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Demanda pagare.


Enviado por   •  19 de Septiembre de 2016  •  Ensayos  •  2.133 Palabras (9 Páginas)  •  580 Visitas

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ALFONSO GARCIA OLVERA Y

HECTOR OMAR ZENIL ALDAPE

VS.

GUILLERMO CABRERA PIÑA

JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL

ESCRITO INICIAL.

C. JUEZ DE CUANTIA MENOR

DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUAUTITLAN

CON RESIDENCIA EN CUAUTITLAN IZCALLI

ESTADO DE MÉXICO

PRESENTE.

Los que suscriben LICS. ALFONSO GARCIA OLVERA y HECTOR OMAR ZENIL ALDAPE, y señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en las listas y boletín judicial de este H. Juzgado, y nombrando como representante común de los endosatarios al primero de los nombrados, ante usted con el debido respeto comparecemos para exponer:

Que en términos del presente escrito y en nuestro carácter de “ENDOSATAROS EN PROPIEDAD” personalidad que tenemos acreditada en términos del reverso del documento base de la acción y que es reconocida por los artículos 29, 34, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, y ejerciendo las facultades que nos confiere el endoso nos permitimos demandar en LA VIA EJECUTIVA MERCANTIL EN EJERCICIO DE LA ACCIÓN CAMBIARIA DIRECTA al C. GUILLERMO CABRERA PIÑA, quien tiene su domicilio para ser requerido y emplazado a juicio en el INMUEBLE UBICADO EN CALLE DE LOS GANSOS NUMERO 64, LAS ALAMEDAS, ATIZAPAN DE ZARAGOZA ESTADO DE MÉXICO, por lo que al encontrarse dicho domicilio fuera de la jurisdicción de este H. Juzgado, solicito se gire atento exhorto al C. Juez Competente para que en auxilio de las labores de este H. Juzgado, se sirva a realizar la diligencia de requerimiento de pago y en su caso embargo, solicitando se faculte a dicho juez para que acuerde todo tipo de promociones tendientes a dicho, y así verme en aptitudes de reclamar al pago y cumplimiento de las siguientes,

P R E S T A C I O N E S

A).- El pago de la cantidad de $ 130,000.00 (cinto treinta mil pesos 00/100), por concepto de suerte principal que se desprende del título de crédito denominado pagare, que se anexa al cuerpo del presente escrito inicial de demanda.

B).- El pago de intereses moratorios a razón del 2 % mensual sobre de la suerte principal desde que la hoy demandada se constituyó en mora, hasta que realice el pago total del adeudo que se reclama por esta vía.

C).- El pago de gastos y costas que genere la tramitación del presente asunto.

Fundamos nuestra acción de conformidad a la siguiente relación de hechos y preceptos de derecho.

H E C H O S

1.- El día diecisiete del mes de Mayo del año dos mil doce, el hoy demandado en carácter de deudor, suscribió a favor del DANIEL LOPEZ MOYA, el título de crédito denominado pagaré, mismo que se acompaña en original al presente escrito inicial de demanda como documento base de la acción, avalando el mismo por concepto de suerte principal la cantidad de $ 130,000.00 (cinto treinta mil pesos 00/100), así como el 2% de pago de interés moratorio mensual en caso de mora en el pago, pactándose de igual modo que el pago del documento basal, se realizaría en fecha diecisiete del mes de julio del año dos mil doce, según se desprende del documento que se acompaña en original para todos los efectos legales a que haya lugar.

2.-Es el caso que nuestro endosante, ha manifestado que en reiteradas ocasiones se le ha presentado al hoy demandado, requiriéndole el pago del pagaré motivo del presente juicio, siendo el caso que elC. GUILLERMO CABRERA PIÑA, siempre se ha negado a realizar pago alguno a su adeudo, argumentando para tal efecto una serie de hechos y circunstancias de carácter subjetivo al referir que si bien es cierto que tiene la intención de pago, también lo es que por el momento no cuenta con los recursos económicos para realizarlo, por lo cual el hoy demandado solicitaba a nuestro endosante volviera posteriormente para que se le realizara el pago, situación que se fue prolongando dejando de manifiesto la negativa del deudor en realizar pago alguno a fin de liquidar su adeudo.

3.- No obstante de que la C. GUILLERMO CABRERA PIÑA, ha manifestado el saber y reconocer su adeudo, este nunca se puso en comunicación con mi endosante, para liquidar su adeudo, dejando de manifiesto que cuando suscribió el fundatorio, lo realizo sin la intención de liquidar su adeudo, situación que se acredita en virtud de que el hoy demandada nunca ha realizado diligencias de consignación de pago, y mucho menos ha intentado el conciliar su pago, deduciéndose el dolo y mala fe con la cual se ha conducido el hoy demandado al evitar realizar el pago y cumplimiento a su obligación, razón por la cual me veo en la imperiosa necesidad de reclamar el cumplimiento de las prestaciones señaladas en la vía y forma propuesta, pues la falta de pago ha causado daños y perjuicios, que solo podrán ser resarcidos con el justo cumplimiento del pago.

4.- Que en fecha nueve de Enero del año en curso el C.DANIEL LOPEZ MOYA, endoso en propiedad a favor delos accionantes el título de crédito denominado pagaré, cediendo con ello los derechos inherentes del fundatorio que nos ocupa.

Ahora bien, tomando en consideración que los suscritos tiene la obligación de acreditar que la acción intentada es procedente, y que existe una correspondencia lógica con la carga de la prueba que impone el artículo 1194 del Código de Comercio en vigor, y a fin de acreditar la existencia de los principios de congruencia, motivación fundamentación y exhaustividad me permito realizar los siguientes;

C O N S I D E R A C I O N E S L Ó G I C O - J U R Í D I CAS PARA LA PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN

De conformidad con lo previsto por el artículo 1391 del Código de Comercio en Vigor, el proceso ejecutivo mercantil tiene lugar cuando la demanda se funda en documento que traiga aparejada la ejecución y, entre estos se prevé precisamente en la fracción IV del propio numeral a los títulos de crédito.

Sobre esta base se advierte que los suscritos en el escrito inicial de demanda han acompañado el título de crédito denominado pagaré, el cual reúne los requisitos que establece el artículo

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