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DEMANDA PAGARE


Enviado por   •  22 de Mayo de 2015  •  1.871 Palabras (8 Páginas)  •  165 Visitas

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C. JUEZ MENOR MIXTO DE LA CUARTA

DEMARCACION TERRITORIAL EN EL

EN EL ESTADO DE MORELOS.

___________________________ promoviendo de manera indistinta y/o separadamente en nuestro carácter de endosatarios en procuración del C. ______,, señalamos como domicilio para oír y recibir notificaciones y toda clase de documentos el ubicado en la_________________ autorizando para los mismos efectos a las CC._______________ante usted con el debido respeto, comparecemos para exponer:

Que por medio del presente ocurso venimos a demandar en la vía ejecutiva mercantil y en ejercicio de la acción Cambiaria Directa al C. _________________ en su carácter de Deudor Principal; quien tiene su domicilio para ser requerido de pago y emplazado a juicio el ubicado en _____________ y a quien le reclamamos las siguientes

P R E S T A C I O N E S

A).- EL PAGO DE LA CANTIDAD DE $_________________, como suerte principal insoluta, por concepto de UN título de crédito denominado PAGARÉ, de fecha 05 de Octubre del 2011 que como consta en dicho documento, se encuentra vencido y NO pagado hasta la fecha en que se actúa, mismo que se exhibe en original.

B).- EL PAGO DE LA CANTIDAD QUE RESULTE POR CONCEPTO DE INTERESES MORATORIOS PACTADOS AL PORCENTAJE DEL 10 % MENSUAL, del pagaré suscrito por el demandado de fecha 05 de Octubre del 2011, contados a partir de la fecha de su vencimiento, así como de los intereses que se continúen venciendo hasta el pago total de las prestaciones reclamadas.

C).- EL PAGO DE LA CANTIDAD QUE RESULTE DE INTERES LEGAL AL 6%, que se encuentran pactados en el Código de Comercio vigente a partir de la fecha de la suscripción del documento base de la acción hasta que se finiquite la totalidad del pago y sus prestaciones en este Honorable Juzgado.

D).- EL PAGO DE GASTOS Y COSTAS que se causen en el presente asunto, y que resulta en el equivalente al 30% sobre la suerte principal insoluta e intereses moratorios que resulten al día de la liquidación total de dichos accesorios, que como es evidente, la parte ahora demandada, por su morosidad, han dado lugar al mismo.

E).- EL PAGO DEL IMPUESTO DEL VALOR AGREGADO, que se genere por los intereses vencidos hasta la fecha, así como también el pago de los que se sigan venciendo hasta la liquidación del adeudo conforme a lo dispuesto en el artículo 1, 15, 17, 18-A, de la Ley del Impuesto del Valor Agregado, así como la Resolución Miscelánea del 28 de Diciembre del 2004, tal y como lo establece la tesis de jurisprudencia por contradicción que enseguida se transcribiré:

“…No, Registro: 181,407

Jurisprudencia

Materia (s): Civil

Novena Época

Instancia: Primera Sala

Fuente: Seminario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo: XIX, Mayo de 2004

Tesis: 1a./J. 16/2004

Página: 488

VALOR AGREGADO, PARA QUE PROCEDA LA RECLAMACIÓN DEL PAGO DEL IMPUESTO RELATICO, TRATÁNDOSE DE CRÉDITO LITIGIOSOS, NO ES NECESARIO QUE LA PARTE ACTORA DEMUESTRE QUE PREVIAMENTE LO ENTERÓ A LA AUTORIDAD FISCAL PARA REPERCUTIRLO CONTRA LA DEMANDA. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1º, 17 y 18-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, están obligadas al pago del tributo las personas físicas y morales que en territorio nacional, entre otras actividades, presten servicios independientes, encontrándose facultado el contribuyente para trasladar dicho impuesto a las personas que los reciban, debiéndose pagar el tributo en el momento en que se cobren efectivamente las contraprestaciones y sobre el monto de cada una de ellas, salvo cuando se trata de los intereses, en cuyo caso deberá pagarse el impuesto se devenguen éstos, pero cuando se incurra en mora durante un periodo de tres meses a partir del cuarto mes, diferir el impuesto de los intereses devengados hasta el mes en que efectivamente reciba su pago. Por tanto, cuando en un juicio se demanda el pago del impuesto al valor agregado, derivado de la condena al pago de diversas prestaciones que se encuentran gravadas con ese tributo, el actor no tiene que demostrar que previamente lo enteró a las autoridades fiscales para poder repercutirlo contra el demandado; en primer lugar, porque la obligación de enterar el impuesto a las autoridades fiscales surge hasta que recibe el pago de las contraprestaciones por los servicios prestados o de los intereses devengados y, en segundo término, porque el pago del impuesto reclamado en juicio es una prestación accesoria que depende de la procedencia de las prestaciones principales, y si éstas se encuentran controvertidas en el juicio, todavía no están plenamente determinadas ni cuantificadas, ya que para ello habrá que esperar el resultado del juicio.

Contradicción de tesis: 114/2002-PS, entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero, Sexto y Octavo, todos en Materia Civil del Primer Circuito, 17 de marzo de 2004, Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Huberto Román Palacios. Ponente: Humberto Román Palacios; en su ausencia hizo suyo el asunto José Ramón Cossio Díaz. Secretario: José de Jesús Bañales Sánchez.

Tesis de jurisprudencia 16/2004. Aprobada por la Primer Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha diecisiete de marzo de dos mil cuatro… (sic).

F).- LA DECLARACIÓN JUDICIAL, de insolvencia por parte del deudor en caso de que esta no tengan bienes para cubrir las prestaciones que se le reclama.

Fundamos la presente demanda, en las siguientes consideraciones de hechos y preceptos de Derecho:

H E C H O S

1.- Con fecha 05 de Octubre, el ______________, suscribió

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