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PAGARE DEMANDA


Enviado por   •  20 de Mayo de 2015  •  1.818 Palabras (8 Páginas)  •  208 Visitas

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JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL

DAMIAN JESUS RODRIGUEZ CAUICH

VS

CAROLINA HERNANDEZ BROCA

EXPEDIENTE NÚMERO: __________

CIUDADANO JUEZ MERCANTIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CANCÚN, QUINTANA ROO.

P R E S E N T E.

DAMIAN JESUS RODRIGUEZ CAUICH, en mi carácter de parte actora en el presente juicio, personalidad que acredito mediante el endoso que obra en el reverso del documento base de la acción, con domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos en la REGIÓN 220, MANZANA 26, LOTE 6, y autorizando para los mismo efectos al LIC. AMIN GEMAYEL AGUIRRE GOMEZ, JESÚS SALVADOR MAZUM POOT Y/O DAMIAN JESUS RODRIGUEZ CAUICH ante Usted, con el debido respeto, comparezco y expongo:

Por medio del presente escrito vengo en tiempo y forma a demandar en la Vía Ejecutiva Mercantil, en ejercicio de la Acción Cambiaria Directa, a la C. CAROLINA HERNANDEZ BROCA, en calidad de Acreditado y Deudor, quien tiene su domicilio para ser requerido de pago, embargado, emplazado y llamado a juicio, el ubicado en la CALLE SIN NOMBRE MURO 15 NUMERO22 COLONIA 3 REYES, DE ESTA CIUDAD DE CANCÚN, MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ, DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, sobre el pago de pesos derivado del Título de Crédito denominado Pagaré, que sirve como base de la acción en la presente demanda; reclamando las siguientes:

P R E S T A C I O N E S

A. El pago de la cantidad de $5,000.00 (CINCO

B. MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), como suerte principal a mi favor, según consta en el documento base de la acción, que anexo a la presente demanda como NÚMERO 1.

C. El pago de los intereses moratorios pactados en el documento a razón del 20% (Veinte por Ciento) mensual sobre la suerte principal, desde el momento que el deudor se constituyó en mora, hasta la total liquidación del adeudo.

D. El pago de los gastos y costas que el presente juicio origine, hasta su total solución.

Fundó la presente demanda en las consideraciones de hecho y de derecho que a continuación se plantean:

HECHOS

1.- En fecha DIEZ DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE, en la ciudad de Cancún, Quintana Roo, el CIUDADANO JOSÉ JESÚS PECH SOSA suscribió a la orden de mi endosante un Pagaré, por la cantidad $1,500.00 (MIL QUINIENTOS PESOS, 00/100, MONEDA NACIONAL), con fecha de vencimiento el ONCE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL ONCE, tal y como se desprende del documento que se exhibe en original como anexo NÚMERO UNO a la presente demanda.

2.- Se da el caso, que a partir de la fecha de vencimiento del Pagaré que se anexa a la presente, como lo fue el día ONCE DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE, le requerí de pago al ahora demandado de la cantidad mencionada, siendo que hasta la presente fecha se ha abstenido de realizar el pago oportuno del importe consignado en el documento citado, y solo ha dado evasivas negándose a cumplir con sus obligaciones, motivo por el cual se solicita se le requiera del pago de los intereses moratorios del Título Mercantil durante todo el tiempo que permanezca insoluto a razón del 20% (Veinte por Ciento) mensual, porcentaje debidamente convenido y que está insertado en el Pagaré documento base de la acción.

3.- A los OCHO DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO CATORCE el CIUDADANO DAMIÁN JESÚS RODRÍGUEZ CAUICH, endosó en propiedad al suscrito, el Pagaré que constituye base de la acción intentada, tal y como consta en leyenda al reverso del citado documento.

4.- En virtud de la negativa del demandado de realizar el pago de dicho documento, de la cantidad de $1,500.00 (MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), además que se le ha requerido y no obstante que se han efectuado innumerables gestiones extrajudiciales a fin de obtener el cobro correspondiente, este se ha negado temerariamente al pago que se obligó al suscribir el citado Título Mercantil, por lo cual me veo obligado a demandar en la vía y forma propuesta, las prestaciones que se reclaman en el proemio de esta demanda.

5.- En virtud de lo manifestado en puntos anteriores y de que el demandado ha dejado de cumplir con las obligaciones contraídas a pesar de los requerimientos que se les han hecho, por mi parte me veo precisado a reclamar el pago de todas y cada una de las prestaciones en el presente Juicio, siendo que los gastos y costas correrán por cuenta del demandado, ya que ha dado motivo para ejercer por esta vía, aplicando el interés descrito en el documento, ya que el documento base de la acción que se intenta, reúne los requisitos señalados en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

A efecto de acreditar lo expuesto en el Capítulo de Hechos de la presente demanda, por lo que respecta a mi parte, en éste mismo escrito, con fundamento en los Artículos 1198 y 1401 del Código de Comercio, se ofrecen las pruebas que como parte actora corresponden, en tiempo y forma, ya que es la etapa procesal oportuna para hacerlo, para lo cual ofrezco las siguientes:

