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Demanda Pagaré.


Enviado por   •  20 de Febrero de 2017  •  Prácticas o problemas  •  1.499 Palabras (6 Páginas)  •  218 Visitas

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Gas Popo, S.A. de C.V.

Versus

Benito Pedro Pérez Aguilar

Juicio: Ejecutivo Mercantil

Escrito Inicial

C. Juez Civil de Primera Instancia en Turno

Del Distrito Judicial de Chalco, Estado de México.

Alejandro Reyes Ramírez, en mi carácter de Apoderado Legal de la sociedad mercantil denominada Gas Popo, S.A. de C.V., personalidad que justifico y acredito en los términos de la copia certificada de la escritura pública número once mil ciento sesenta y nueve, pasado ante la Fe del Licenciado Eugenio Ibarrola Santoyo, Notario Público número ciento veintidós del Distrito Federal, de la que solicito su devolución previo cotejo y certificación que se le haga a la copia fotostática simple que para esos efectos adjunto y ésta corra así agregada a los autos del juicio que al rubro identifico. Respecto a las notificaciones que deban hacérsele a mí representada, solicito se hagan conforme a las reglas contenidas en las fracciones II y III del numeral 1068 del Código de Comercio, por Boletín Judicial y Estrados, autorizando, indistintamente, para oírlas y recibirlas, así como para recoger todo tipo de documentos a los Licenciados en Derecho, Pasantes y Estudiantes de las misma disciplina: Gerardo Ruiz Saúl, Alejandro Capetillo Medina, Heleana Ivette Gasca Acosta, Alejandro Emmanuel Reyes Reyes, Manuel Alexandro Reyes Reyes, Arturo Manuel Reyes García, Antonio Reyes García, Gerardo Muñoz Aguilar y Jorge Mecalco Reyes, ante Usted, con el debido respeto, comparezco para exponer.

Que por medio del presente libelo, en ejercicio de la Acción Cambiaria Directa y en la Vía Ejecutiva Mercantil, vengo a demandar del Señor Benito Pedro Pérez Aguilar, quien tienen el su domicilio para ser requerido de pago en; calle Cedro, lote 103, colonia Miraflores, municipio de Amecameca, en el Estado de México.

Prestaciones

 

  1. El pago de la cantidad de $76,667.00 (Setenta y seis mil seiscientos sesenta y siete pesos 00/100 M.N.), como suerte principal, importe que se desprende del importe de los títulos de crédito, consistentes en veintitrés pagarés que más adelante se describen y que son los documentos base de la presente acción, que se exhiben y anexan al presente libelo en original.
  2. El pago de los gastos y costas que el presente juicio origine, hasta su total solución.

        Fundo la presente demanda en los siguientes hechos y consideraciones de derecho.

H e c h o s

  1. El hoy demandado, señor Benito Pedro Pérez Aguilar, el 01 de julio de 2003, suscribió a la orden de Gas Popo, S.A. de C.V., 24 títulos de créditos, denominados por la ley Pagarés, numerados en forma consecutiva del 1/24 al 24/24, obligándose a hacer su pago en las oficinas de mi poderdante, las que se encuentran ubicadas en Kilómetro 33.800 carretera México-Cuautla, Zoyatzingo, Amecameca, Estado de México.   De dichos pagarés únicamente hizo pagó del marcado con el número 1/24, adeudando a la fecha los restantes y que a continuación se describen.

