayor al cincuenta por ciento (50%) del capital social. Quedarán comprendidas, además, las sociedades de propiedad totalmente estatal, cuya función a través de la posesión de acciones de otras sociedades, sea coordinar la gestión empresarial pública de un sector de la economía nacional.
- Las sociedades en las cuales las personas a que se refiere el ordinal anterior tengan participación igual o mayor al cincuenta por ciento (50%).
- Las fundaciones y asociaciones civiles constituidas o dirigidas por alguna de las personas referidas en el presente artículo; o aquellas de cuya gestión pudieran derivarse compromisos financieros para esas personas, cuando dichos compromisos o la totalidad de los aportes presupuestarios o contribuciones en un ejercicio, efectuados por una o varias de las personas referidas en este artículo, represente el cincuenta por ciento (50%) o más de su presupuesto.
¿Cómo se aplica la ley orgánica de régimen presupuestario a los servicios autónomos sin personalidad jurídica?
Los servicios o patrimonios autónomos han existido en Venezuela desde el año 1949 (Fondo Nacional del Café) y no es hasta el año de 1999 que aparecen consagrados en la Ley Orgánica de la Administración Central, dicha situación ha traído consecuencias desde el punto de vista jurídico administrativo, pues son organismos confusos y poco explícitos donde, aparentemente, cualquier
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