P R U E B A S

1.- LA DOCUMENTAL PRIVADA, consistente en un Pagaré, ya descrito en el capítulo de hechos de la demanda, y que se ha agregado como anexo NÚMERO UNO, relacionando esta probanza con los hechos 1, 2, 3 y 4, redactados en el proemio de este escrito, a efecto de acreditar que la parte demandada el CIUDADANO JOSÉ JESÚS PECH SOSA, suscribió el Pagaré base de la acción en fecha ONCE DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE, por la cantidad de $1,500.00 (MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), con fecha de vencimiento el día ONCE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE, a favor de mi endosante, en esta Ciudad de Cancún, Municipio de Benito Juárez, Estado de Quintana Roo, en el que se pactó el 20% (Veinte por Ciento) mensual de intereses moratorios en caso de retraso de pago; por lo que a partir de la fecha de vencimiento del Pagaré, se le requirió del pago y solo se obtuvo evasivas e incumplimiento por parte del demandado, además que hasta la presente fecha se ha abstenido de pagar, lo que ha originado el presente juicio; así como acreditar que el suscrito tiene personalidad para demandar las prestaciones relacionadas en el proemio, por virtud del endoso en procuración realizado en mi favor.

2.- LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES, consistente en todas y cada una de las constancias y actuaciones realizadas, que integren el presente juicio y que beneficie de igual forma nuestros intereses y pretensiones, relacionando esta probanza con los hechos 1, 2, 3, 4 y 5, redactados en el proemio de este escrito, a efecto de acreditar que la parte demandada el CIUDADANO JOSÉ JESÚS PECH SOSA, suscribió el Pagaré base de la acción en fecha ONCE DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE, por la cantidad de $1,500.00 (MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), con fecha de vencimiento el día ONCE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE, a favor de mi endosante, en esta Ciudad de Cancún, Municipio de Benito Juárez, Estado de Quintana Roo, en el que se pactó el 20% (Veinte por Ciento) mensual de intereses moratorios en caso de retraso de pago; por lo que a partir de la fecha de vencimiento del Pagaré, se le requirió del pago y solo se obtuvo evasivas e incumplimiento por parte del demandado, además que hasta la presente fecha se ha abstenido de pagar, lo que ha originado el presente juicio.

3.- LA PRESUNCIONAL en su doble aspecto, LEGAL y HUMANA, en todo lo que se presuma y desprenda que beneficie de igual forma nuestros intereses y pretensiones, relacionando esta probanza con los hechos 1, 2, 3, 4 y 5, redactados en el proemio de este escrito, a efecto de acreditar que la parte demandada el CIUDADANO JOSÉ JESÚS PECH SOSA, suscribió el Pagaré base de la acción en fecha ONCE DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE, por la cantidad de $1,500.00 (MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), con fecha de vencimiento el día ONCE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE, a favor de mi endosante, en esta Ciudad de Cancún, Municipio de Benito Juárez, Estado de Quintana Roo, en el que se pactó el 20% (Veinte por Ciento) mensual de intereses moratorios en caso de retraso de pago; por lo que a partir de la fecha de vencimiento del Pagaré, se le requirió del pago y solo se obtuvo evasivas e incumplimiento por parte del demandado, además que hasta la presente fecha se ha abstenido de pagar, lo que ha originado el presente juicio.

D E R E C H O

Fundan esta demanda los Artículos 1, 5, 17, 18 23, 26, 31, 33, 34, 150 Fracción II, 151, 170, 174, y demás aplicables de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito en vigor.

Norman el proceso los Artículos 1391, 1392 al 1396 y 1400 al 1414 del Código de Comercio Reformado.

Es competente su Señoría para conocer de este negocio en términos de la Ley Orgánica del Poder Judicial de Quintana Roo.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, A USTED CIUDADANO JUEZ, atenta y respetuosamente, solicitamos lo siguiente:

PRIMERO.- Reconocerme con la personalidad que me ostento como endosatario en propiedad, en mérito del endoso que obra en el título de crédito que se exhibe como base de la acción.

SEGUNDO.- Tenerme por presentado con la personalidad que acredito, el anexo y las copias de traslado, demandando en la vía ejecutiva mercantil y en ejercicio de la acción cambiaria directa, al señor JOSÉ JESÚS PECH SOSA, el cumplimiento de las prestaciones señaladas en el proemio de esta demanda.

TERCERO.- Considerar por señalado nuestro domicilio procesal y por autorizadas a las personas ya señaladas.

CUARTO.- Dictar auto de Mandamiento en forma a fin de que se requiera al demandado en el domicilio anotado en el proemio de éste memorial, para que en el acto de la diligencia el demandado haga pago total de cada una de las prestaciones reclamadas y no haciéndolo, se le embarguen bienes suficientes para garantizar el pago de lo reclamado.

QUINTO.- Con las copias de ley que acompaño a éste mismo libelo correr traslado al demandado para que produzca su contestación.

SEXTO.- En su oportunidad Pronunciar Sentencia Definitiva favorable a las prestaciones reclamadas, condenando al demandado al pago de todos y cada uno de los conceptos que se reclaman, o en su caso se haga trance y remate de los bienes embargados y así pagar las prestaciones reclamadas.

SÉPTIMO.- Tener por ofrecidas las probanzas de la parte actora y en el momento procesal oportuno señalar día y hora para su desahogo en términos de la ley.

PROTESTO LO NECESARIO, en la Ciudad de Cancún, Quintana Roo a los Catorce días del mes de Mayo del año Dos mil Catorce

_______________________

CIUDADANO FERNELY ALEJANDRO GARCIA CALDERON

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