  1. Todos los títulos de crédito antes referidos, el demando los suscribió el 01 de julio del 2003, los numerados del 1/24 al 23/24 valiosos por la cantidad de $3,333.00 (Tres mil trescientos treinta y tres pesos 00/100 m.n.) y el restante marcado con el número 24/24, por la cantidad de $3,341.00 (Tres mil trescientos cuarenta y un pesos m.n.). En cada uno de ellos se estipuló el 0% de intereses moratorios. Y en cada uno de los pagarés, se estipuló estar sujeto a la condición que de no pagarse cualquiera de ellos a su vencimiento, serían exigibles todos los que le sigan en número, además de los ya vencidos.
  1. Es el caso que, en los títulos de crédito a que me refiero en el inciso 1, tuvieron su vencimiento los días 01 de cada mes sucesivamente, haciendo el demandado únicamente el pago del marcado con el número 1/24, omitiendo el pago de los restantes.
  1. A la fecha el demandado adeuda a nuestra representada los pagarés numerados del 2/24 hasta el 24/24, donde el pagaré 2/24 tuvo su vencimiento el 01 de septiembre del 2003, y así sucesivamente cada pagaré que le sigue en número se fue venciendo cada día 01 de cada mes, donde a la fecha se encuentran vencidos los pagarés numerados del 2/24 al 24/24, y en virtud de que en cada uno de los pagarés se estipuló estar sujeto a la condición que de no pagarse cualquiera de ellos a su vencimiento, serían exigibles todos los que le sigan en número, además de los ya vencidos, es por ello que se demanda el pago de la totalidad de los pagarés, que son los documentos base de la presente acción.
  1. Es el caso que, no obstante los constantes requerimientos que se la han hecho a la demandada para que liquide su deuda, hasta la fecha no hemos recibido el pago de la misma, razón por la cual nos vemos en la necesidad de exigir el pago del importe de los pagarés, por esta vía y forma.

Pruebas

  1. La Documental Pública. Consistente en la copia certificada de la escritura pública número once mil ciento sesenta y nueve, pasado ante la Fe del Licenciado Eugenio Ibarrola Santoyo, Notario Público número ciento veintidós del Distrito Federal, la que tiene por objeto demostrar la personalidad que ostento. Documento que relaciono con todos y cada uno de los hechos de la presente demanda.

  1. La Documental Privada. Consistente en los documento base de la presente acción, títulos de crédito denominados PAGARÉS, los que se describen en el capítulo de hechos, documentos que traen aparejada ejecución, de conformidad con el numeral 1391 del Código de Comercio. Pagarés que lisa y llanamente la hoy demandada contrae la obligación de pagar determinada cantidad a la orden de la actora. Los títulos de crédito, abarcando el pagaré, constituyen una prueba preconstituida de la acción que se ejercitó en el presente juicio, y que los elementos de los títulos de crédito son la incorporación, la literalidad, la autonomía, la circulación y la legitimación. Al presentarse los mencionados documentos base de la acción para su pago forzoso ante los Tribunales del conocimiento del presente asunto, es la prueba más clara de que la demandada no cumplió con el pago y que como consecuencia inmediata de la falta de pago “Ipso Tempus” el pagaré se convierte en la prueba irrefutable del incumplimiento de la deuda, es decir, la demandada se situó en un estado claro de incumplimiento. Esta prueba la relaciono con los hechos 1 al 5 de mi escrito inicial de demanda.
  1. La Presuncional en su Doble Aspecto Legal Y Humana. En todo y en cuanto favorezca a los intereses que represento. Probanzas que relaciono con los hechos  1 al 5 de mi escrito inicial de demanda.
  1. La Instrumental de Actuaciones. En todo y cuanto favorezca a los intereses que represento, y todas y cada una de las actuaciones que se llegaren a dar durante el procedimiento del presente litigio, hasta su total terminación. Probanzas que relaciono con los hechos 1 al 5 de mi escrito inicial de demanda.

D e r e c h o

  1. Son apreciables en cuanto al fondo los artículos 5, 23, 29, 150 fracción II, 151, 170, 171, 174 y demás relativos aplicables de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

  1. El procedimiento se rige por lo dispuesto en los artículos 1391 al 1414 del Código de Comercio.

        Por lo anteriormente expuesto y fundado;

De Usted C. Juez, atenta y respetuosamente solicito:        

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